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queria se tuviesen como su última voluntad, manifestándolo de palabra y leyendo una memoria en que se contenia:

El Sr. D. N. N. Juez de primera instancia de esta villa y su partido, dijo:

Que debia declarar y declaraba testamento del finado D. E. B. lo que resulta de la cédula presentada al folio.... reconocida y confirmada por las declaraciones de los cinco testigos ántes mencionados, entendiéndose esta declaracion sin perjuicio de tercero, y mandando se protocolice este expediente en el registro de D. N., único Notaric de la villa de... ..., donde tuvo su domicilio el testador (ó el que deba ser) por cuyo Notario se darán á los interesados las copias y testimonio que pidieren y fueren de dar, con arreglo á la ley del Notariado. Así lo mandó y firma S. S. en (lugar y fecha.)

Juez (firma entera.)

Notificacion la que promovió el expediente.

TITULO VII.

Ante mí
Escribano.

De la apertura de testamentos cerrados y protocolizacion de las memorias testamentarias.

§ 1o

De la apertura de testamentos cerrados.
NUMERO 1093.-Escrito presentando un testamento cerrado
para su apertura.

ARTICULO 1956.-Papel de 2 pesetas.

AL JUZGADO.

D. A. B., vecino de...., de profesion...

de edad...., compa

rezco y dijo: Que, como acredito por la certificacion acompañada, mi amigo D. E. F. falleció en dicha villa en...... habiendo otorgado en.... con intervencion del Notario D....., el testamento cerrado que presento, por haberme pedido D. E. F. que lo guardará á fin de presentarlo en ocasion oportuna.

Por tanto.

Al Juzgado suplico que, admitiendo mi comparecencia y habiendo por presentado el testamento con la certificacion expresada, se sirva proceder á la apertura y protocolizacion de aquel, disponiendo para ello la práctica de las diligencias ordenadas en los artículos 1958 y siguientes de la ley de E. C., y mandando que, para mi resguardo, se me entregue copia del auto que recaiga. Así es de justicia que pido en (lugar y fecha.)

Diligencias preliminares.

Firma del compareciente.

Diligencia reseñando y describiendo el pliego que contiene el testamento.

Diligencia de dar cuenta.

Providencia mandando se cite al Notario y testigos del testamento á fin de hacer ante ellos la solemne apertura del pliego, prévio el oportuno exámen, con abono de los fallecidos y asusentes, si los hubiere, conforme al art. 1962 de la ley de E. C. y hecho que se deje el expediente en la mesa del Juzgado.

Notificacion al interesado.
Citacion de los demas.

Declaraciones del Notario y los testigos segun modelos análogos á las del título anterior.....

Diligencia de apertura del testamento.

Lectura del mismo conforme al artículo 1967 que tambien se hará constar por diligencia.

Diligencia de quedar todo sobre la mesa del Juzgado para proveer.

NUMERO 1094.-Auto mandando protocolizar el testamen-
las diligencias de su apertura.

to y

ART. 1968.

Resultando que en escrito de.... D. A. B. presentó....

Resultando que recibidas declaraciones al Notario y testigos. . . . . .

Resultando que se procedió á la apertura....

Resultando que.....

Considerando....

Considerando que con arreglo al art. 1968. ...

El Sr. D. N. N., Juez de primera instancia de este partido, dijo: Protocolícese con las presentes diligencias, el testamento de D. E. F. en el registro del Notario...... de la villa de... ... que autorizó su otorgamiento, por quien se dará á los interesados las copias que pidieren y correspondan librarse segun la ley del notariado; y dése desde luego á D. A. B. que presentó el testamento, testimonio de este auto para su resguardo. Así lo mandó y firma S. S. en (lugar y fecha).

Juez (firma entera).

Ante mí
Escribano.

Notificacion al que presentó el testamento.

Diligencia de entrega del testimonio al interesado.

Diligencia de entrega del expediente al Notario para su protocoliza

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Escrito de presentacion análoga á la del número 1093.

Diligencias preliminares.

Diligencia reseñando y describiendo la memoria.

Providencia mandando que la memoria, despues de rubricada por el Juez y el actuario para hacer constar en todo caso su identidad, se una con el anterior escrito, al expediente promovido y se proceda á su lectura, y cuando proceda á la confrontacion de sus señales con las que se expresan en el testamento á que se refiere.

Notificaciones.

Diligencia de lectura de la memoria y confrontacion en su caso.
Auto mandando protocolizarla.

Notificaciones á los interesados.

TITULO VIII.

De las informaciones para dispensa de ley.

NUMERO 1095.-Exposicion al Rey solicitando la
dispensa de ley.

ARTICULO 1980.

SEÑOR.

D. A. B., viudo, propietario, domiciliado en ......, calle de... ..., número.... ......, á V. M. con el debido respeto expone: Que despues de haber quedado viudo por fallecimiento de su consorte Doña M. C., ocurrido en...., tuvo un hijo con su criada M. P., soltera, el cual nació en el dia.... y fué bautizado en la parroquia de...... como hijo de padres desconocidos, poniéndole por nombre F. M. segun resulta de la partida de bautismo. Aunque consideraciones morales y de familia, por tener el exponente hijos legítimos que vivian entónces en su compañía, le obligaron á ocultar cuidadosamente este hecho, no ha desatendido la crianza y educacion de dicho niño, el cual se halla hoy de interno en el Colegio de...... Pero no basta esto para llenar las aspiraciones y sentimientos naturales y religiosos de un buen padre: el exponente desea legitimar á dicho hijo para que pueda llevar su nombre en la sociedad y obtener los demas derechos que conceden las leyes á los hijos naturales legitimados.

El exponente, señor, hubiera querido poder realizar esta legitimacion por medio del subsiguiente matrimonio; pero se lo impidieron la posicion social de la M. P., madre del niño, y otras consideraciones muy atendibles, de que no podia prescindir. Hoy ya es imposible por haber fallecido ésta, y no queda otro recurso que impetrar de V. M. se digne. acoger con benevolencia esta solicitud, toda vez que, ademas de las consideraciones expuestas, el niño F. M. reune todas las circunstancias que nuestras leyes exigen para que pueda ser legitimado por rescripto Real, pues es hijo natural como los define la ley 11 de Toro, en razon á que al tiempo de la concepcion y de su nacimiento, su madre M. P. podia casarse sin dispensa con el que expone, que lo reconoce y tiene por hijo natural suyo.

A este fin, ademas de presentar el exponente con esta instancia las partidas de defuncion de su consorte Doña M. C. y de la M. P., madre del niño de que se trata, y la del nacimiento de éste, ofrece informacion de testigos sobre los hechos expuestos; y

A V. M. respetuosamente suplica se digne mandar expedir al Regente de la Audiencia de.... la Real órden necesaria para que por el Juez de primera instancia del distrito de... ... se proceda á la instruccion del oportuno expediente con arreglo á la ley de Enjuiciamiento civil, admitiendo al exponente la informacion ofrecida y practicando el cotejo de los documentos presentados, todo con citacion de sus hijos D. L. y D. J. B., como interesados en el asunto, y por sus méritos conceder la Real gracia de legitimacion á favor de D. F. M., como hijo natural del suplicante para todos los efectos civiles.

Gracia que espera merecer de la bondad de V. M., cuya importante vida guarde Dios muchos años. (Lugar y fecha).

Señor:

A. L. R. P. de V. M.
Firma del exponente.

NUMERO 1096-Traslado de la Real órden para la ins-
truccion del expediente.

Secretaría de Gobierno de la Audiencia de....

Por el Ministerio de Gracia y Justicia se ha comunicado al Sr. Presidente de esta Audiencia con tal fecha la real órden que sigue:

"Remito á V. S. I. de Real órden comunicada por el Sr. Ministro de Gracia y Justicia, la adjunta exposicion documentada de D. A. B. que solicita la Real gracia de legitimacion para su hijo natural D. F. M., á fin de que, sobre los hechos en ella expresados, se dé la informacion que se requiera, y se instruya el oportuno expediente con arreglo á lo dispuesto en la ley de Enjuiciamiento civil."

Lo que por acuerdo del Sr. Regente traslado á V. S. co inclusion de la exposicion original de D. A. B., y documentos que le acompañan, á fin de que proceda V. S. á la instruccion del oportuno expediente con arreglo á lo prevenido en dicha Real órden y en los artículos 1980 y siguientes de la ley de Enjuiciamiento civil, remitiéndolo original con su informe á esta Superioridad despues de terminada.

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