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NUMERO 1107.-Providencia que ha de dictarse

á continuacion del anterior escrito.

ARTICULO 1999.

Juez, Sr. N.-Téngase por presentado el anterior escrito con el porder en cuya virtud se tiene por parte á D. L. L. y por opuesto en nombre de D. F. L.; se sobresee en las actuaciones de jurisdiccion volunfaria, y hágase saber á Doña A. B. que deduzca su demanda en forma, si le conviniere, acreditando haber intentado el acto de conciliacion. (Si esta fuese menor de edad, en lugar del último extremo se dirá: y hágase saber á Doña A. B. que para continuar la sustanciacion de su demanda debe habilitarse de curador para pleitos, compareciendo ante el Juzgado á verificar su nombramiento). Lo mandó y firma el. . . . . . en (lugar y fecha).

Juez (media firma).

Ante mí

Escribano.

TITULO X.

De las iformaciones para perpétua memoria .

NUMERO 1108-Escrito solicitando se admita una
informacion de esta clase

ART. 2002.

AL JUZGADO,

......"

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D. A. B., vecino de...., ante el Juzgado comparezco y como más haya lugar digo: Que por herencia de mi difunto padre adquirí la casa sita en la calle...., de esta villa; núm. manzana...., la cual linda hoy.... (se expresarán los linderos.) Esta casa perteneció á mi bisabuelo el Sr. D. L..... eminente hombre de Estado y afamado jurisconsulto, el cual la habitó en los últimos años de su vida, cuando se retiró á esta villa despues de haber desempeñado varios cargos importantísimos. En esa misma casa escribió su inmortal obra titulada.. ., que como es público y notorio constituye una de sus mayores glorias, y en ella falleció el dia tantos de tal año. Y todavía se conserva el gabinete, que dicho señor ocupaba en el piso principal, con los mismos muebles que él usó. Estos hechos y circunstancias dan un valor de apreciacion inestimable á la referida finca, que es hoy un ve

nerable monumento á la memoria de tan ilustre patricio, por lo cual conviene, no solo á mis intereses, sino tambien al lustre de la familia y á la honra del país, acreditarlos de modo que consten perpétuamente de una manera auténtica. Por fortuna aún existen algunos venerables ancianos, testigos presenciales de aquellos hechos, cuyo testimonio podrá suplir la falta de documentos, prestándolo en una informacion para perpétua memoria, como procede con arreglo al art. 2002 y siguientes de la ley de Enjuiciamiento civil, en razon que se refiere á hechos de que no puede resultar perjuicio á persona conocida y determinada. Ofrezco, pues, dicha informacion à tenor de los particulares siguientes:

1o Primeramente serán preguntados los testigos por las generales de la ley.

......"

2? Si es cierto que cuando en tal año el Sr. D.... despues de ha ber sido... se retiró á esta villa, ocupó la casa entonces suya y ahora de mi propiedad, sita en la calle.. núm.., bajo los lindes ántes indicados, y habitó en ella constantemente hasta que falleció en la misma en el año de......

3 Que en dicha casa escribió el referido señor la obra, que tanta reputacion le dió, titulada. . . . .

4° Que el gabinete que ocupó dicho Sr. ... en el piso principal de la misma casa, se halla hoy tal como estaba cuando él lo habitó, y con los muebles que él usó, consistentes en una mesa de despacho, de caoba, con cinco cajones, etc., etc. (Por este órden se irán articulando los hechos que hayan de ser objeto de la informacion.)

En cuya virtud,

Al Juzgado suplico que prévia audiencia del Fiscal, se sirva admitirme la informacion ofrecida para perpétua memoria, examinando los testigos que presentaré al tenor de los hechos articulados y aprobarla despues, mandando que se protocolice en el registro del Notario de esta villa D. N., y que se me den los testimonios que pidiere, todo con arreglo á los artículos 2002 y siguientes de la ley de Enjuiciamiento civil, y á justicia que pido.

Otrosí digo: que á fin de que conste en autos mi personalidad é interes para promover este expediente como dueño de la casa de bue se trata, exhibo la escritura de particion de la herencia de mi pa

dre, de la cual aparece que me fué adjudicada dicha casa en parte de pago de mi legítima.

Y al Juzgado suplico que habiendo por exhibido este documento, se sirva mandar se ponga á continuacion testimonio en relacion bastante para acreditar dicho extremo, y hecho que se me devuelva el original por necesitarlo para otros usos, pues así es conforme á justicia que pido en (lugar y fecha.)

Interesado.

Providencia teniendo el anterior escrito por presentado con la escritura de poder, mandando que se una como se solicita y se forme expe. diente y pase al fiscal por tres dias, y en cuanto al otrosí como se pide.

Notificaciones al solicitante y al Fiscal.

Diligencia de quedar unido original el poder trascrito, en relacion el testimonio de las particiones, y formado este expediente que pasa al Fiscal.

Dictámen del Fiscal sobre si se ha de admitir ó no la informacion ofrecida sobre los extremos contenidos en el escrito anterior.

Diligencia de recogida.

Diligencia de dar cuenta.

Providencia mandando que se reciba la informacion de testigos ofrecida, citándose al Fiscal.

Notificacion al interesado y al Fiscal.

Informacion como en anteriores modelos.

Diligencia de dar cuenta.

Providencia mandando pasar de nuevo los autos al Fiscal.
NUMERO 1109.-Dictámen que ha de emitir el Fiscal
sobre el fondo de la cuestion que se ventila.
ARTICULO 2005.

El Fiscal dice: Que ha examinado este expediente de jurisdiccion voluntaria en que D. A. B. solicita que se abra informacion ad perpetuam memoriam acerca de tales hechos. Del expediente resulta que.... testigos que han declarado acerca de ellos son mayores de edad y libres de toda excepcion, pues no tienen interes directo ni indirecto en el asunto, ni son parientes, ni amigos íntimos de la parte que los ha

presentado. Todos han contestado los hechos de propia ciencia por haberlos presenciado, y aunque ocurrieron hace cincuenta años, bien pudieron presenciarlos, en razon á que el ménos anciano tiene 65 años de edad. Y como ademas son personas que por su probidad, honradez y buenos antecedentes, merecen toda fe y crédito, segun los informes que ha adquirido el Fiscal, nada tiene que objetar á las cualidades de dichos testigos, á quienes considera idóneos para la informacion practicada. Están tambien identificadas las personas de todos ellos en la forma que previene el art. 2004 de la ley de Enjuiciamiento civil, pues respecto de tantos el Escribano ha dado fe de su conocimiento, y la persona del otro, á quien no conocia, ha sido identificada con dos testigos que han asegurado conocerle. Se han llenado, pues, todas las solemnidades que la ley exige para la validez de estas informaciones, y por ello,

El fiscal es de parecer que puede el Juzgado servirse aprobar la informacion practicada en este expediente á instancia de D. A. B., 6 lo que al Juzgado parezca más acertado. (Lugar y fecha).

Firma del Fiscal

NUMERO 1110.-Auto aprobando la informacion practicada para perpétua memoria.

ARTICULOS 2007 Y 2008.

Resultando que D. A. B. ha presentado en.... solicitud que se le admitiese informacion de perpétua memoria acerca de tales hechos.

Resultando que admitida dicha informacion, por no resultar perjuicio á persona conocida y determinada, han sido examinados tantos testigos idóneos, cuyas personas han sido identificadas en debida forma, los cuales han contestado de propia ciencia (ó lo que sea) sobre los hechos, observados de la misma, que......

Considerando que se han llenado todas las formalidades y requisitos que previene la ley de Enjuiciamiento civil para la admision y aprobacion de estas informaciones:

De conformidad con lo propuesto por el Fiscal y con lo que provienen los artículos 2007 y 2008 de dicha Ley.

El Sr. D. N., Juez de primera instancia de este partido dijo: Se aprueba esta informacion para perpétua memoria, practicada á instancia de D. A. B., sobre los hechos ántes indicados, mandando que se

protocolice en el registro de D. N., Notario de esta cabeza de partido, y que se den de ella los testimonios que pidieren, lo mismo los interesados en lo que de ella resulta que cuantos se propusieron impugnarlo. Así lo mandó y firma S. S. en [lugar y fecha].

Juez (firma entera).

Ante mí,

Escribano.

Notificacion al interesado.

Id. al Fiscal.

Si el Fiscal en su segundo dictámen opusiere algunos reparos á las cualidades de los testigos, ó á la forma en que se halla acreditado el conocimiento de los mismos, y el Juez los estima procedentes, acordará que se subsanen.

Hecho, se volverá á pasar el expediente al Fiscal, dictándose despues el auto de aprobacion, ó de no haber lugar á ella, fundándolo como el formulado.

Si ántes de aprobarse la informacion, se presentare alguna oponiéndose á ella por poder seguírsele perjuicio, el Juez dictará auto mandando sobreseer en las actraciones de jurisdiccion voluntaria, con reserva á las partes de su derecho, para que lo ejerciten en el juicio que corresponda.

En cuanto á las afirmaciones posesorias de que habla el art. 2600 estése para su práctica á lo que disponen los artículos 397, 398, 399 y 404 de la ley Hipotecaria.

TITULO XI.

De la enajenacion de bienes de menores é incapacitados, y transaccion acerca de sus derechos.

$10

De la enajenacion de bienes de menores é incapacitados. NUMERO 1111.-Escrito de un tutor solicitando la venta de una finca correspondiente a su pupilo.

ARTICULOS 2011 Y 2012.-Papel de 2 pesetas.
AL JUZGADO.

D. A. B., tutor de D. E. F., vecino de.... comparezco y digo: Que el padre de mi pupilo debia á D. C. D., al morir la cantidad de 20.000

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