Imágenes de páginas
PDF
EPUB

TITULO XVI.

De los apeos y prorateos de foros.

SECCION PRIMERA.

DE LOS APEOS.

Escrito pidiendo el apeo de fincas afectadas al pago de una pension foral análogo al de deslinde.

Providencia mandando citar á los interesados en el apeo.

Para las demas actuaciones no necesitamos ofrecer modelos. Bastará tener en cuenta lo dispuesto en este título é indicado en los anteriores formularios.

SECCION SEGUNDA.

DE LOS PRORATEOS.

Lo mismo decimos de lo que se refiere á lo ordenado en esta seccion y en la que se sigue.

SECCION TERCERA.

DISPOSICIONES COMUNES A LAS SECCIONES ANTERIORES.

Por cuyo motivo pasamos desde luego ha hacer algunas indicaciones, que no más es necesario, sobre la

SEGUNDA PARTE

DE LOS ACTOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA EN NEGOCIOS DE COMERCIO.

TITULO I.

Disposiciones generales,

La práctica de lo dispuesto en este título afecta á todos los demas, pero no ha menester de modelos especiales.

TITULO II.

Bel depósito y reconocimiento de efectos mercantiles.

Escrito pidiendo el depósito.

Providencia acordándolo.

Diligencia de constitucion del depósito.

Cuando proceda vender efectos depositados:

Providencia mandando hacerlo en subasta pública.
Nombramiento de perito conforme al art. 2124.

Anuncio de la subasta.

Reconocimiento y tasacion de los objetos que vengan á venderse.

TITULO III.

Del embargo y deposito provisionales del valor de una letra de cambio.

NUNMERO 1127.-Escrito solicitando el embargo y depósito
provisionales del valor de una letra de cambio.
ARTICULO 2128.-Papel de 2 pesetas.
AL JUZGADO.

D. A. B., comerciante, domiciliado en esta ciudad, callé de......

núm....... comparezco y digo: Que D. E. F. libró á mi favor una letra á treinta dias vista, por la cantidad de 1.500 pesetas contra D. C. D., comerciante de esta plaza, quien la aceptó al serle presentada el dia..... Con posterioridad, la he perdido y no teniendo otro ejemplar para solicitar el pago, procede segun los artículos 496 y 507 del Código de Comercio, que se proceda al depósito provisional de dicha letra, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2128 y siguiente de la ley de E. C.

Por tanto,

Al Juzgado suplico que, teniendo por presentado este escrito ser sirva mandar requerir á D. C. D., para que deposite la cantidad de 1.500 pesetas, valor de la expresada letra de cambio en la sucursal del Banco de España, y verificado que sea, concederme para presentar la segunda letra de cambio, ó pedir en juicio el correspondiente embargo definitivo, el término de... ... y si D. C. D., se opusiere al depósito, darme vista para solicitar el embargo. Así es de justicia que pido en (lugar y fecha.)

Firma del interesado.

Providencia mandando se requiera al pagador para que deposite en la sucursal del Banco de España, el valor de la letra contra él librada. Notificacion al solicitante.

Requerimiento al pagador de la letra.

Verificado el depósito ó embargo, providencia fijando un término al que lo haya solicitado para que presente la segunda letra de cambio.

TITULO IV.

De la calificacion de las averías, y de la liquidacion de la gruesa y contribucion à la misma.

Protesta del capitan del barco haciendo la relacion de lo ocurrido en el viaje, pidiendo se tenga por presentada y que el Juzgado con citacion y audiencia del consignatario del vapor y de los consignatarios del cargamento, con la perentoriedad que previene el artículo 2113 de la ley de E. C., mande se reciba declaracion á los tripulantes y pasajeros, acerca de los hechos consignados en la relacion de este escrito, y practicada la informacion, dar licencia para abrir las escotillas, para cuyo

acto nombrará el capitan perito en union con los que nombren los con signatarios de la nave y del cargamento, y abiertas las escotillas y hecho constar el estado del cargamento, acordar las diligencias señaladas en los artículos 2133 y siguientes de la ley de E. C., y 946 y siguientes del Código de Comercio.

Nota de presentacion.

Providencia como se pide.

Notificacion al capitan.

Idem y citacion de los consignatarios.
Designacion de peritos por éstos.
Aceptacion de los designados.
Informacion de testigos.

Auto concediendo licencia para abrir las escotillas del barco y mandándose que se haga á presencia del aetuario, de los peritos nombrados y del capitan de la nave, pudiendo asistir los consignatarios; y reco nocido que fuere el cargamento por los peritos que se extienda la oportuna acta, que firmarán todos los concurrentes, consignándose en ella las declaraciones de los peritos aunque no estuvieren conformes.

Notificaciones al capitan, á los consignatarios y á los peritos.

Acta de la apertura de las escotillas.
Diligencia de cuenta.

Providencia mandando al capitan y consignatarios que nombren peritos en el término de veinticuatro horas para que pueda procederse á la calificacion, reconocimiento y liquidacion de las averías.

Requerimiento al capitan y consignatario.

Nombramiento de los peritos.

Providencia teniendo por nombrados los peritos y mandando que se les haga saber su nombramiento para que lo acepten, y presten juramento de desempeñar fiel y legalmente su encargo, señalándoles el tér mino de cuatro dias para que presenten su informen, calificando las averías, enumerando con la precision posible en primer lugar las simples ó particulares, y en el segundo las gruesas ó comunes, y presentado, que se dé cuenta.

Notificaciones al capitan y á los consignatarios.

Diligencia de aceptacion y juramento de los peritos.

Presentacion del informe.

Diligencia dando cuenta.

Providencia ordenando que presentado por los peritos el informe, se ponga de manifiesto en la escribanía por el término de tres dias, dentro del que los interesados podrán consignar, por medio de comparecencia ante el actuario, la razon que tengan para no prestarle su conformidad.

TITULO V.

De la descarga, abandono é intervencion de efectos mercantiles, y de la fianza de cargamento. Comprende los artículos 2147 á 2160, que no necesitan de modelos.

TITULO VI.

De la enaienacion y apoderamiento de efectos comerciales en casos urgentes, y de la recomposicion

de naves.

Lo mismo decimos de este título VI, siguiendo en ello á otros autores de formularios que en este punto los omiten porque su sencillez es grande y ademas porque equivaldria a repetir modelos ya conocidos.

[ocr errors]

TITULO VII.

De otros actos de comercio que requieren la
intervencion judicial perentoria.

Escrito pidiendo la informacion de que habla el art. 1162.

Contra informacion.

Providencia citando á comparecencia.

Comparecencia

Auto declarando haber 6 no lugar á nombrar co-administrador.

« AnteriorContinuar »