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rés a reflexionar sobre la naturaleza y el método de la actividad jurídica. Una muestra de esta preocupación íntima quería yo presentaros.

Me dirijo a la generación de juristas que se está formando, cuyos representantes están también presentes en esta sala, y les digo: estáis llamados a practicar algún día un arte tan excelso. Con una resolución firme y una virilidad joven no les basta a los profesionales del derecho; de otra parte tampoco basta con ir amontonando encerrados en su sala de estudio conocimientos de leyes positivas; ello es indispensable, pero debe añadirse también un amplio conocimiento de la vida y un claro sentido de la realidad. Necesitamos hombres que apliquen las leyes libremente, humanamente, con plena comprensión social, y que en la aplicación sepan completarlas y desarrollarlas. Las Facultades de Derecho, aisladas, no pueden realizarlo; las Universidades, dado su carácter universal, pueden hacerlo, siempre que sean rectamente utilizadas. En el camino de la formación de tales juristas está una gran parte de nuestras esperanzas nacionales.

E. ZITELMANN

Traducción del alemán por
CARLOS G. POSADA

PROBLEMAS DEL ESTADO

Cuartillas para un estudio

de "la actividad administrativa"

Al que leyere

Un trabajo de investigación propia creo yo que es intentar descubrir algo o indicar un camino que pueda conducir a su descubrimiento. No pretendo descubrir nada, sí solamente intentar un procedimiento de exposición.

En el método juega un papel la orientación, tan importante como en la Náutica. El que sabe orientarse, conocer dónde está y hacia dónde tiene que ir, puede alguna vez llegar. El que no se orienta arriesga perder su tiempo hallando la salida de un laberinto.

Vamos a trazar un esquema de cómc nosotros vemos la actividad administrativa, si no es exacto (como a buen seguro así resultará), servirá nuestro intento para que otro le rectifique, siendo nuestro error acaso causa de su acierto. Por eso los fracasados no son elementos inútiles en la vida del progreso. Intentar hacer algo siempre será más fecundo que el no hacer, y esta idea nos anima.

La A. A. (1) es «el motivo» del derecho administrati

(1) Emplearemos las iniciales A. A. para expresar la actividad administrativa por ser frase que se puede repetir, y resultar asi más breve la redacción y la lectura.

vo, y, por lo tanto, ha sido uno de los varios problemas que más hacen meditar, puesto que, de la idea que de la A, A. se tenga, dependerá todo el contenido de la disciplina y la ordenación de sus partes, así como la apreciación teórica de su contenido.

Vamos a intentar estudiar en sí la actividad, sin pasar esos límites, pues si intentáramos hacer un estudio completo de la organización de las potestades, de los servicios y de los actos... resultaría un tratado de derecho administrativo y no una monografía de lo que es la A. A.

La A. A. es una manifestación de la actividad del Estado, de una misma actividad que se refleja en diferentes modalidades, o bifurcada, si se quiere, en diferentes trayectorias, que después por misteriosas combinaciones de su actividad, aparece en su primitiva unidad.

Aquí el problema está en diferenciar, sin abstraer, ni separar completamente, como no se puede estudiar la circulación más que un ser de vida, y, por lo tanto, sirviendo la circulación a otras funciones, y viendo cómo éstas la sirven a ella.

Para esto hablaremos de la actividad total del Estado y ver dónde y cómo se manifiesta su aspecto administrativo.

Tal es el camino que pretendemos seguir.

I

Noción del Estado como órgano para el cumplimiento de fines de interés general

El concepto del Estado aparece siempre como un haz luminoso de actividad; pudiera decirse que todo él es acto, sin un instante de quietud o inacción, por ser el camino por donde indefectiblemente han de pasar todas las

actividades jurídicas en él comprendidas; bien que para ellas dé la regla o bien que las tolere; pero por el Estado y en el Estado pasan, del mismo modo que afirmamos que todos los volúmenes están comprendidos en el espacio.

Pero así como el espacio total en el que estén comprendidos todos los sólidos posibles, a comprenderle no podemos llegar más que por inducción, del mismo modo se halla distante de nosotros la idea del Estado, en el que está comprendida toda la actual y posible vida jurídica.

Mas, habrá algo distinto que el contenido jurídico, en cuanto que aun no viendo en el Estado más que una forma jurídica, no es suma de formas, puesto que de ellas se diferencia, ni es tampoco un sumando más; del mismo modo que en un sistema mecánico hay algo distinto de los elementos, y esto que es distinto, es precisamente el sistema, y así el Estado, en este respecto, pudiera tener con el sistema mecánico semejanza.

Hablamos de sólidos, de espacios, de sistemas de mecánica, y todo esto, con tener algo en sí que pueda ayudarnos a inducir el concepto, bien se ve que no es ciertamente mecánico en el estricto sentido de la palabra lo que en el Estado pasa.

A) En la mecánica la ley se da inflexible y tiende a cumplirse con igual inflexión.

B) Todo en el mundo físico se subordina al sistema total en el que se halla comprendido el elemento mecánico.

A') En el mundo moral todo está subordinado a un estado de conciencia libre donde se descubre la ley y se cumple en último término sin coacción.

B') Nada se debe sacrificar en el mundo moral por la finalidad total, sin que antes, por servirla precisamente, no haya cumplido la suya.

Por lo cual, en el Estado se trata de que el elemento

cumpla su gran finalidad, sin que el Estado la tenga en sí, más que en lo que es capaz de servir e integrar las finalidades de todos, jurídicas y no jurídicas.

El Estado de Atenas, Esparta y Roma no fué otra cosa sino la integración de las supuestas finalidades de los atenienses, espartanos y romanos, y estas finalidades del Estado, como siempre sucede con el Derecho, no es finalidad en sí, definitiva, sino medio de llegar a la vida integral, individual y social, orientada hacia el bien.

De modo que en último análisis no veo otra cosa más que mi yo y el bien como mi finalidad; ésta fija, lejana, entre brumas y escollos; lo de cerca yo, con necesidad por naturaleza de ir hacia el bien, éste centro; yo, inquieto en torbellino con todo el mundo moral que me rodea, con el que lucho conforme a una regla que haga moral la lucha y la condicionalidad. El fin transcendente es sólo mío; el Estado es un medio para mí como yo lo soy para los otros.

El límite de mi actividad no puede precisarse, como también es imprecisa la del Estado. Con una diferencia de que en mí hay la necesidad de proseguir un fin, sin ser obstáculo al de los demás; y en el Estado es el de proseguir un gran medio para que se cumpla el fin mío a la par que el de todos.

De modo que han quedado hasta ahora como elementos principales de este análisis -mi fin y yo y el Estado y yo- como medios del fin de los demás.

II

Este gran sistema de equilibrios, donde todas las actividades racionales hallan una trayectoria hacia su fin, es el Estado.

Lo mismo que en el mundo físico, dos fuerzas e impul

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