Imágenes de páginas
PDF
EPUB

thaus) y de prisión al comienzo de la pena serán sometidos, durante tres meses como mínimun, a la reclusión individual. Las penas de prisión cuya duración no exceda de tres meses se ejecutarán por completo en reclusión individual. La ley relativa a la ejecución de las penas determinará las excepciones. El que a consecuencia de la infracción del deber de prestación de alimentos, o por vagabundaje, repugnancia al trabajo, mendicidad, profesión inmoral, rufianismo o por contravención de una prohibición de residencia, haya de cumplir una pena de prisión será mantenido en aislamiento individual mientras lo consideren adecuado las autoridades del establecimiento.

Las autoridades del establecimiento decidirán si los condenados a reclusión (Einschliessung) y a arresto han de ser mantenidos en aislamiento individual.

Sólo previo su consentimiento podrá ser mantenido un condenado en aislamiento individual por más de tres años. Esta disposición no es aplicable a aquellos condenados de quienes se tema un influjo perjudicial sobre sus compañeros de pena o que por motivos de seguridad deban ser mantenidos en aislamiento celular.

La petición de un condenado de ser mantenido en aislamiento individual será atendida dentro de lo posible.

No se impondrá el aislamiento individual cuando pueda constituir un peligro para el estado corporal o mental del penado.

[blocks in formation]

En la ejecución de las penas impuestas a las personas de responsabilidad atenuada se tendrá en cuenta su estado mental. Si este lo exigiera los reclusos serán colocados en establecimientos especiales o en secciones especiales. Los condenados a casa de disciplina (Zuchthaus) estarán separados de los demás tanto como sea posible.

[blocks in formation]

La duración de las penas de privación de libertad se medirá por días enteros, semanas, meses y años.

El día será de veinticuatro horas, las semanas de siete días, los meses y los años como los cuenta el calendario.

[blocks in formation]

La pena pecuniaria será de un mínimo de cinco marcos y, si la ley no dispone otra cosa, llegará a un máximo de veinte mil

marcos.

§ 55

Pena pecuniaria por afan de lucro.

Al condenado a pena privativa de libertad por crimen o delito atribuibles a afan de lucro se le podrá imponer además de aquella pena una multa hasta cien mil marcos.

Al condenado exclusivamente a pena pecuniaria por crimen o por delito atribuibles a deseo de lucro podrá imponérseles aquella hasta la cifra de cien mil marcos.

$56

Plazos y pagos parciales.

Si no puede exigirse al condenado, dadas sus condiciones económicas, el pago inmediato de la multa el Tribunal podrá otorgarle o permitirle el abono de la multa en determinados pagos parciales.

El Tribunal podrá también otorgar esta gracia después de pronunciada la sentencia. Su decisión podrá ser modificada con posterioridad. Si el condenado no verificase puntualmente los pagos parciales o si mejorase su situación económica podrá el Tribunal revocar la gracia dispensada.

§ 57

Cobro.

Si no tiene lugar el pago de la multa se procederá a su cobranza.

No se procederá a su cobranza cuando se prevea con seguridad que no puede cobrarse de los bienes muebles del condenado.

La posibilidad de ejecutar la pena pecuniaria se extingue con la muerte del condenado.

§ 58

Pago mediante prestación de trabajo en libertad.

Las autoridades encargadas de la ejecución de la pena podrán permitir al condenado la amortización de una multa incobrable por medio de la prestación de trabajo en libertad.

§ 59

Pena subsidiaria.

Si la multa no puede ser cobrada a causa de la culpable conducta del condenado podrá el tribunal transformarla en arresto o cuando por el mismo hecho se pronuncie otra clase de pena privativa de libertad en pena de esta misma clase. También se impondrá esta medida cuando el condenado se niegue a su amortización por medio de la prestación de trabajo en libertad después que pueda afirmarse que la falta de pago no puede atribuirse a culpa suya.

Para la determinación de la pena subsidiaria se considerará la cantidad de cinco a treinta marcos como equivalente a un día de privación de libertad. La pena subsidiaria se determinará en días completos, si al hacer esta transformación se produce una fracción de dia se anula esta parte de pena.

La duración mínima de la pena subsidiaria es de un día y la máxima de un año. Cuando además de la pena pecuniaria pueda

a elección imponerse una pena privativa de libertad la pena subsidiaria no podrá exceder del máximun de ésta.

§ 60

El condenado podrá evitar en todo tiempo la ejecución de la pena subsidiaria pagando la parte de pena pecuniaria que no haya sido aun satisfecha.

Cuando las cantidades pagadas o cobradas o equivalgan a un día completo de privación de libertad no se desistirá de la ejecución de la pena subsidiaria, dichas cantidades se pondrán a disposición del condenado.

[blocks in formation]

El tribunal podrá imponer la reprensión cuando pueda atenuar libremente la pena.

La pena de reprensión consiste en la reprimenda dirigida por el juez al condenado. Tendrá lugar en forma oral.

$ 62

Ley relativa a la ejecución

de las penas.

Los pormenores relativos a la ejecución de las penas se determinarán por la ley relativa a la ejecución de las penas.

CAPITULO 10

Suspensión condicional de la pena. Libertad provisional

§ 63

Supresión condicional de la pena.

Los tribunales podrán en la sentencia acordar la suspensión de la ejecución de las penas de prisión y de reclusión (Einschliessung) para que el condenado mediante su buena conducta durante el tiempo de prueba pueda obtener la remisión de la

pena. El plazo de prueba determinado por el tribunal será de dos a cinco años.

Los tribunales podrán también otorgar en la sentencia la suspensión condicional de la pena cuando transforme la pena pecuniaria en pena privativa de libertad.

§ 64

Otorgamiento de la suspensión de la condena.

Los tribunales no podrán otorgar la suspensión condicional de la pena mas que a aquellos condenados que por sus condiciones personales y por las circunstancias del hecho merezcan una especial consideración y justifiquen la esperanza que aun sin la ejecución de la pena se conducirán bien en el porvenir. Al adoptar su decisión el tribunal tomará en cuenta si el condenado ha hecho todo lo posible para reparar los daños provenientes del hecho punible.

Como regla general no se otorgará la suspensión condicional de la pena al que en territorio nacional haya sido condenado por crimen a una pena privativa de libertad o por delito a una pena privativa de libertad superior a seis meses y haya cumplido total o parcialmente dicha pena.

$ 65

Vigilancia protectora.

Los tribunales podrán colocar bajo vigilancia protectora a los condenados cuya pena suspende, podrá también imponerles determinados deberes.

[blocks in formation]

Los tribunales, cuando el período de prueba concedido sea menor de cinco años, podrán elevarlo hasta cinco años de duración. También podrá adoptar durante este nuevo tiempo de prueba la disposición prevista en el § 65.

« AnteriorContinuar »