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A pesar de ello insisto en la necesidad de adoptar las primeras reglas procesales para evitar la duplicidad de litigios o de actos de jurisdicción voluntarios.

Ajustadas las anteriores observaciones al art. 1.482 del Código civil, mientras la reforma el enjuiciamiento no se pronuncie sobre el particular, en defecto de otras más autorizadas, podrán servir de guía para el ejercicio de las acciones procedentes de la evicción y el saneamiento.

VÍCTOR COVIÁN

El Derecho penal en la Rusia actual

Nada o casi nada sabíamos del Derecho penal de la Rusia sovietista. De cuando en cuando leíamos en la prensa noticias relativas a sangrientas ejecuciones en masa, a represiones despiadadas de la más leve actividad contrarrevolucionaria, pero nada más. El asunto no ha dejado de interesar a los penalistas; mas la dificultad estribaba en el estado de incomunicación en que Rusia vive, y, por tanto, en la casi imposibilidad de conocer la verdad de lo que sucedía detrás de sus fronteras. El ilustre maestro Ferri publicó hace dos o tres años en la Scuola positiva un trabajo, como todos los suyos, del mayor interés, pero se refería especialmente, si no recuerdo mal, pues en el momento de escribir estas líneas no tengo a mano dicha revista, a la organización de los tribunales; para nada se ocupaba de delitos ni de penas. En Alemania publicóse un libro (Galin, Gerichtwesen und Strafsystem in revolutionären Russland, Berlin, 1920); pero éste se refiere tan sólo a los primeros momentos de la dominación sovietista. Así era esta cuestión del Derecho penal aplicado en Rusia cosa poco menos que totalmente ignorada.

Por fortuna, las tinieblas se han disipado, y hoy ya conocemos lo que hasta hace poco era casi un misterio. Un ruso antes, «privatdozent», de la Universidad de Riga, hoy abogado en Berlín, el Dr. Leo Zaitzeff, dió en la Universidad de Berlín en el pasado semestre de invierno

un curso, al que tuve ocasión de asistir, en el que trató ampliamente este asunto (el Dereeho penal de la Rusia sovietista y de los países limítrofes), y ahora, a modo de resumen, con algunas noticias complementarias, ha publicado en la Zeitschrift für die gesamte Strafrechtswissenschaft, vol. 43, 2 de Febrero de 1922, un artículo de extraordinario interés, que resumo, y al mismo tiempo amplio, con alguna de las notas tomadas en las lecciones de dicho

curso.

Al hacerse dueño del Poder el Gobierno sovietista declaró, por un decreto de Febrero de 1918, que la legislación imperial permanecía en vigor mientras no se hallara en contradicción con la conciencia socialista revolucionaria; pero pocos meses después, en Noviembre del mismo año, un nuevo decreto prohibió la aplicación de las leyes imperiales.

Desde entonces no se reconoció más fuente de Derecho que la «convicción jurídica revolucionaria». La represión penal se encomendó en modo exclusivo a las llamadas <<Comisiones extraordinarias», creadas, en principio, para reprimir la «contrarrevolución, la especulación y el sabotaje»; pero que en la práctica extendieron su intervención a toda clase de asuntos con los más amplios poderes y con el arbitrio más ilimitado. Tales Comisiones no estaban formadas por juristas, ni siquiera por personas de regular cultura; muchos de sus miembros eran analfabetcs, y hasta algunos de ellos habían sufrido condena por delitos comunes. Las garantias penales que caracterizan el moderno procedimiento penal son para las Comisiones letra muerta; en el procedimiento de éstas no hay un juicio penal propiamente dicho, no hay publicidad, no hay defensa, condenan arbitrariamente, sin sujeción a regla alguna, generalmente a la última pena. Los nombres de los condenados y la razón de la condena (por lo común el fusilamiento) aparecen luego en la prensa oficial, pero

no siempre se observa esta publicidad. Así han sido ejecutados millares de personas, incluso ancianos y adolescentes de ambos sexos, culpables o sospechosos de actividad contrarrevolucionaria; el número de delincuentes comunes, especialmente ladrones, fusilados por decisión de estas Comisiones, es también enorme.

Bien pronto apareció la necesidad de elaborar una norma penal. Con tal motivo, se nombraron una serie de Comisiones encargadas de la formación de un Código penal, pero su trabajo no dió resultado práctico alguno. Hasta Diciembre de 1919 no aparece la primera tentativa bolchevista de legislación penal. En esta época se publicó, con la firma del Comisario de Justicia, Stutschka, un conjunto de preceptos de orden penal, que llevaban por título Principios directores del Derecho penal en la República rusa de los Soviets». Dichos principios contienen solamente una introducción y ocho artículos.

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En ellos se define el delito como «la perturbación del orden social, protegido por el Derecho penal». La pena, declaran, se propone como fin la defensa contra los perturbadores del orden. Dicho fin se obtiene mediante la adopción del delincuente al sistema social existente, mediante su aislamiento o mediante su muerte. La pena no debe ser una «expiación», sino un puro medio para la obtención de un fin.

Como se ve estos preceptos están calcados en absoluto en la teoría de la modernísima defensa social que inspira más o menos los proyectos y anteproyectos más recientes (alemán, suizo, sueco, italiano).

Siguen luego los preceptos relativos a la medida de la pena; para ésta debe tomarse en cuenta:

a) Si el delito ha sido cometido por persona perteneciente a la clase burguesa con el fin de restablecer, conservar o crear cualquier género de ventaja relacionada con el derecho de propiedad, o si ha sido ejecutado por

persona desprovista de medios en estado de hambre o de necesidad.

b) Si la acción ha sido ejecutada para la restauración del poder de la clase dominadora o en interés personal de su autor.

c) Si la acción se ha realizado con conocimiento del daño causado, o con ignorancia o falta de conocimiento. d) Si ha sido ejecutada por un delincuente habitual o por persona no penada anteriormente.

e) Si ha sido ejecutado por un grupo o banda de delincuentes o por una persona sola.

f) Si se cometió con o sin violencia contra las per

sonas.

g) Si el delito es contra las personas o contra la propiedad.

h) Si el hecho se realizó con voluntad premeditada, brutalidad o astucia manifiestas, o si se ejecutó en un estado de excitación o por imprudencia o negligencia.

La minoría penal dura hasta los catorce años.

En estos preceptos aparecen de un modo embrionario y desordenado las llamadas comúnmente circunstancias de exención y modificativas, siendo de observar que alguna de ellas sirve exclusivamente para la defensa de la clase dominadora. Este espíritu nótase aun con más fuerza en la práctica de los Tribunales, los cuales atenúan en grande escala las penas impuestas en consideración al origen proletario del delincuente.

Los mencionados «Principios» enumeran, «a modo de ejemplo», las penas que pueden imponer los Tribunales, pero éstos no están ligados en modo alguno a las penas mencionadas, pueden condenar otras arbitrarias. Las penas mencionadas son:

a) Represión.

b) Pronunciamiento de censura pública.

c) Constricción a un acto que no contiene ninguna

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