Digesto constitucional de la Nación ArgentinaImpr. del Congreso de la Nación, 1950 - 559 páginas |
Contenido
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Términos y frases comunes
acusado ambas Cámaras aprobación argentino nativo artículos Asamblea Legislativa autoridades autorización blica Cámara de Diputados CAPÍTULO ÚNICO cargo causa ción ciudadano comisiones competente Concejo Constitución Nacional Convención convocará corresponda Corte de Justicia Corte Suprema deberá deberes declaraciones decretos delitos departamentos desempeño designados determine días Dictar disposiciones económico educación efecto ejercer ejercicio electoral electos elegidos empleados especial establecido fiscal funcionarios funciones gobernador y vicegobernador habitantes Honorable Legislatura hubiere impuestos intendente interés jueces juez juicio político Jurado juramento jurisdicción legal magistrados mandato miembros presentes ministerio público ministros secretarios municipalidades municipio Nación nador orden organización período perjuicio Poder Ejecutivo Poder Judicial Poder Legislativo podrá podrán presidente presupuesto previa procedimiento Provincia provincia de Catamarca provincial proyecto recursos reforma régimen reglamentos rentas requiere requisitos resoluciones respectiva responsables reunirse sanción SECCION senadores sentencia serán servicios públicos sesiones ordinarias social sueldo Superior Tribunal tercios de votos territorio treinta Tribunal de Cuentas Tribunal de Justicia
Pasajes populares
Página 211 - Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en...
Página 15 - El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.
Página 157 - Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras, podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Pero si sólo fuese adicionado o corregido por la Cámara revisora, volverá a la de su origen; y si en ésta se aprobasen las adiciones o correcciones por mayoría absoluta, pasará al Poder Ejecutivo de la Nación.
Página 81 - La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley.
Página 15 - El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.
Página 14 - Cada provincia dictará para sí una constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación -primaria.
Página 14 - El Gobierno Federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, ya requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas- o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.
Página 19 - Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
Página 40 - Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras...
Página 32 - Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros • concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina.