COLECCION LEGISLATIVA DE ESPANA1877 |
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Términos y frases comunes
Abril admitido Antonio arreglo artículos atenuante auto Autoridad calificar casacion interpuesto casacion por infraccion causa seguida celebrando audiencia pública certifico como Secretario ceta cion circunstancias citado Código penal Coleccion legislativa cometido competencia comprendido condenó conforme conocimiento Considerando CONSIDERANDOS se establece constituir correspondiente Córte de Madrid costas debemos declarar declarar y declaramos despues Diaz de Rueda dictó efecto Enero Enjuiciamiento criminal expresado Fallamos falta Febrero fundó Gonzalez grado graves Guerra habia hallaba infringido José judicial Juez Junio Jurado jurisdiccion Juzgado Juzgado de primera Leida y publicada lesiones Licenciado Manuel María Marzo Mayo medio mencionado delito meses Miguel Zorrilla motivo núm ordinaria párrafo pasándose pena pende pesetas Poder Ponente el Magistrado presente primera instancia probados procesado provisional Publicacion puesto quebrantamiento recurrente recurso de casacion referido remitan Resultando Ricardo Diaz robo Sala Sala segunda Sala sentenciadora SEGUNDA Sent sentencia pronunciada siendo Ponente tambien tercero Tribunal Supremo último villa y Córte Visto
Pasajes populares
Página 603 - Junio de 1875, en los autos de competencia, que ante Nos penden, entre el Juzg-ado de...
Página 535 - Supremo declaró haber lugar al expresado recurso, porque señalada por la ley al delito de que se trata la pena de presidio correccional en su grado medio á presidio mayor en su grado mínimo y habiendo de bajar dos grados para el encubridor, corresponde á éste la de multa (de 125 á...
Página 459 - Art. 418. Es reo de asesinato el que, sin estar comprendido en el artículo anterior, matare á alguna persona concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1.* Con alevosía. 2.* Por precio ó promesa remuneratoria. 3.* Por medio de inundación, incendio ó veneno.
Página 491 - ... del art. 861, cuando se hubieren fundado en no estimarse como delito ó falta los hechos de que en aquellos se hiciere referencia, siéndolo por su naturaleza, y no habiendo circunstancias posteriores que impidan penarlos. Art. 866. Se entenderá para el mismo efecto á que se refiere el artículo anterior, infringida la ley en el auto mencionado en el núm. 7.
Página 685 - La jurisdiccion de Guerra y la de Marina serán las únicas competentes para conocer respectivamente, con arreglo á las Ordenanzas militares del Ejército y de la Armada-, de las causas criminales por delitos cometidos por militares y marinos de todas clases en servicio activo del Ejército ó de la Armada.
Página 108 - Los que en perjuicio de otro se apropiaren ó distrajeren dinero, efectos ó cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión ó administración ó por otro título que produzca obligación de entregarla ó devolverla ó negaren haberla recibido.
Página 28 - Se entenderá que ha sido infringida una ley en la sentencia definitiva para el efecto de que pueda interponerse el recurso de casación: 1.°...
Página 573 - ... 25 pesetas, se impondrá á los culpables la pena de arresto mayor en su grado medio á presidio correccional en su grado mínimo.
Página 33 - Cuando los hechos que en la sentencia se declaren probados, sean calificados y penados como delitos ó faltas, no siéndolo por su propia naturaleza, ó por circunstancias posteriores que impidieren penarlos.
Página 123 - A los cómplices de tentativa de delito se impondrá la pena inmediatamente inferior en grado á la señalada por la Ley para la tentativa de delito.