Año agrícola, 480 y 1.571. Aparcería, 1.579. Apellido. De los hijos, 114, 127, 134, 175 y 773. Apeos.-V. Foros, 1.665 y sigs. Apoderados.-V. Mandatario. Aportaciones matrimoniales, 1.336. Apreciación de la prueba, 1.239, 1.243, 1.248 y 1.253. Aprendices, 1.903, párrafo 6.° Apropiación, 333 y 437. Aprovechamiento de leñas, 485 y 604. Apuestas, 1.799 y 1.801. Aragón. Legislación vigente, 13. Arbitros, 269, 274, 402 y 1.713. Arboles.-Como inmuebles, 334 y 369. - Responsa- Armaduras en los edificios, 573. Arquitecto. Su responsabilidad, 1.591, 1.901 y Arrendador, 1.546.-Sus derechos y obligaciones, Arrendamiento -Sus clases, 1.542 á 1.545, 1.280 Arroyos, 407, 408 y 412. Artes.-Objetos interesantes para las mismas, 351. 1.587. Ascendientes.-Sus derechos y obligaciones, 143, Asegurado, 1.796 y 1.797. - V. Seguros. Asegurador, 1.795.-Sus derechos hipotecarios, 1.875.-Clasificación de sus créditos, 1.923. Asociaciones, 28, 35, 37, 39 y 41.-Su capacidad para suceder, 745, 746 y 993. Audiencias Atribuciones de los Presidentes, 322. -Disposición adicional 1.a y su nota. Auditor de guerra, formalización del testamento, 720. Aumento de la dote.-Requisito para hacerlo, 1.280. Ausencia, 170, 181, 184 á 186, 1.433, 1.436 y 1.441 á 1.443 y 1.958. Ausente.-Presunción de su muerte, 34 y 191.Ejecución de la sentencia, 192.-Quién lo representa, 183.- Administración de sus bienes, 187.Cuándo los recobra, 194.-Cuándo acrece su parte á sus coherederos, 196 á 198.-Contratos celebrados en su representación, 1.291 y 1.296.—Venta de bienes de la herencia en que esté interesado, 903. Sus derechos eventuales, 195 y 197. Autor - Derecho sobre sus obras, 428 y 429. Autoridad.- Exeneiones y facultades, 244, 296, 298, 389 y 390. Autorización.-Al tutor, 270, 271 y 274.-Al padre ó madre, 164; á la mujer del ausente, 188; á la del pródigo; 225; al usufructuario, 507.. Avenidas de los ríos, 413, 420 y siguientes. Balcones, 580 á 585. B Beneficencia.-Personalidad y Derechos, 35 á 39, 955 á 958.-Establecimientos de, 746. Beneficio de excusión, 1.362, 1.512, 1.831, 1.834 y 1.836; excepción, 1.856.-De inventario, 998.-Cuándo es obligatorio, 992 y 996.-Libertad de los herederos, 1.007 y 1.010.-Ante quién puede hacerse, 1.011.-Requisito etc., 1.013 á 1.016.-Efectos, 1.023.-Cuándo se pierde, 1.024. Beneficio de la mayor edad, 322 á 324. Bienes. Definición y división general, 333; de dominio público, 339 y 341.-V Aguas; de cada cónyuge, 1.396 á 1.399; de las provincias, 343 y 344; del Patrimonio Real, 342; de propiedad privada, 340 y 345.-V. Aguas, 408; de uso público, 344; de los pueblos. 343 y 344; de menores, enajenación.-V. Ap. VII; dotales, 1.811.-V. Dote.-Fungibles, 337, 1.448, 1.452 y 1.545;-futuros, 635 y 1.331; gananciales, 1.401 á 1 407 -V. Sociedad de;-hereditarios, 440. inmuebles, 10 y not, 333, 334, 346 y 1.957; muebles, 254, 333, 335, 336, 346, 495, 615 y 1.955; no fungibles, 337; parafernales, 1.381 à 1.390; patrimoniales; 343 y 344; pertenecientes al Estado, 349; reservables, 811, 968 à 980. Bigamia. Sus efectos, 51 y 83 núm 5. Buena fe y sus efectos, 69, 194, 361, 342 y 383, 433 á 436, 451 á 454, 464, 1.107, 1.164, 1.473, 1.529, 1.530, 1.940, 1.950 y 1.951. Buenas costumbres, 792, 1.116, 1 271 y 1.316. Caballerías, 346. C Cabeza de familia.—Su responsabilidad. 1.910. Cabida. Sus efectos en los contratos, 1.469 á 1.471. Caducidad.-De concesión, 111.-De testamentos, Canon de los Censos, 1.613. Canteras. Su naturaleza, 334 y 476. Capacidad legal.-Leyes y casos diversos en que se aprecia, 9, 12, 15, 37, 83 y 84, 188, 218, 237, 443, 662, 666, 744, 758, 1.432 y sigs. y 1.457. Capital del marido, 1.405, 1.419, 1.423 y 1.427. Capitalización de los Censos, 1.611. Capitán de buque.-Su intervención en el matrimonio y testamento, 94, 722 á 726 y 729. Capitulaciones matrimoniales.-Promesa de mejorar, 826.-Pacto acerca de ellas, 831.- Pueden otorgarse antes del matrimonio, 1.135.-Cuándo deben constar en documento público, 1.280.V. contrato sobre bienes.-Otorgadas por el menor, 1.318.-Alteraciones, 1.319 á 1.322.- Validez de algunas de ellas, 1.323.-Ante quién pueden otorgarse, 1.324 y 1.325.-Estipulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio, 1.326 y 1.331. Cargas. De las fincas ó herencias, 504, 527, 788, 867, 1.003, 1.021, 1.023, 1.086 y 1.483.- Del matrimonio, 50 y 1.408 á 1.411. Carreras. Sus gastos, 1.042. -En los edificios, 573 y 581. Carta de naturaleza, 17 y 25.-Contrato por, 1.262. Casas de expósitos.-Facultades del jefe, 46 y 212. -De préstamos, 1.757. Caso fortuito. -Responsabilidad y efectos, 1.136, 1.183, 1.425, 1.575, 1.602, 1.625, 1.744, 1.891 y 1.896. Cauces de los ríos, 360, 372, 407 y 408. Caución juratoria.-Del usufructuario, 495. Causahab entes del menor, 285. Caza (Derecho de), 611.—Daños causados, 1.906. Cédulas hipotecarias, 336; testamentarias, 672. Censo. - Su naturaleza, constitución, redención, prescripción, etc., 1,604 á 1.627.-Consignativo: Pago de la pensión en frutos, redención, etcétera, 1.657 á 1.660.-Prescripción, 1.970.—Enfitéutico: su establecimiento, requisitos, etc., 1.628 á 4 1.653. Reservativos. Su constitución, redención, etc., 1.661 á 1.664. Censualista, 1.615, 1.618, 1.623, 1.626, 1.627, 1.659, Cepas. Contrato de primeras, 1.656. Cesión, 1.526 á 1.536.-De bienes, 1.175.-De de- Cesionarios, 403. Ciego, 681, 698, 708 y 1.246. Clasificación de las acciones por el tiempo de su prescripción. Apéndice X. Cláusula ad cautelam, 737, 2. Disposición transitoria.-Fideicomisaria, 786; penal, 1.152 á 1.155; de los contratos, 1.284, 1.285 y 1.238. Cloacas, 590 y 1.908. Coacción.-En el matrimonio, 101.- En el testamento, 673, 674 y 756.--En los contratos, 1.265, 1.267, 1.268 y 1.301. Cobro de lo indebido, 1.895 á 1.901. V. Pago. Código civil.-Disposiciones obligatorias en todas las provincias, 12.—En Aragón y en las islas Baleares, 13.--Derechos y deberes de familia, estado, etc., 15.-Supletorio, 16.-Cláusula derogatoria, 1.976.-Reforma, Disposiciones adicionales. de comercio.-Casos en que son aplicables sus disposiciones, 464, 1.109, 1.601, 1.670 y 1.872. penal.-50.-Reconocimiento de la prole, 135.— Obligaciones civiles, 1.092. - Su aplicación al contrato ilícito, 1.305. Cofia dores.-1.837, 1.884 á 1 846, 1.850 y 1.852. Colecciones científicas ó artísticas, 340. Colono.-V. Arrendatario. |