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ra que la union, é amor y concordia de entre padre y fijos es la mayor que puede haber, y en este caso no se puede facer cosa que naturalmente no se deba; pero por mas manifestar á todo el mundo el mucho amor, é union é conformidad que hay é ha de haber siempre, placiendo á nuestro Señor, entre Mí y los Serenísimos Reyes é Prín– cipes D. Felipe é Doña Juana, mis muy caros é muy amados fijos, é para mayor paz, é bien é sosiego destos reinos, é para acrecentamiento dellos é de la cristiandad, es fecha, é asentada, é firmada é jurada entre Mí y los dichos Serenísimos Reyes é Príncipes mis fijos, union é concordia perpetua como lo requiere el amor é deudo natural que entre nosotros es, por la cual queda que todos tres nos intitulemos en la gobernacion destos reinos é señoríos de Castilla, é de Leon, de Granada etc. é los rija– mos é gobernemos juntamente, segun mas larga é particularmente se mostrará á los Procuradores de Córtes (1) desa ciudad que por nuestra provision enviamos á llamar. Y por ser cosa de que tanto nuestro Señor es servido, é tanto bien, é paz é sosiego se sigue á estos reinos, acordé de vos lo hacer saber: por ende yo vos mando quel primero dia de enero que primero verná, vos junteis con el correjidor de esa ciudad que por nuestro mandado ha de hacer facer el pregon de la dicha union é concordia perpetua, é fagais todas las demostraciones de fiestas, é placer é alegría que en caso tan grande é de tan universal bien de todos estos reinos é de la cristiandad es razon é vos pareciere que se deben hacer. De la ciudad de Salamanca á 26 dias del mes de diciembre de quinientos é cinco años-Yo el Rey-Por mandado de su Alteza-Miguel

(1) Al márgen: destos reinos que agora mandamos llamar.

Perez Dalmazan - Señalado en las espaldas del Licenciado Zapata é Licenciado Tello.

Del tenor destas se despacharon cartas para todas las ciudades é villas que tienen voz de Córtes.

Circular del Rey Católico á los Grandes avisándoles que los Reyes D. Felipe I y Doña Juana se habian hecho á la vela el 8 á las dos despues de media noche: que él iba á recibirlos en persona, y les ruega que vayan á unirse con él para dicho recibimiento.

Salamanca 25 de enero de 1506.

Esta circular y la que sigue, se han copiado de una minuta ó registro coetáneo que existen en el archivo de Simancas, legajo 3.o de Córtes.

EL REY-Duque primo: Porque por cartas de Flandes he sabido como los Serenísimos Rey é Reina é Príncipes, mis muy caros y muy amados fijos, partieron de allá é ficieron vela para venir acá á los ocho del presente á las dos horas despues de la media noche con muy buen tiempo, é espero con el ayuda de nuestro Señor cada hora la nueva que sean arribados á algun puerto de mar destos reinos, é Yo quiero ir en persona á recibirlos como es razon; Yo vos ruego que vengais á ir comigo al dicho recibimiento. De Salamanca XXV de enero de DVI años. Yo el Rey-Almazan.

De este tenor se escribieron á los Grandes que estan asentados en el libro de los correos, ecepto que á los de Andalucía se les escribió al fin: "Como es razon habria placer que si hobiese lugar os fallásedes vos al dicho recibimiento." Demas de aquellos,

se escribió al conde de Miranda, al de Castro, al de Aguilar é al Adelantado de Murcia, pero á este se decia que viniese.

Otra carta circular á los Grandes para que al recibimiento de los Reyes no vayan armados, sino de paz y de fiesta.

EL REY-Duque primo: Por otra mia vos escrebí haciendos saber como los Serenísimos Rey é Reina é Príncipes, mis muy caros y amados fijos, partieron de Flandes para acá á los ocho de enero, que cada dia se esperaba la nueva de ser llegados á algun puerto de mar destos reinos, é que habia acordado de ir á recibirlos como es razon, rogandos que viniésedes á ir comigo al dicho recibimiento: é entonces no vos escrebí de la manera que habíades de venir al dicho recibimiento. Y agora he sabido que algunos mandan á los suyos que vayan con armas; é porque está asentado entre Mí y los dichos Serenísimos Rey é Reina é Príncipes, mis fijos, que todos los que fuesen al dicho su rescebimiento vayan de paz é de fiesta como lo requiere caso de tanto placer, y no de otra manera; acordé de vos lo facer saber para que vengais al dicho recibimiento con vuestros continos de paz é de fiesta, como dicho es, porque así conviene que se faga para que se guarde lo que está asentado, y para quel dicho recibimiento se faga con toda la demostracion de placer é alegría que es razón. Y desta misma manera escribo que vengan todos los otros Grandes y Caballeros que han

de venir al dicho recibimiento-De Salamanca á 11 de enero (1) de DVI-Yo el Rey.

Para el Duque de Nájara-Marqués de Villena—El

(1) Esta fecha debe estar equivocada, y en lugar de enero es probable que deba decir febrero.

Adelantado de Granada-Duque de Medinaceli-Duque del Infantado-Marqués de Astorga-Duque de Alburquerque-Duque de Béjar-Adelantado de Murcia.

tienen volo

Minuta del poder que las ciudades y villas que
en Córtes habian de dar á las personas que nombrasen
para que asistiesen á las que sus Altezas habian ordena-
do celebrar en la ciudad de Salamanca para el 5 de fe-
brero de 1506 años.

Archivo de Simancas-Negociado de Córtes, legajo 3.

Sepan cuantos esta carta de poder vieren como nos el Consejo, Justicia, etc. Estando ayuntados en nuestro Ayuntamiento en tal parte donde es uso y costumbre etc. Por nos mismos, é en voz é en nombre de la dicha ciudad decimos: Que por cuanto los muy altos é muy poderosos Reyes é Príncipes D. Fernando, D. Felipe é Doña Juana, nuestros señores, por una su carta patente nos mandan que enviemos nuestros Procuradores de Córtes, é juntos en nuestro concejo los eligiésemos é nombrásemos, y les diésemos é otorgásemos nuestro poder bastante para que fuesen é paresciesen antellos en la ciudad de Salamanca á cinco dias del mes de febrero, primero que verná, para ver, platicar, tratar, consentir, é otorgar é jurar en voz é en nombre desta dicha ciudad, y destos reinos é señoríos algunas cosas que cumplen al servicio de nuestro Señor é suyo, é bien é pro comun destos dichos sus reinos é señoríos, segun mas largamente en la dicha carta se contiene; por ende obedeciendo la dicha carta, é cumpliendo lo en ella contenido, otorgamos é conocemos que en la mejor manera é forma que podemos é debemos de derecho, es

.

tablecemos por nuestros Procuradores suficientes é abundantes para ir á las dichas Córtes é estar en ellas, segun que por sus Altezas nos es mandado, á vos f.o é f.o á ambos á dos juntamente, é á cada uno de vos por sí en absencia ó impedimento del otro, é vos damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido para que por nos é en nom bre de la dicha ciudad podais ir, é parecer é presentaros en las dichas Córtes que sus Altezas mandan hacer en la ciudad de Salamanca, y juntamente con los otros Procuradores de Córtes de las otras ciudades é villas destos dichos reinos podades recibir, é haber, é tener, é jurar, é recibades, é hayades, é tengades é juredes á la dicha Reina Doña Juana nuestra señora por Reina verdadera é legítima subcesora y señora natural propietaria destos reinos é señoríos de Castilla, é de Leon, é de Granada etc., y al dicho muy alto é muy poderoso señor el Rey D. Felipe nuestro señor como á su legítimo marido, é les deis é presteis en nuestro nombre é de la dicha ciudad la obediencia, reverencia, é sujecion é vasallaje que como sus leales súbditos y naturales vasallos les debemos dar é prestar, y asimismo para que jureis al dicho muy alto é muy poderoso señor el Rey D. Fernando nuestro señor por administrador y gobernador perpetuo destos reinos é señoríos, segun é de la manera que se contiene en el asiento é capitulacion que está fecha é asentada entre los dichos Reyes é Reina nuestros señores cerca de la gobernacion é administracion destos dichos reinos é señoríos, y para que en nombre de la dicha ciudad en reconocimiento de la fidelidad é lealtad que les debemos, podades fagar (1) é fa− gades el pleito homenaje, é seguridad é las otras cosas.

(1) Asi el ms.

TOMO XIV.

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