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cios, será contento el Príncipe quel Rey Católico de los mayores oficios aquí declarados desponga, conviene, á saber, de primer Chamarlan, Mayordomo mayor, Tesorero, Secretario, Contador, Cerero mayor, los cuales en España serán rescibidos al servicio del Príncipe.

Item, porque de razon natural á ninguno el Príncipe ha mas de favorescer é honrar, ni de ninguno mas confiar que de su hermano, procurará el Príncipe cuanto pudiere con gracia é consentimiento de sus tierras, que gobierno é regimiento dellas en su absencia le tenga é se dé al dicho Infante con consejo é asistencia de prudentes, é que entre los principales é de mas autoridad sea la Ilustrísima Margarita é Monsieur de Vergas, los cuales siempre al Rey Católico é al Príncipe fueron muy fieles.

Item, por mas abundancia y porque manifiesto parezca de la buena aficion del Rey Católico al Ilustrísimo Príncipe su hijo, hará el dicho Rey solepnemente jurar los Grandes del reino, Cardenal, Obispos, Duques, Condes é tambien las Córtes, que muerta la Reina su madre, con tanto quel Rey Católico durante su vida siempre tenga en gobierno los dichos reinos; y que los (1) que en contrario alguna cosa urdieren, resistirán con todas sus fuerzas: lo mismo hará jurar á los Obispos é principales de los reinos de Aragon; é que despues de la muerte de su Majestad é de la Serenísima Reina de Castilla su hija, al Ilustrísimo Príncipe D. Cárlos rescibirán por Rey é resistirán á los que en contrario algo intentaren como á enemigos, sino fuere en caso quel dicho Rey Católico despues de sí dejase hijo legítimo de legítimo matrimonio.

Item, para mayor firmeza de todo lo sobredicho jurará

(1) Mejor á los.

el Principe delante el Corpus Christi en presencia de Juan de Lanuza é de los señores, que todo lo sobredicho complirá, é que en ninguna cosa direte ni indirete por sí ni por otro contraverná, é que los que quisieren persuadir lo contrario terná por enemigos; é lo mismo hará jurar á Madama Margarita, Mosiur de Rabastain, Príncipe de Simay, é Nasao Xiebres, é Vergas Chanciller é Monteni; é lo mismo hará prometer por buena fé en logar de juramento, á seis de las principales villas de sus tierras que guardarán esta concordia é todos estos pactos, é resistirán á los que algo en contrario intentaren; é allende desto enviarán sus letras al Rey Católico: é de la misma manera el dicho Rey cuando fuere desto avisado, el mismo en presencia del Corpus Christi delante los Grandes y embajada del Príncipe, jurará, y los Grandes del reino, conviene á saber, el Cardenal, el obispo de Búrgos, el Condestable, el Duque de Alba, á los cuales hará jurar lo mismo, é de su promesa enviará sus letras selladas al Príncipe.

En fin se ha concertado é acordado que si el Rey Católico ó el Príncipe alguno destos artículos rompiere, ó quebrare, ó no guardare, por el mismo caso el otro que ning und artículo quebró ni rompió, de todo sea suelto de cualquier obligacion de su tratado é artículo, é el otro todavía quede á todos obligado, así como si en ninguna parte el tratado fuese rompido, é destos pactos é convenciones dará el uno al otro sus letras patentes firmadas de su mano, selladas con sus sellos, con el sino (1) en las espaldas de su notario, en qué dia cualquiera dellos se obligó á la conservacion é mantenimiento de su tratado.

(1) Signo.

Treslado de la carta que escribió el Rey de Aragon al tiempo de su muerte al Principe" (Fernando el Católico d Carlos V)

Madrigalejo 22 de enero de 1516.

(CARTA MUY NOTABLE)

Archivo de Simancas-Libros generales de la Cámara, núm 318, folio 200.

Illustrísimo Príncipe nuestro muy caro é muy amado hijo: Ha placido á nuestro Señor Dios de ponernos en tales términos que habemos de proveer mas como hombre muerto que vivo; y la congoja que deste mundo levarémos si á su divina Majestad le ploguiere disponer de nuestra vida, es de dos cosas: la primera de no veros é dejaros en estos reinos ántes de nuestra muerte que Nos tanto deseamos por el entrañable amor que os tenemos; y la otra dejar á la Serenísima Reina (1) nuestra muy cara é muy amada muger, en tanta angustia, afliccion é necesidad; aunque desto levarémos un descanso que es la cierta esperanza con que irémos que vos miraréis por ella, é la honraréis é acataréis como á muger de vuestro padre é abuelo que tanto amor vos ha tenido, y tanto ha trabajado con el ánimo é con el cuerpo en vuestro bien, y en el acrescentamiento é seguridad de vuestra subcesion en todos estos reinos é en los nuestros; y aun agora en la muerte lo habemos mostrado así como veréis en nuestro testamento, porque aunque Nos pudiéramos disponer de nuestros reinos, que en nuestra vida han sido acrescentados de nuestra Corona Real de Aragon, como quisiéramos, no lo habe

(1) Doña Germana de Fox.

TOMO XIV.

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é

mos querido hacer por dejar en vos toda nuestra memoria é subcesion por el amor que os tenemos. Y lo que en pago desto vos rogamos, é como padre os encargamos que hagais, es que tengais cuidado como muy caro, é muy amado é buen hijo de complir todo lo que quedare en nuestro testamento ordenado, é señaladamente despues de lo que toca á nuestra ánima, lo que tocare á la Serenísima Reina nuestra muy cara é muy amada muger, que lo que Nos le dejamos por el dicho testamento en nuestro reino de Nápoles, ques menos de lo que debria ser, gelo consigneis é pagueis en renta cierta é segura destos reinos donde le sea bien pagado, porque su fin é voluntad es de no apartarse dellos ó de los nuestros de Aragon, sino estar donde pueda ser honrada é favorescida de vos, é remediada en todas sus necesidades. Y esto de consinarle acá lo que le damos en el reino de Nápoles, os rogamos tan cara é afectuosamente cuanto podemos y por el amor que os tenemos, que por lo que como á padre é agüelo nos debeis, que lo querais así cumplir, pues non os cuesta mas dárgelo acá que allá, y que siempre tengais cuidado de ayudar é favorescer á la dicha Serenísima Reina nuestra muy cara é muy amada muger en todos sus trabajos é necesidades, pues faltándole Nos lo habrá bien menester, y no le queda despues de Dios para su remedio sinon solo vos. Y porque podia ser que á Dios nuestro Señor le plega questa sea la postrimera carta que os podamos escribir, con ella os damos nuestra bendicion y os encomendamos á Dios que os guie é enderesce en la gobernacion destos vuestros reinos, é le plega dejaros largamente vivir á su santo servicio como Nos lo deseamos-Illustrísimo Príncipe nuestro muy caro é muy amado hijo, nuestro Señor Dios todos tiempos os haya en su especial guarda é reco

mienda-Dada en Madrigalejo á veinte é dos de enero de mil é quinientos é diez é seis años-El Rey-Quintana.

En el sobrescrito. Al Illustrísimo Príncipe de Castilla, de Leon, de Granada etc., Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, nuestro muy caro é muy amado hijo.

Morió el dicho señor Rey de Aragon en Madrigalejo á veinte y tres dias del dicho mes de enero de quinientos é diez é seis años, que fué un dia despues que escribió esta carta.

Copia del registro de carta del Principe D. Cárlos á la Reina de Aragon, Doña Germana, dándole el pésame por la muerte de su marido el Rey Católico, y prometiéndole su proteccion.

Bruselas 11 de febrero de 1516.

Archivo de Simancas-Libro general de la Cámara, encuadernado del oficio del secretario Villegas núm. 318, fol. 20.

A LA REINA DE ARAGON-Serenísima y Católica Reina é señora: La carta de V. A. recibimos, y de la muerte é fa,y llescimiento del católico é glorioso Rey mi señor, habemos habido tanto dolor é sentimiento que estamos con tanta necesidad de consolacion como V. A., que no se puede mas encarescer, por quien se vee sin el favor de su Real persona, por grandísima pérdida la debe tener. Mas como esto sean obras naturales é humanas, y en los Reyes é Príncipes devinas, debémonos preparar con la voluntad de Dios, y lo mas efectuosamente que podemos suplicamos á V. A. así lo haga, teniendo por cierto que segund nuestra santa fé, pues tan próspero y bienaventurado fin le

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