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lamente no ternéis pasion ni parcialidad como decís, las cuales no creemos que habeis tenido ni teneis, mas propornéis vuestra casa é persona por el buen regimiento é gobernacion dellos. Y pues todo lo confiamos, ponemos é dejamos en vuestras manos é con esto estamos muy contentos, é descuidados é descargados, teniéndolo todo por bien é justamente proveido; muy afectuosamente vos rogamos que por respeto é contemplacion nuestra entendais en ello con el cuidado é diligencia que fasta aquí. Nuestra ida á esos reinos es la cosa del mundo que mas deseamos y en que mas prisa mandamos dar, é será para el tiempo que os habemos escrito placiendo á nuestro Señor, é así lo podeis creer é tener por cierto. En lo que decís del Dean de Lobayn, nuestro embajador, Nos le tenemos por muy fiel é verdadero servidor, é como á tal le habemos encomendado cosas de mucha calidad, é le enviamos á esos reinos porque ha mucho tiempo que le conoscemos, é nos servimos dél, é ninguna relacion en contrario desto tenemos; é aunque alguna hobiese, viendo lo que por vuestra carta escribís, que tenemos por cierto, terníamos dėl la misma confianza que fasta aquí.

En lo de los movimientos fechos por el Conde de Urueña é por D. Pedro Giron, bien creemos que con la industria é prudencia de vuestra Reverendísima persona (1) estará proveido y remediado, y que ellos habiendo respeto á su antigua lealtad é fidelidad se habrán dejado dello; pero si sobre ello por justicia se hobiere de proceder, sea con toda templanza, é proved en ello como mas vié

redes que

conviene.

Con el Rey de Francia tenemos toda paz é concordia,

(1) En el ms. en lugar de persona solo hay la letra P.

é

por

el bien de la cristiandad habremos placer de le conservar é acrescentar; pero si él la rompiere habemos proveido de manera que nuestros reinos é señoríos, é los súbditos é naturales dellos no reciban ni puedan recebir dapno; é de continuo estarémos é agora estamos apercebidos para el remedio dello.

La villa de Huesca nos ha escrito que tiene previlegio para que no pueda ser quitada ni apartada de la corona Real, é que visto que injustamente é de fecho estaba separada della, se habia alzado por la Reina mi señora é por Nos, é nos enviaron suplicar los mandásemos recebir é guardar sus privilegios: mandámosles escribir que hagan lo que cerca dello les escribiéredes: enviadles nuestra carta, é proveed de manera que si la dicha villa está por Nos, que fasta que Nos vayamos á esos reinos esté de la manera que agora está.

En lo que decís de los continos que se han quitado, é la gente de caballo que nuevamente se ha fecho, bien creemos que lo habeis proveido teniéndolo por bien y creyendo que así cumple; pero bien querríamos y deseamos que no hobiendo grandes é justas causas, fasta que Nos fuésemos, se ficiese la menor novedad que fuese posible; y en las cosas que á Nos ocurren, así desos reinos como de los otros, fasta agora así lo habemos mandado facer y se ha fecho; pero todo lo remitimos á vuestra Reverendísima persona, para que con vuestra buena industria é discrecion lo proveais é ordeneis, é ternémos por cierto que lo que hiciéredes sea lo que mas conviene, y aquello habrémos por bueno. Y de aquí adelante escribidnos muy contino, faciéndonos saber las cosas desos reinos, particularmente con vuestro parescer de lo que en cada cosa de lo que nos escribiéredes se debe facer y proveer.

En el negocio del Vicecanciller de Aragon os escrebimos lo que por nuestra carta veréis. Si el caso es de calidad que se debe dar sobre fianzas, dándolas llanas é abonadas á vuestro contentamiento, para que estará en la corte é no saldré della con cinco leguas al derredor sin nuestra licencia é especial mandado, facedle soltar de la prision en que está, y que en el Consejo Real desos reinos de Castilla se conozca é faga brevemente justicia en el dicho negocio-Reverendísimo in Christo Padre Cardenal: nuestro Señor todos tiempos vos haya en su especial guarda é recomienda-De Bruselas á 19 de abril de DXVI años. -Yo el Rey-Villegas secretario-Dióse otra tal refrendada de Pedro Ximenez.

Copia del registro de carta que su Majestad (Cárlos V) escribió desde Bruselas á los consejeros del Consejo de Aragon, sobre la prosecucion de la causa pendiente contra el Vicecanciller Micer Anton Agustin.

Bruselas 15 de julio de 1516.

Archivo de Simancas-Libros generales de cédulas y otros despachos de la Secretaria de la Cámara, núm. 318, fol. 77 vuelto.

EL REY-Magníficos é amados Consejeros nuestros: Nos escribimos al Reverendísimo Cardenal provea que la causa del Vicecanciller Micer Anton Agustin sea luego restituida á ese nuestro Real Consejo, y que por vosotros y non por otras personas algunas, se conozca de los méritos de aquella, dejando la determinacion fasta que Nos seamos en esos reinos, que mediante Dios será presto,

porque en nuestra presencia se pueda por vosotros facer cumplida relacion de la dicha causa, y podamos proveer lo que veamos convenir á nuestro servicio. Decimos é mandamos vos por ende que entendais en la prosecucion de la dicha causa de tal manera que á ninguna de las partes se faga agravio, ni tengan razon de justa queja segun que de vosotros bien lo confiamos, dejando como arriba se dice la determinacion della para que se faga con nuestra presencia por ser cosa como veis importante á nuestro servicio, habiéndovos en todo con vuestra acostumbrada retitud, que mucho en ello nos servirėis-Dada en Bruselas á XV dias de julio en el año mil é quinientos y diez y seis años-Yo el Rey-Refrendada de Antonio de VillegasSeñalada del Canciller.

Registro de carta de el Rey D. Carlos I al Cardenal de España, D. Fray Francisco Jimenez de Cisneros, mandando que la causa que se seguia contra Micer Anton Agustin, se remita para su sustanciacion al Real Consejo de Aragon.

Bruselas 15 de julio de 1516.

Reverendísimo in Christo Padre, Cardenal Despaña, Arzobispo de Toledo, Primado de las Españas, Canciller mayor de Castilla, nuestro muy caro é muy amado amigo Señor: Por cuanto nuestra voluntad es que la causa é proceso del Vicecanciller Micer Anton Agustin, sea restituida á nuestro Real Consejo de Aragon liberalmente, y que se prosiga en el dicho Real Consejo por los Doctores de aquel sin otros adjuntos algunos fasta sentencia difinitiva esclu

sive, y que en la determinacion se sobresea fasta que Nos seamos personalmente en esos reinos, que mediante Dios será presto, y en nuestra presencia por los del dicho nuestro Real Consejo de Aragon se nos pueda facer enteramente relacion de la dicha causa, y podamos proveer lo que mas veamos convenir á nuestro servicio; vos rogamos y con toda voluntad encargamos lo proveais así, para que luego se ponga por obra y cumpla, toda dilacion y consulta cesantes, no embargante cualquier otra cosa que en contrario desto se hobiere por ventura de acá escripto ó proveido, ca esta es nuestra determinada voluntad, y cumple mucho á nuestro servicio que así se faga y cumpla— Reverendísimo in Christo Padre Cardenal nuestro muy caro amado amigo, la santa Trinidad os tenga en su continua proteccion y guarda-Dada en Bruselas á XV dias de julio en el año de IDXVI años-Yo el Rey-Refrendada de Antonio de Villegas-Señalada del Canciller.

é muy

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