Código de mineria de la República Mexicana

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1888 - 54 páginas
 

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Página 30 - S! las necesidades del laborío de una mina, como ventilación, desagüe, etc., obligasen á llevar algunas de sus obras dentro de pertenencias ajenas, se permitirá esto siempre que, conforme á la opinión de un perito nombrado por la Diputación de Minería, las obras proyectadas sean útiles, y que con ellas no resulte perjuicio al minero colindante. Estas obras se ejecutarán conforme á las prevenciones de la Diputación, en vista del informe del perito nombrado por ella, y por cuenta exclusiva...
Página 6 - Son de la exclusiva propiedad del dueño del suelo, quien por lo mismo, sin necesidad de denuncio ni de adjudicación especial, podrá explotar y aprovechar : I. Los criaderos de las diversas variedades de carbón de piedra. II. Las rocas del terreno y materias del suelo, como calizas, pizarras, pórfidos, basaltos, piedras de construcción, tierras, arcillas, arenas y demás substancias análogas. III. Las substancias no especificadas en la fracción II del artículo 1.°, que se encuentren en placeres,...
Página 7 - ... para cualquiera otro uso necesario en las minas y haciendas de beneficio. Las servidumbres á que se refiere este artículo, se establecerán previa la correspondiente indemnización. Art. 16. Los caminos abiertos para una mina aprovecharán á las demás que se encuentren en el mismo Distrito minero; pero en este caso los costos de conservación se repartirán entre las minas que los usen, según convenio, y á falta de éste en proporción al uso que de ellos hicieren. Art.
Página 53 - República el dia 1°. de Enero de 1885. y desde entonces quedan derogadas las Ordenanzas de Minería de 22 de Mayo de 1783, así como las demás leyes, decretos y disposiciones de la época colonial, de la Federación ó de los Estados, sobre el ramo de Minería, aún en la parte en que no fuesen contrarias.
Página 6 - Para el aprovechamiento de todas estas substancias, el dueño del terreno se sujetará, sin embargo, en sus trabajos, a las disposiciones y reglamentos de policía, y en la explotación de los carbones minerales y de las otras materias que exijan labrar excavaciones, a las prevenciones de este Código, relativas a la conservación de las minas y seguridad de los trabajadores.
Página 5 - La ley concede á los particulares, conforme al artículo anterior, la propiedad de las minas por tiempo ilimitado, bajo condición de trabajarlas y explotarlas según los preceptos de este Código y de...
Página 11 - ... exploración, durante el término concedido para hacerla y un mes después, ni el dueño del terreno ni ninguna otra persona, excepto el explorador, podrán denunciar minas ó criaderos de las sustancias materia de la presente ley, en el lugar designado para la exploración ni a una distancia de 300 metros por todos rumbos.
Página 5 - ART. 2. Las minas y placeres de que tratan las fracciones I y II del artículo antecedente forman un inmueble distinto del suelo en el cual ó bajo cuya superficie se encuentren, aunque lleguen á pertenecer á un mismo dueño. ART. 3. La propiedad de las minas, placeres, haciendas de beneficio y aguas á que se refiere el art.
Página 5 - Mexicana, puede adquirir las minas, placeres, haciendas de beneficio y aguas comprendidas en el art. 1. ° Art. 6. ° Los extranjeros pueden adquirir la propiedad minera en los términos y con las restricciones con que las leyes de la República los consideran capaces de adquirir, poseer y trasmitir la común; sometiéndose, como los mexicanos, á las prescripciones de esta ley y á las demás que se expidieren, relativas al ramo de Minería.
Página 48 - Art. 196. Durante el término de cincuenta años, contados desde la fecha de esta ley, estarán exceptuadas de toda contribución directa las minas de carbón de piedra en todas sus variedades, de hierro y de azogue, así como los productos de ellas. Art. 197. Será libre de todo impuesto la circulación en el...

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