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tra, ni de otra que por vos nos la haya pedido, más de nuestra mera liberalidad é de cierta ciencia é de plenitud de poderio aposthólico, todas las islas é tierras firmes halladas é que se hallaren, descubiertas é que se descubrieren hácia el Occidente é Mediodia, fabricando é componiendo una línea del Polo ártico, que es el Setentrion, al Polo antártico, que es el Mediodia, ora se hayan hallado islas é tierras firmes, ora se hayan de hallar hácia la Indía ó hácia otra cualquier parte, la cual línea diste de cada una de las islas que vulgarmente dicen de las Azores é Cabo-Verde, cien leguas hácia el Occidente y Mediodia; así que todas sus islas é tierras-firmes, halladas é que se hallaren, descobiertas é que se descobrieren desde la dicha línea hácia el Occidente é Mediodia, que por otro Rey 6

Príncipe cristhiano no fueren actualmente poseidas hasta el dia del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo próximo pasado, del cual comienza el año presente de mil é cuatrocientos é noventa é tres, cuando fueren por vuestros mensageros é capitanes halladas alguna de las dichas islas por autoridad del Omnipotente Dios, á Nos en San Pedro concedida, é del Vicariato de Jesucristo, que egercemos en las tierras, con todos los Señorios déllas, Ciudades, Fuerzas, Lugares, Villas, Derechos, Jurisdiciones é todas sus pertenencias, por el tenor de las presentes, las damos, concedemos é asignamos, perpetuamente, á vos é á los Reyes de Castilla è de Leon, vuestros herederos é sucesores: é hacemos, constituimos é deputamos á vos é á los dichos vuestros herederos é sucesores, Señores déllas,

con libre, lleno é absoluto poder, autoridad é juridicion, con declaracion que por esta nuestra donacion, concesion é asignacion no se entienda ni pueda entender, que se quite ni haya de quitar el derecho adquirido á ningun Príncipe cristhiano que actualmente obiere poseido las dichas islas é tierras-firmes, hasta el susodicho dia de Navidad de Nuestro Señor Jesucristo. E allende desto os mandamos, en virtud de Santa obedienciencia, que así como tambien lo prometeis, é no dudamos por vuestra grandísima devocion é magnanimidad Real, que lo dejareis de hacer, procureis enviar á las dichas tierras-firmes é islas, hombres buenos, temerosos de Dios, doctos, sabios é expertos, para que instruyan los susodichos naturales é moradores en la Fée Catholica é les enseñen buenas costumbres, poniendo

en ello toda la diligencia que convenga. E del todo inhibimos á cualesquier personas de cualquier dignidad, aunque sea Real é Imperial, estado, grado, órden ó condicion, so pena de excomunion latæ sententiæ, en la cual por el mismo caso incurran si lo contrario hicieren; que no presuman ir, por haber mercaderías 6 por otra cualquier causa, sin especial licencia vuestra y de los dichos vuestros herederos ó sucesores, á las islas é tierras firmes halladas é que se hallaren, descobiertas é que se descobrieren, hácia el Occidente é Mediodia, fabricando é componiendo una línea desde el Polo ártico al Polo antártico, ora las tierrasfirmes é islas sean halladas, é se hayan de hallar, hácia la India ó hácia otra cualquier parte; la cual línea diste de cualquiera de las líneas que vulgarmente llaman de las

líneas que vulgarmente llaman de los Azores é Cabo Verde cien leguas hácia el Occidente é Mediodia como queda dicho ; no obstante constituciones é ordenanzas aposthólicas, é otras cualesquiera que en contrario sean, confiando en el Señor, de quien proceden todos los bienes, Imperios é Señoríos, que encaminando vuestras obras, si proseguís este santo é loable propósito, conseguirán vuestros trabajos é empresas en breve tiempo, con felicidad é gloria de todo el pueblo cristhiano, prosperísima salida. E por que seria dificultoso llevar las presentes letras á cada lugar donde fuere necesario llevarse, queremos é con los mismos motu é ciencia, mandamos que á sus trasumptos, firmados de mano de notario público; para ello requerido, é corroborados con sello de alguna persona constituida en

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