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el tercio postrero de su

salario de este año de

quinientos y ocho en el xvC. SIXXXVII. manual a foxa CXLIII en

el libro mayor á foxas iv.
Recibió mas el dicho
Thesorero nuevecientos
y sesenta y nueve mrs. de
Juan de Andino é son por
dos anclas pequeñas que
sobraron de las dos Cara-

velas que Juan de la Cossa DIIILXIX.
compró en Portogal e se
embiaron á la Española
este presente año en el
manual á foxas xix. en el
libro mayor á foxa pri-

mera.

Que pago a Juan de la Cossa por la quitacion que su Alteza le manda dar en cada un año quarenta y dos mil y tres

XL IIC. IIIXL.

cientos y once mrs. por el salario deste año de quinientos y nueve en el manual á foxas vic.

Que pagó en veinte y ocho de Febrero del dicho año a su muger de Juan de la Cossa que Dios haya ocho mill y doscientos y setenta y dos mrs. que ovo de haver por el salario del dicho Juan de la Cossa desde primero de Enero del año de quinientos y diez fastapostrero de hebrero del dicho año que son dos meses en el manual a fo

xas XXXVII.

Que se pagó en postrimero de Marzo del dicho año de honze á su muger de Juan de la

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Cossa defunto que Dios haya por libramiento de su alteza quarenta y cinco mill mrs. de los quales su alteza le hizo merced para ayuda de Casamiento de una hija del dicho Juan de la Cossa en el manual á foxas 39, en el libro mayor á foxas 32.

XLV. C.

Es copia de los asientos referentes á la cuenta General que obran en el libro 4.o=

Cuenta General. El Archivero Jefe.=

FRANCISCO DE PAULA JUAREZ.

V.

CARTA DE LOS REYES CATÓLICOS. (14 de Febrero de 1504.)

«Nos el Rey é la Reyna facemos saber á vos los nuestros contadores mayores que nos acatando algunos buenos y leales servicios que Rodrigo de Bastidas vecino de la cibdad de Sevilla nos ha fecho especialmente por que con su industria y trabajo é mucho peligro é riesgo de su persona yendo por nuestro capitan descubrió el

Golfo de Uraba é el golfo de Cenu en que nos sirvió mucho é en enmienda é remu

peracion é pago de todo ello nuestra merced

é voluntad es que aya

é

tenga

de nos por

merced en cada un año para en toda su vida 50.000 situados señaladamente en las rentas é yntereses que de aquí adelante nos obieremos de los dichos golfos de Uraba é Cenu é sus tierras asy de lo que allá se truxere como de la renta que acá se nos dieren de las dichas tierras por que vos mandamos que lo pongades é asentedes asi en los nuestros libros é nominas de las mercedes de por vida que vosotros teneis é le dedes é libredes de los dichos 50.000 (1) nuestra carta de privilegio é las otras nuestras cartas é sobre cartas que vos pidiere é obiere menester para que le sea acudido

(1) Como se ve, al mencionarse la cifra 50.000, no se especifica la clase de moneda: pero es indudable que serían maravedís, porque es la moneda á que se hace siempre referencia en documentos de igual época.

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