el tercio postrero de su salario de este año de quinientos y ocho en el xvC. SIXXXVII. manual a foxa CXLIII en el libro mayor á foxas iv. velas que Juan de la Cossa DIIILXIX. mera. Que pago a Juan de la Cossa por la quitacion que su Alteza le manda dar en cada un año quarenta y dos mil y tres XL IIC. IIIXL. cientos y once mrs. por el salario deste año de quinientos y nueve en el manual á foxas vic. Que pagó en veinte y ocho de Febrero del dicho año a su muger de Juan de la Cossa que Dios haya ocho mill y doscientos y setenta y dos mrs. que ovo de haver por el salario del dicho Juan de la Cossa desde primero de Enero del año de quinientos y diez fastapostrero de hebrero del dicho año que son dos meses en el manual a fo xas XXXVII. Que se pagó en postrimero de Marzo del dicho año de honze á su muger de Juan de la Cossa defunto que Dios haya por libramiento de su alteza quarenta y cinco mill mrs. de los quales su alteza le hizo merced para ayuda de Casamiento de una hija del dicho Juan de la Cossa en el manual á foxas 39, en el libro mayor á foxas 32. XLV. C. Es copia de los asientos referentes á la cuenta General que obran en el libro 4.o= Cuenta General. El Archivero Jefe.= FRANCISCO DE PAULA JUAREZ. V. CARTA DE LOS REYES CATÓLICOS. (14 de Febrero de 1504.) «Nos el Rey é la Reyna facemos saber á vos los nuestros contadores mayores que nos acatando algunos buenos y leales servicios que Rodrigo de Bastidas vecino de la cibdad de Sevilla nos ha fecho especialmente por que con su industria y trabajo é mucho peligro é riesgo de su persona yendo por nuestro capitan descubrió el Golfo de Uraba é el golfo de Cenu en que nos sirvió mucho é en enmienda é remu peracion é pago de todo ello nuestra merced é voluntad es que aya é tenga de nos por merced en cada un año para en toda su vida 50.000 situados señaladamente en las rentas é yntereses que de aquí adelante nos obieremos de los dichos golfos de Uraba é Cenu é sus tierras asy de lo que allá se truxere como de la renta que acá se nos dieren de las dichas tierras por que vos mandamos que lo pongades é asentedes asi en los nuestros libros é nominas de las mercedes de por vida que vosotros teneis é le dedes é libredes de los dichos 50.000 (1) nuestra carta de privilegio é las otras nuestras cartas é sobre cartas que vos pidiere é obiere menester para que le sea acudido (1) Como se ve, al mencionarse la cifra 50.000, no se especifica la clase de moneda: pero es indudable que serían maravedís, porque es la moneda á que se hace siempre referencia en documentos de igual época. |