Imágenes de páginas
PDF
EPUB

IX.

REAL CÉDULA CONFIRMANDO Á JUAN DE LA COSA EN EL OFICIO DE ALGUACIL MAYOR DE URABÁ. 1508. (Arch. de Sim).

Doña Juana &c. Por cuanto la Reina Doña Isabel, mi señora madre, que haya santa gloria, hizo merced á vos Juan de la Cosa, nuestro piloto, del oficio de nuestro alguacil mayor del Gobernador que fuese á residir en el golfo de Urabá, por una su carta fecha en esta guisa: «Doña Isabel por la gracia de Dios Reina de Castilla, de Leon, de Aragon, de Secilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Ga

licia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria; Condesa de Barcelona, Señora de Vizcaya é de Molina; Duquesa de Atenas é de Heopatria; Condesa de Ruisellon, é de Cerdania, Marquesa de Oristan é de Gociano: Por hacer bien y merced á vos Juan de la Cosa vecino de la villa del puerto de Santa Maria, acatando algunos servicios que me habeis fecho, especialmente por mi mandado á vuestra costa é trabajo, é á mucho peligro é riesgo de vuestra persona ayudaistes á descobrir en las partes de las Indias el golfo de Urabá, tengo por bien, y es mi merced, que agora, é de aqui adelante seais mi alguacil mayor del gobernador que por mi mando fuere á residir en el dicho

golfo de Urabá, é useis el dicho oficio con él por vos é por vuestro lugarteniente, que podais poner é quitar cada é cuando quisieredes, é por bien toviéredes, é para que como tal mi alguacil mayor podais tener é trayais vara de mi justicia en la dicha tierra, donde el dicho gobernador residiere é useis é ejerzais el dicho oficio en todos los casos, é cosas á él anejos é concernientes por vos é por el dicho vuestro lugarteniente é por esta mi carta, é por su traslado signado de escribano público, mando al dicho mi gobernador que asi por mi mandado residiere é fuere nombrado para aquellas partes que luego que con esta mi carta fuere requerido, sin le mas requerir, nin consultar, nin atender, nin esperar otra mi carta, nin mandamiento, nin segunda, nin tercera jussion, tome é reciba de vos el jura

mento é solegnidad que en tal caso se requiere é debe hacer, lo cual por vos asi hecho, vos ayan é reciban por mi alguacil mayor de la dicha tierra donde el residiere con el dicho cargo, é use con vos é con el dicho vuestro lugarteniente en el dicho oficio en todos. los casos é cosas á él anejas, é concernientes, é vos recudan é hagan recudir con los derechos é salarios, é otras cosas á él ane

jas é pertenescientes é vos guarden é fagan guardar todas las honras, gracias, franque

zas,

libertades, esenciones, preeminencias, prerogativas é inmunidades, é todas las otras cosas, é á cada una dellas que por razon del dicho oficio debedes haber é gozar, é vos deben ser guardadas, todo bien é cumplidamente en guisa que vos non mengüe ende cosa alguna, é que en ello nin en parte dello, embargo ni contrario alguno vos non

« AnteriorContinuar »