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pongan nin consientan poner, ca Yo por la presente vos recibo y he por recibido al dicho oficio y al uso y ejercicio dél é vos doy poder é facultad para lo usar y ejercer por vos é por vuestro lugarteniente, como dicho es, é para haber é llevar é gozar los derechos al dicho oficio anejos é pertenescientes como dicho es, puesto que por el dicho gobernador no seais recibido ; é désto vos mandé dar é di esta mi carta firmada de mi nombre é sellada con mi sello. Dada en la villa de Alcalá de Henares á tres dias del mes de Abril, año del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo, de mil é quinientos é YO LA REINA. = Yo Gar

tres años. =

par de Guicio, secretario de la Reina nues

tra Señora, lo fice escribir por su manda

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Licenciatus de Santiago. » Me fué suplicado é pedido por merced, que para que la dicha merced del dicho oficio mejor vos fuese guardada é cumplida, la mandare confirmar é hacer merced nueva dél como la mi merced fuese; é Yo acatando los muchos é buenos é leales servicios que nos

habeis fecho y espero que me hareis, tovelo por bien, é por la presente vos confirmo é apruebo la dicha merced que asi del dicho oficio teneis, é si necesario es vos fago merced nueva dél, para que segun en la dicha carta se contiene lo goceis é tengais agora de aquí adelante por el tiempo que mi merced é voluntad fuere; é mando al nuestro gobernador é gobernadores que por nuestro mandado residieren é fueren nombrados para aquellas partes é tierras, que vean la dicha carta que de suso va encorporada é la

guarden é cumplan, segun é por la forma é manera que en ella se contiene, y en guardándola é cumpliéndola usen con vos é con vuestros lugarestenientes en el dicho oficio y en todos los casos é cosas, á el anejas é concernientes segun que en la dicha carta se contiene de todo bien é complidamente en guisa que vos non mengüe ende cosa alguna. Dada en la ciudad de Burgos á diez y siete dias del mes de Junio, año del Nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é quinientos é ocho años.= YO EL REY.-Yo Lope Conchillos, Secretario de la Reina nuestra Señora, la fice escribir por mandado del Rey su Padre.=

El obispo de Palencia y Conde. = Licenciatus Ximenez.

X.

REAL CÉDULA de 2 de AbriL DE 1511.

EL REY.

Doctor Sancho de Matienzo nuestro tesorero de la Casa de Contratacion de las Indias que reside en esta muy noble Cibdad de Sevilla, acatando los servicios que Juan de la Cossa ya defunto hyso á la Serenisima Reyna Princesa my muy cara my muy amada fija é á my en el descubrir de las dichas Indias, es my merced é voluntad en remuneracion de los dichos sus servicios é

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