Leyes vigentes para el procedimiento criminal en los tribunales del estado libre y soberano de Chiapas: reimpresas de órden del ejecutivo del mismoImprenta del gobierno, 1880 - 88 páginas |
Términos y frases comunes
15 de Enero 1ª instancia 1ª sala abogados acusado artí asesores audiencia auto berano causas criminales circule y cumpla ciudad de Chiapa civiles comunico á vd conforme congreso constitucional Cristóbal Las-Casas debido cumplimiento decreto que sigue decreto siguiente delitos despacho despues dirigirme el decreto dispondrá se imprima Ejecutivo dispondrá empleados públicos estuviere fallo fines consi gobernador constitucional guientes habitantes Independencia y Libertad inteligencia y fines jefes políticos JOSE PANTALEON DOMINGUEZ jueces de 1ª jueces de primera juicio verbal juzgados libertad preparatoria Libre y Soberano litigantes magistrado ó juez mando se imprima mil ochocientos setenta negocios nombre del pueblo Pantaleon Dominguez.-Al pena pena capital perior perjuicio prevenido primera instancia prision proceso publique pueblo decreta quince dias reciba recurso de nulidad recusacion remitirán reos respectiva responsabilidad salon de sesiones secretario servido dirigirme Soberano de Chiapas sumario supremo de justicia tambien término tículo tribunal de justicia tribunal superior tribunal supremo
Pasajes populares
Página 33 - Benito Juárez, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que en uso de las amplias facultades de que me hallo investido, he tenido a bien decretar...
Página 66 - Y lo comunico á vd. para su inteligencia y fines consiguientes. Libertad y Constitución. México, Junio 4 de 1892.
Página 76 - El magistrado ó juez que por falta de instrucción ó por descuido falle contra ley espresa, y el que por contravenir á las leyes que arreglan el proceso dé lugar á que el que haya formado se reponga por el tribunal superior competente, pagará todas las costas y perjuicios, y será suspenso de empleo y sueldo por un año. Si reincidiese, sufrirá igual pago, y será privado de empleo, é inhabilitado para volver á ejercer la judicatura.
Página 28 - Los jueces, así de lo civil como de lo criminal, tendrán obligación de asistir a su despacho desde las diez de la mañana hasta las dos de la tarde...
Página 71 - Siempre que el agraciado con la libertad preparatoria tenga durante ella mala conducta, ó no viva de un trabajo honesto si carece de bienes, ó frecuente los garitos y tabernas, ó se acompañe de ordinario con gente viciosa ó de mala fama, se le reducirá de nuevo á prisión para que sufra toda la parte de la pena de que se le había hecho gracia, sea cual fuere el tiempo que lleve de estar disfrutando de la libertad preparatoria.
Página 74 - Las Cortes generales y extraordinarias, queriendo que se haga efectiva la responsabilidad de todos los emplea'dos públicos cuando falten al desempeño de sus oficios, y reservándose determinar por decreto separado acerca de la de los infractores de la Constitucion, decretan: CAPITULO L De los magistrados y jueces. AR.T. i. Son prevaricadores los jueces que á* sabiendas juzgan contra derecho por afecto ó por desafecto hacia alguno de los litigantes ú otras personas.
Página 64 - ... desde las diez de la mañana hasta la una de la tarde, y desde las cinco hasta las ocho de la noche.
Página 72 - El portador de este salvoconducto lo presentará. siempre que sea requerido para ello por un magistrado, juez ó. agente superior de la policía, y, si no lo hiciere, será castigado con un mes de arresto, pero sin revocarle la libertad prepara-
Página 13 - El procedimiento en la ejecución de lo determinado en estos juicios, será también verbal, y la sentencia se hará efectiva sin formar nuevo juicio y sin más dilación...
Página 74 - Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión en México, á 30 de Mayo de 1893.— Porfirio Diaz.—A\ C.