Imágenes de páginas
PDF
EPUB

LAW OF CRIMINAL PROCEDURE.

EXPOSICIÓN

QUE PRECEDE AL REAL DECRETO DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1882. POR EL QUE SE APROBÓ EL PROYECTO DE CÓDIGO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.

SEÑOR: La ejecución de las dos leyes promulgadas en virtud de Reales decretos de 22 de Junio de este año presupone un nuevo Código de Enjuiciamiento penal, una modificación profunda en la ley orgánica del Poder judicial de 15 de Septiembre de 1870, la determinación del número y residencia de los Tribunales colegiados que han de conocer en única instancia y en juicio oral y público de los delitos que se cometan dentro de su respectivo territorio, y, por último, la formación de los cuadros de personal de esos mismos Tribunales cuyos presidentes deben estar adornados de condiciones especiales de capacidad para la dirección y resumen de los debates.

Basta la mera enumeración de estos trabajos preparatorios para comprender que, ni por su índole y naturaleza, ni por su extensión y excepcional importancia, podían terminarse en breve plazo. Cábele, sin embargo, al infrascrito la satisfacción de anunciar hoy á V. M. que todos ellos pueden darse por ultimados, gracias al patriótico concurso que han prestado al Gobierno hombres eminentes no sólo en la ciencia del Derecho, sino también en el conocimiento especial de la topografía, censo de población, veas de comunicación y estadística criminal del territorio de la Península é islas adyacentes.

El Gobierno de V. M. no se propone publicar todos estos trabajos á la vez; antes al contrario, cree conveniente anticipar la promulgación del Código de Enjuiciamiento para que, mientras se instalan las Audiencias de lo criminal, puedan estudiarle y conocerle los magistrados, jueces, fiscales, letrados y demás personas que por modo más o menos directo y eficaz han de concurrir á su planteamiento y aplicación.

No será su es'udio muy dificil ni prolijo, porque al cabo el proyecto que el Ministro que suscribe somete hoy á la aprobación de V. M. está basado en la Compilación general de 16 de Octubre de 1879, de conformidad con lo preceptuado en la autorización votada por las Cortes; pero así y todo, son tan radicales las reformas en él introducidas, que bien podía pasar por un Código completamente nuevo y de

ADDRESS

PRECEDING THE ROYAL DECREE OF SEPTEMBER 14, 1882, APPROVING THE PROPOSED CODE OF CRIMINAL PROCEDURE.

SIRE: The execution of the two laws promulgated by virtue of royal decrees of June 22 of this year presupposes a new code of penal procedure, a radical change in the organic law of the judicial power of September 15, 1870, the determination of the number and seats of the collegiate tribunals which are to take cognizance in first and last instance, and in oral and public trials of the crimes which may be committed within their respective territories, and, finally, the selection: of the personnel of the said tribunals, the presiding judges of which must possess special qualifications for the direction and summing up of the cases.

A mere statement of these preparatory works is sufficient to show that neither by their character or nature, nor by their extent and exceptional importance, could they be concluded in a short time. The undersigned, nevertheless, has the pleasure of to-day informing Your Majesty that all of them can be considered as concluded, thanks to the patriotic assistance furnished to the Government by men eminent in the science of law and perfectly conversant with the topography of the country, census of the population, means of communication, and the criminal statistics of the territory of the Peninsula and adjacent islands.

The Government of Your Majesty does not propose to publish all these works at the same time, but, on the contrary, it deems it advisable first to promulgate the Code of Procedure in order that, until the criminal audiencias are established, it may be studied and known by the justices, judges, fiscales, attorneys, and other persons who are to contribute in a more or less direct and efficient manner to its establishment and application.

Its study will not be very difficult or require a long time, because, after all, the draft which the undersigned Minister herewith submits for the approval of Your Majesty is based upon the general compilation of October 16, 1879, in pursuance with the authority vested in the Government by the Cortes; but, nevertheless, the amendments introduced therein are so radical that it might be said with reason

carácter tan liberal y progresivo como el más adelantado de los Códigos de procedimiento criminal del continente europeo.

Entre esas reformas son sin duda las menos importantes aquellas que, sugeridas por la experiencia, tienen por objeto, ya aclarar varios preceptos más o menos oscuros y dudosos de la Compilación vigente, ya uniformar la jurisprudencia, ó ya, en fin, facilitar la sustanciación de algunos recursos y muy especialmente el de casación, acerca del cual ha hecho observaciones muy oportunas y discretas el Tribunal Supremo, que naturalmente han sido acogidas con el respeto que merece una Corporación que está á la cabeza de la Magistratura española, y que es por la ley intérprete y guardián de la doctrina jurídica.

Las de verdadera importancia y transcendencia son aquellas otras que se encaminan á suplir, como en las cuestiones prejudiciales, algún vacío sustancial por donde era frecuente el arbitrio un tanto desmedido, y más que desmedido contradictorio, de la jurisprudencia, á corregir los vicios crónicos de nuestro sistema de enjuiciar tradicional y á rodear al ciudadano de las garantías necesarias para que en ningún caso sean 'sacrificados los derechos individuales al interés mal entendido del Estado.

Sin desconocer que la Constitución de 1812, el reglamento provisional para la administración de justicia de 1835 y otras disposiciones posteriores mejoraron considerablemente el procedimiento criminal, sería temerario negar que aun bajo la legislación vigente no es raro que un sumario dure ocho ó más años, y es frecuente que no dure menos de dos, prolongándose en ocasiones por todo este tiempo la prisión preventiva de los acusados, y aun podría añadirse, para completar el cuadro, que tan escandalosos procesos solían no há mucho terminar por una absolución de la instancia, sin que nadie indemnizara en este caso á los procesados de las vejaciones sufridas en tan dilatado período, y lo que es más, dejándoles por todo el resto de su vida en situación incómoda y deshonrosa, bajo la amenaza perenne de abrir de nuevo el procedimiento el día que por malquerencia se prestaba á declarar contra ellos cualquier vecino rencoroso y vengativo. Esta práctica abusiva y atentoria á los derechos del individuo pugna todavía por mantenerse con este ó el otro disfraz en nuestras costumbres judiciales; y es menester que cese para siempre, porque el ciudadano de un pueblo libre no debe expiar faltas que no son suyas, ni ser víctima de la impotencia ó del egoismo del Estado.

Con ser estos dos vicios tan capitales, no son, sin embargo, los únicos ni acaso los más grandes de nuestro procedimiento. Lo peor de todo es que en él no se da intervención alguna al inculpado en el sumario; que

« AnteriorContinuar »