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CAPÍTULO IV.

DE LA ACUSACIÓN, DE LA DEFENSA Y DE LA SENTENCIA.

ART. 732. Practicadas las diligencias de la prueba, las partes podrán modificar las conclusiones de los escritos de calificación.

En este caso formularán por escrito las nuevas conclusiones y las entregarán al presidente del tribunal.

Las conclusiones podrán formularse en forma alternativa, según lo dispuesto en el artículo 653.'

ART. 733. Si juzgando por el resultado de las pruebas entendiere el tribunal que el hecho justificable ha sido calificado con manifiesto error, podrá el presidente emplear la siguiente fórmula:

Sin que sea visto prejuzgar el fallo definitivo sobre las conclusiones de la acusación y la defensa, el tribunal desea que el fiscal y los defensores del procesado (ó los defensores de las partes cuando fuesen varias) le ilustren acerca de si el hecho justificable constituye el delito de . . . . . ó si existe la circunstancia eximente de responsabilidad á que se refiere el número. . . . del artículo. . . . del código penal.

Esta facultad excepcional, de que el tribunal usará con moderación, no se extiende á las causas por delitos que sólo pueden perseguirse á instancia de parte, ni tampoco es aplicable á los errores que hayan podido cometerse en los escritos de calificación, así respecto de la apreciación de las circunstancias atenuantes y agravantes, como en cuanto á la participación de cada uno de los procesados en la ejecución del delito público que sea materia del juicio.

Si el fiscal ó cualquiera de los defensores de las partes indicaren que

1 En sentencia de 28 de Enero de 1884 declaró el Tribunal Supremo que la sentencia que condena por el delito objeto de la calificación no pena uno más grave que el acusado, aunque el fiscal haya pedido en el acto del juicio la absolución del reo, fundado en que no hay pruebas para condenarle, y apreciando éstas de distinto modo que la sala, que no está obligada á sujetarse en este punto al criterio fiscal.

Véase en la nota al artículo 650, el núm. 40 de la Memoria del fiscal del Tribunal Supremo de 15 de Septiembre de 1883.

La cuestión sobre si el tribunal puede condenar al procesado acusado, si no se ha formulado acusación definitiva, es de carácter esencialmente procesal, y la sala 2.o del Supremo no tiene jurisdicción para resolverla, según sentencias de 17 y 20 de Enero de 1887; pero no deberá entenderse esto cuando la sentencia recaída imponga la última pena, pues en tal caso dicha sala puede estimar todos los motivos que vician el fallo, tanto por infracción de ley como por quebrantamiento de forma, y decidir si la falta de acusación coloca la sentencia en el caso del número 3.° del artículo 912.

CHAPTER IV.

THE ACCUSATION, THE DEFENSE, AND THE SENTENCE.

ART. 732. After the evidence has been taken the parties may amend the conclusions contained in the written classifications.

In such case they shall formulate the new conclusions in writing, and shall deliver the same to the presiding judge of the court.

The conclusions may be prepared in an alternate form, according to the provisions of article 653.'

ART. 733. If, judging by the result of the evidence, the court should hold that the act to be proved has been classified with manifest error, the presiding judge shall employ the following formula:

Without prejudging the final decision upon the conclusions of the accusation and the defense, the court wishes that the prosecuting official and the counsel for the accused (or the counsel of the parties if there be more than one) inform him as to whether the act which may be proved constitutes the crime of exempts from liability to which reference is made in number.. of of the penal code is present.

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or whether the circumstance which

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This exceptional power, which the court shall use with moderation, does not extend to causes which involve crimes which can only be prosecuted at the instance of a party, nor is it applicable to the errors which may have been committed in the written classifications, either with regard to the weighing of extenuating and aggravating circumstances, or to the participation of each of the persons accused in the execution of the public crime, the subject-matter of the action. If the prosecuting official or any of the counsel for the parties shall 'In a decision of January 28, 1884, the Supreme Court declared that a sentence which condemns for the crime which is the subject of the classification does not punish one more grave than that of the accusation, even though the fiscal shall have requested the acquittal of the accused at the time of the trial, basing his request upon the fact that there do not exist sufficient proofs for conviction, weighing them differently from the chamber, which is not obliged to subject itself in this case to the opinion of the fiscal.

See number 40 of the report of the fiscal of the Supreme Court of September 15, 1883, in the note to article 650.

The question as to whether a court can condemn an accused person undergoing trial if no definite accusation has been formulated, is of a character essentially of procedure, and the second chamber of the Supreme Court has no jurisdiction to decide it, in accordance with a decision of January 17 and 20, 1887; but such is not the case when the sentence pronounced imposes the extreme penalty, because then said chamber may consider all the motives which vitiate the sentence, for a violation of law as well as for a breach of form, and decide whether the absence of an accusation places the sentence within the provisions of number 3 of article 912.

no están suficientemente preparados para discutir la cuestión propuesta por el presidente, se suspenderá la sesión hasta el siguiente día.1

ART. 734. Llegado el momento de informar, el presidente concederá la palabra al fiscal si fuere parte en la causa, y después al defensor del acusador particular, si lo hubiese.

En sus informes expondrán éstos los hechos que consideren probados en el juicio, su calificación legal, la participación que en ellos hayan tenido los procesados y la responsabilidad civil que hayan contraído los mismos ú otras personas, así como las cosas que sean su objeto, ó la cantidad en que deban ser reguladas cuando los informantes ó sus representantes ejerciten también la acción civil.

ART. 735. El presidente concederá después la palabra al defensor del actor civil, si lo hubiere, quien limitará su informe á los puntos concernientes á la responsabilidad civil.

ART. 736. En seguida dará la palabra á los defensores de los procesados, y después de ellos á los de las personas civilmente responsables, si no se defendieren bajo una sola representación con aquéllos.

ART. 737. Los informes de los defensores de las partes se acomodarán á las conclusiones que definitivamente hayan formulado, y en su caso á la propuesta por el presidente del tribunal con arreglo á lo dispuesto en el artículo 733.

ART. 738. Después de estos informes, sólo será permitido á las partes la rectificación de hechos y conceptos.

1

Según declaró el Tribunal Supremo en sentencia de 23 de Septiembre de 1884, cuando el fiscal modifica sus conclusiones en el acto del juicio y aprecia que el delito es menos grave que el que calificó en éstas, el tribunal que condena al reo conforme á la calificación más grave sin hacer uso de la facultad establecida en el art. 733, incurre en el quebrantamiento de forma del número 3.o del artículo 912; y en el mismo caso está, á tenor de otra sentencia de 23 de Diciembre del mismo año, la sentencia que condena al reo, cuando el fiscal ha modificado en el acto del juicio sus conclusiones, pidiendo la absolución, por no constituir delito los hechos perseguidos, siempre que el tribunal no haya hecho uso de la facultad que le concede el citado artículo 733. Cuando el tribunal hace uso de la facultad que le da el artículo 733, y la pena correccional solicitada por la acusación no es procedente, según la calificación aceptada, aun cuando el procesado y su defensa se conformen con aquélla, puede la sentencia decretar otra ajustada á la ley, mandando previamente continuar el juicio. (Sentencia de 15 de Diciembre de 1884.)

Aunque el ministerio fiscal en el escrito de conclusiones pida pena para el procesado como autor de un delito, si en el acto del juicio oral modifica dichas conclusiones en el sentido de ser casual el daño causado ó de no constituir delito los hechos de que se trata, y propone en su virtud la absolución libre del procesado, la audiencia que condena á éste como autor del delito expresado en el escrito de conclusiones, sin hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 733 de la ley de enjuiciamiento criminal, incurre en el quebrantamiento de forma á que se refiere el número 3.o del artículo 912 de la propia ley, puesto que pena un delito que no ha sido objeto de acusación. (Sentencia de 26 de Diciembre de 1884.)

state that they are not sufficiently prepared to argue the question proposed by the presiding judge, an adjournment shall be taken to the following day.'

ART. 734. When the time for argument arrives, the presiding judge shall allow the prosecuting official to speak, if he be a party to the cause, and afterwards the counsel for the private accuser, if there be one.

In their arguments they shall state the acts which they consider to be proved in the cause, their legal classification, the participation therein of the accused, and the civil liability which may have been incurred by them or by other persons, as well as the things which may be the object thereof, or the amount at which it should be fixed, when they or their representatives also exercise a civil action.

ART. 735. The presiding judge shall thereupon permit counsel for the civil plaintiff to speak, if there be any, who shall confine his argument to the points relating to the civil liability.

ART. 736. Thereupon the counsel for the persons accused shall be allowed to speak, and then the persons civilly liable, should they not be represented by the same counsel.

ART. 737. The arguments of the counsel of the parties shall relate to the conclusions which may have been definitely formulated, and in a proper case to the proposition of the presiding judge of the court in accordance with the provisions of article 733.

ART. 738. After these arguments the parties shall only be permitted to rectify the facts and their views.

As the Supreme Court declared in a decision of September 23, 1884, when the fiscal modifies his conclusions at the trial and considers that the crime is less grave than he qualified it therein, a court which condemns a criminal in accordance with the graver classification without availing itself of the privilege granted by article 733, incurs the breach of form of number 3 of article 912; and a sentence condemning a criminal when the fiscal has modified his conclusions at the trial, requesting an acquittal on account of the acts prosecuted not constituting a crime, incurs the same breach, provided the court has not availed itself of the privilege granted by the said article 733.

When the court avails itself of the privilege granted it by article 733, and the correctional penalty requested by the accusation is not proper, according to the classification accepted, even though the accused and his counsel agree with the former, the sentence may decree another penalty in accordance to law, first ordering the continuation of the trial. (Decision of December 15, 1884.)

Even though the prosecuting official in the written classification should request a penalty for the person undergoing trial, if at the time of the trial he modifies his conclusions to the effect that the damage caused was casual and that the acts involved do not constitute a crime, and therefore recommends the absolute acquittal of the accused, an audiencia which condemns the latter as the author of the crime mentioned in the written conclusions, without making use of the privilege granted it by article 733 of the law of criminal procedure, incurs the breach of form referred to in number 3 of article 912 of the said law, as it punishes a crime which has not been the subject of an accusation. (Decision of December 26, 1884.)

ART. 739. Terminadas la acusación y la defensa, el presidente preguntará á los procesados si tienen algo que manifestar al tribunal.

Al que contestare afirmativamente, le será concedida la palabra. El presidente cuidará de que los procesados al usarla no ofendan la moral ni falten al respeto debido al tribunal, ni á las consideraciones correspondientes á todas las personas, y que se ciñan á lo que sea pertinente, retirándoles la palabra en caso contrario.

ART. 740. Después de hablar los defensores de las partes, y los procesados en su caso, el presidente declarará concluso el juicio para sentencia.

ART. 741. El tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia dentro del término fijado en esta ley.1

ART. 742. En la sentencia se resolverán todas las cuestiones que hayan sido objeto del juicio, condenando ó absolviendo á los procesados no sólo por el delito principal y sus conexos, sino también por las faltas incidentales de que se haya conocido en la causa, sin que pueda el tribunal emplear en este estado la fórmula del sobreseimiento respecto de los acusados á quienes crea que no debe condenar.

También se resolverán en la sentencia todas las cuestiones referentes á la responsabilidad civil que haya sido objeto del juicio.*

'El tribunal sentenciador no puede ni debe hacerse cargo de declaraciones que no se hayan hecho en el juicio oral y público. (Sentencia de 13 de Diciembre de 1835.) Contra la apreciación de la prueba, ya sea relativa á la existencia de tal ó cual delito, ya á la criminalidad de la persona á quien se imputa una participación mayor ó menor, no procede nunca el recurso de casación, pues además de no estar taxativamente comprendido este caso entre los enumerados en el artículo 849, no cabe señalar infracción ninguna legal, cuando el legislador ha dejado en absoluto á la conciencia del juzgador semejante apreciación, según el contexto literal y terminante del artículo 741. (Sentencia de 17 de Enero de 1884.)

Según el artículo 741 de la mencionada ley, el tribunal sentenciador, para dictar su fallo, sólo debe apreciar conscientemente las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y defensa y lo manifestado por los mismos procesados; pues si estimase conveniente depurar algún hecho comprendido en los escritos de calificación, tiene facultades para esclarecerlo, con arreglo al núm. 2o del artículo 729. (Sentencia de 20 de Septiembre de 1886.)

2 La duda de si deberá celebrarse el juicio oral cuando después de haberse propuesto y decretado su apertura, no se encontrasen méritos para formular acusación, ha sido resuelta en sentido negativo, pues al sobreseimiento sólo puede llegarse antes de la apertura del juicio, terminada que sea la investigación; siendo, en su virtud, ocioso buscar analogías que jamás pueden existir entre los preceptos de este artículo y los del 655. (Circular del Presidente del Tribunal Supremo de 14 de Julio de 1884.)

Con ocasión de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, tiene declarado el Tribunal Supremo que el tribunal sentenciador no puede ni debe hacerse cargo de

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