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Esta competencia se limitará á instruir las primeras diligencias, concluídas las cuales, la jurisdiccción ordinaria remitirá las actuaciones al juez 6 tribunal que deba conocer de la causa con arreglo á las leyes, y pondrá á su disposición á los detenidos y los efectos ocupados.

La jurisdicción ordinaria cesará en las primeras diligencias tan luego como conste que la especial competente instruye causa sobre el mismo delito.

Los autos de inhibición de esta clase que pronuncien los jueces instructores de la jurisdicción ordinaria son apelables ante la respectiva audiencia.

Entre tanto que se sustancie y decide el recurso de apelación, se cumplirá lo dispuesto en el art. 22, párrafo segundo, á cuyo efecto y para la sustanciación del recurso se remitirá el correspondiente testimonio.1

ART. 13. Considéranse como primeras diligencias: las de dar protección á los perjudicados, consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, recoger y poner en custodia cuanto conduzca á su comprobación y á la identificación del delincuente, y detener en su caso á los reos presuntos.

ART. 14. Fuera de los casos reservados al Senado, y de aquellos que expresa y limitativamente atribuye la ley al Tribunal Supremo, á las audiencias territoriales, á las jurisdicciones de Guerra y Marina y á las autoridades administrativas ó de policía, serán competentes por regla general:

1o. Para los juicios de faltas, los jueces municipales del término en que se hayan cometido.

2o. Para la instrucción de las causas, los jueces instructores del partido en que el delito se haya cometido.

3o. Para conocer de la causa y del juicio respectivo, la audiencia de lo criminal de la circunscripción en donde el delito se haya cometido. 1 Sobre apelación por el fiscal de los autos de inhibición, véase la nota al art. 25. El Tribunal Supremo tiene declarado, en sentencia de 11 de febrero de 1880, que el hecho de haber comenzado un Juez á conocer de una causa y reclamado su jurisdicción, no es bastante para atribuir competencia; y en otra de 5 de agosto de 1886, que la jurisdicción ordinaria es competente para instruir diligencias sobre suicidio de de un soldado.

2De las causas contra jueces municipales y jueces de instrucción ó de primera instancia y de las promovidas contra consejales de ayuntamiento y autoridades administrativas de poblaciones donde no hubiera audiencia ó no sean capitales de provincia, ¿déberán conocer las audiencias de lo criminal ó las salas respectivas de las territoriales?

La fiscalía del Tribunal Supremo resuelve la duda en favor de las audiencias de lo criminal de la circunscripción en que se haya cometido el delito, primero en la 69 de las instrucciones que acompañaron á la Memoria de 15 de septiembre de 1883, y después en la circular de 18 de Agosto de 1884.

De conformidad con la opinión de la fiscalía, el Tribunal Supremo ha establecido

This jurisdiction shall be confined to the first steps, upon the conclusion of which the ordinary jurisdiction shall transmit the proceedings to the judge or court which is to take cognizance of the cause in accordance to law, and shall place the persons detained and the effects seized at the disposal of the same.

The ordinary jurisdiction shall discontinue the first steps as soon as it becomes evident that the proper special jurisdiction has instituted proceedings on the same crime.

Decrees of inhibition of this character issuing from examining judges of the ordinary jurisdiction may be appealed from to the proper audiencia.

Until the appeal is heard and decided the provisions of the second paragraph of article 22 shall apply, for which purpose, as well as for the hearing and determination of the appeal, the proper transcript shall be forwarded.1

ART. 13. The following are considered first steps: Those taken to protect the injured parties, record the evidence of the crime which may disappear, collect and place under custody all that may conduce to the proof thereof and to the identification of the delinquent, and, in a proper case, arrest the presumed criminals.

ART. 14. With the exception of the cases reserved to the Senate, and of those which are expressly and specially assigned by law to the supreme court, to the territorial audiencias, to the army and navy tribunals, and to the administrative or police authorities, the following shall have jurisdiction as a general rule:

1. Of actions for misdemeanors, the municipal judges of the district in which committed.

2. To investigate the causes, the examining judges of the judicial district in which the crime was committed.

3. To take cognizance of the cause and the respective trial, the criminal audiencia of the circuit where the crime was committed."

1 With regard to appeals by the prosecuting official from decrees of inhibition, see note to article 25.

The supreme court declared in a decision of February 11, 1880, that the fact of a judge having begun to act in a cause and claimed jurisdiction thereof is not sufficient to grant jurisdiction; and in another, of August 5, 1886, that the ordinary jurisdiction is competent to institute proceedings relating to the suicide of a soldier.

* Do criminal audiencias or the respective chambers of the territorial audiencias have jurisdiction of causes instituted against municipal, examining, or judges of first instance, as well as against members of Ayuntamientos and administrative authorities of towns where there is no audiencia, or which are not the capital of a province?

The Fiscalia of the supreme court decides the doubt in favor of the criminal audiencias of the circuit where the crime was committed, first in the 69th instruction which accompanies the memorial of September 15, 1883, and subsequently in the circular of August 18, 1884.

In accordance with the opinion of the Fiscalia, the supreme court ruled in its

ART. 15. Cuando no conste el lugar en que se haya cometido una falta ó delito, serán jueces y tribunales competentes en su caso para conocer de la causa ó juicio:

1o. El del término municipal, partido ó circunscripción en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito.

2o. El del término municipal, partido ó circunscripción en que el presunto reo haya sido aprehendido.

3o. El de la residencia del reo presunto.

4°. Cualquiera que hubiese tenido noticia del delito.

Si se suscitase competencia entre estos jueces ó tribunales, se decidirá dando la preferencia por el orden con que están expresados en los números que preceden.

Tan luego como conste el lugar en que se hubiese cometido el delito, Ise remitirán las diligencias al juez ó tribunal á cuya demarcación corresponda, poniendo á su disposición á los detenidos y efectos ocupados.

ART. 16. La jurisdicción ordinaria será la competente para juzgar á los reos de delitos conexos, siempre que alguno esté sujeto á ella, aun cuando los demás sean aforados.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las excepciones expresamente consignadas en este Código ó en leyes especiales, y singularmente en las leyes penales de Guerra y Marina respecto á determinados delitos.

ART. 17. Considéranse delitos conexos:

1o. Los cometidos simultáneamente por dos ó más personas reunidas, siempre que éstas vengan sujetas á diversos jueces ó tribunales ordinarios ó especiales, ó que puedan estarlo por la índole del delito.

2o. Los cometidos por dos ó más personas en distintos lugares ó tiempos si hubiese precedido concierto para ello.

3o. Los cometidos como medio para perpetrar otros, ó facilitar su ejecución.

4o. Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.

5o. Los diversos delitos que se imputen á un procesado al incoarse contra el mismo causa por cualquiera de ellos, si tuvieren analogía ó en sentencia del 10 de marzo de 1885, que la salas de las audiencias territoriales, en cuanto á los delitos de los jueces de instrucción se refiere, sólo son competentes para conocer de los cometidos dentro del territorio ó demarcación que les esté asignado, siéndole exclusivamente las nuevas audiencias para perseguir y castigar los que hayan tenido lugar dentro de las suyas respectivas (sentencia de 23 de febrero de 1885), y que según el Tribunal Supremo tiene declarado en reiteradas decisiones, de una manera explícita y terminante, es de la exclusiva competencia de las audiencias de lo criminal el conocimento de los delitos cometidos por los jueces de instrucción de su circunscripción respectiva.

Los mismos tribunales son los competentes para conocer de las causas contra jueces y fiscales municipales.

ART. 15. When the place where a misdemeanor or crime has been committed is not known, the following judges and courts shall have jurisdiction, in a proper case, of the cause or trial:

1. That of the municipal or judicial district or circuit where material proofs of the crime have been found.

2. That of the municipal or judicial district or circuit in which the presumed criminal may have been apprehended.

3. That of the place of residence of the presumed criminal.

4. Any judge or court receiving notice of the crime.

If a question of jurisdiction shall arise between these judges or courts the decision rendered shall give the preference in the order mentioned in the preceding numbers.

As soon as the place where the crime was committed is known, the proceedings shall be forwarded to the judge or court within whose district such place is situated, the persons arrested as well as the effects seized being held subject to orders of the same.

ART. 16. The ordinary jurisdiction shall be competent to judge persons guilty of connected crimes, provided that one of them is subject thereto, even if the others should be subject to special jurisdictions. The provisions contained in the foregoing paragraph shall be understood without prejudice to the exceptions expressly mentioned in this code or in special laws, and particularly in the war and navy criminal laws with regard to specific crimes.

ART. 17. The following are considered connected crimes:

1. Those committed simultaneously by two or more persons together, provided that they are subject to the jurisdiction of different ordinary or special judges or courts, or who might be so on account of the nature of the crime.

2. Those committed by two or more persons at different places or times, if there shall have been a previous agreement between them. 3. Those committed as a means to perpetrate others or to facilitate their execution.

4. Those committed to secure immunity from other crimes.

5. The different crimes charged against an accused person upon the institution against him of an action for any of them, should there be

decision of March 19, 1885, that the chambers of the territorial audiencias, in so far as crimes committed by examining judges are concerned, have jurisdiction only of those committed within the district assigned them, and that the new audiencias are exclusively competent to prosecute and punish those which may have taken place within their respective district (decision of February 23, 1885), and that, as the supreme court has repeatedly declared in an explicit and final manner, the jurisdiction of crimes committed by examining judges of their respective circuits pertains to criminal audiencias exclusively.

The said courts have jurisdiction of causes against municipal judges and prosecuting officials.

relación entre sí á juicio del tribunal y no hubiesen sido hasta entonces objeto de procedimiento.

ART. 18. Son jueces y tribunales competentes, por su orden, para conocer de las causas por delitos conexos:

1o. El del territorio en que se haya cometido el delito á que esté señalada pena mayor.

2o. El que primero comenzare la causa en el caso de que á los delitos esté señalada igual pena.

3o. El que la audiencia de lo criminal ó el Tribunal Supremo en sus respectivos casos designen, cuando las causas hubieren empezado al mismo tiempo, ó no conste cuál comenzó primero.

CAPÍTULO II.

DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES

ORDINARIOS.1

ART. 19. Podrán promover y sostener competencia:

1o. Los jueces municipales en cualquier estado del juicio, y las partes desde la citación hasta el acto de la comparecencia.

2o. Los jueces de instrucción durante el sumario.

3o. Las audiencias de lo criminal durante la sustanciación del juicio. 4o. El ministerio fiscal en cualquier estado de la causa.*

5o. El acusador particular antes de formular su primera petición después de personado en la causa.

6o. El procesado y la parte civil, ya figure como actora, y aparezca como responsable, dentro de los tres días siguientes al en que se les comunique la causa para calificación.

ART. 20. Son superiores jerárquicos para resolver sobre las cuestiones de competencia, en la forma que determinarán los artículos siguientes:

1o. De los jueces municipales del mismo partido, el de instrucción. 2o. De los jueces de instrucción de una misma circunscripción, la audiencia de lo criminal.

3o. De las audiencias de lo criminal del mismo territorio, la audiencia territorial en pleno.

4°. De las audiencias territoriales, ó cuando la competencia sea entre una audiencia de lo criminal y la sala de lo criminal de una territorial, el Tribunal Supremo.

1 Las reglas que se fijan en este capítulo para sustanciar competencias, no se aplican cuando los conflictos se suscitan en causas seguidas contra reos de flagrante delito; en esos casos se abrevia la contienda tramitándose y decidiéndose por el procedimiento especial del art. 782.

causa.

2 Derecho del ministerio fiscal para promover la competencia en cualquier estado de la Este derecho entraña la facultad de ejercitar la inhibitoria ó la declinatoria sin limitación alguna; y si entabla la primera después de terminado el sumario y de abierto el juicio oral, no puede tener aplicación el procedimiento marcado en el art. 23 (26 de diciembre de 1885. Gac. de 9 de mayo 1886).

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