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propios de las personas, los de los lugares, y las circunstancias que puedan dar á conocer á los acusadores, á los acusados y á los tribunales que hallan fallado el proceso.

Si por circunstancias especiales estimare la sala que la publicación de la sentencia á que se refiere el artículo anterior ofende á la decencia pública, podrá ordenar en la propia sentencia que no se publique aquélla.

ART. 907. El desistimiento del recurso podrá hacerse en cualquier estado del procedimiento, previa ratificación del interesado, ó presentando su procurador poder especial para ello. Si las partes estuvieren citadas para la decisión del recurso, perderá el particular que desista la mitad del depósito, si lo hubiere constituído, y pagará las costas procesales que se hubiesen ocasionado por su culpa.

ART. 908. Las sentencias contra las cuales pueda interponerse recurso de casación no se ejecutarán hasta que transcurra el término señalado para prepararlo por infracción de ley ó interponerlo por quebrantamiento de forma.

Si en dicho término se preparare ó interpusiere el recurso, quedará en suspenso hasta su terminación la ejecución de la sentencia, á menos que ésta sea absolutoria, en cuyo caso, si el reo estuviere preso, será puesto en libertad.

ART. 909. Cuando el recurso hubiere sido preparado é interpuesto por uno de los procesados, podrá llevarse á efecto la sentencia desde luego en cuanto á los demás sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 903.

CAPÍTULO II.

DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA.

SECCIÓN PRIMERA.-De la procedencia del recurso.

ART. 910. El recurso de casación por quebrantamiento de forma procederá contra las sentencias que menciona el artículo 848.1

ART. 911. El recurso de casación podrá interponerse por quebrantamiento de forma:

1. Cuando se haya denegado alguna diligencia de prueba que, propuesta en tiempo y forma por las partes, se considere pertinente.

1 No debe acordarse la admisión de un recurso de casación por quebrantamiento de forma, cuando si bien se determina al interponerlo la falta que se supone cometida, no se cita el artículo que expresa y taxativamente puede autorizarlo, y sí sólo el 910 de la ley de enjuiciamiento criminal, que no es bastante. (Sentencia de 29 de Marzo de 1884.)

2 Cuando el ministerio fiscal ha propuesto en tiempo los medios de prueba que estimó procedentes, y entre ellos la confesión del procesado, cuya prueba fué admitida, si, á pesar de ésto, se le niega en el acto del juicio oral el derecho de practicar la prueba de confesión que había propuesto en primer término y le había sido admitida, se falta á lo prevenido en el párrafo cuarto del artículo 761 de la ley de enjuicia

persons, of the places, and of the circumstances which may tend to make known the accusers, the accused, and the courts which decided the cause.

If, on account of special circumstances, the chamber should consider that the publication of the decision referred to in the foregoing article might offend public decency, it may order in the decision itself that it be not published.

ART. 907. A withdrawal of the appeal may take place at any stage of the proceedings after a ratification by the person interested, or upon the presentation by his solicitor of a special power therefor. If the parties should have been cited for the decision of the appeal, the individual withdrawing therefrom shall forfeit one-half of the deposit, should he have made it, and shall pay the costs of the proceedings for which he may be responsible.

ART. 908. Sentences against which an appeal for annulment of judgment may be interposed shall not be executed until the expiration of the period fixed for its preparation for a violation of law or for its interposition for a breach of form.

If the appeal should be prepared or interposed within said period, the execution of the sentence shall be stayed until its termination, unless there should have been an acquittal, in which case if the criminal is imprisoned he shall be set at liberty.

ART. 909. If the appeal should have been prepared and interposed by one of the persons accused, the sentence may be carried out at once with regard to the others without prejudice to the provisions of article 903.

CHAPTER II.

APPEALS FOR ANNULMENT OF JUDGMENT FOR BREACH OF FORM.

SECTION FIRST.-When the appeal lies.

ART. 910. An appeal for annulment of judgment for breach of form lies from the decisions mentioned in article 848.1

ART. 911. An appeal for annulment of judgment for a breach of form may be interposed:

1. When the taking of some evidence considered pertinent proposed in due time and form by the parties shall have been denied.*

'The admission of an appeal for annulment of judgment for a breach of form must not be granted when the article which may authorize it expressly and specifically is not cited, but article 910 of the law of criminal procedure is so cited, which is not enough, or even though upon interposing it the error supposed to have been committed is stated. (Decision of March 29, 1884.)

"When the public prosecutor has proposed in time the means of proof which he considers proper, and among them the confession of the accused, which evidence was admitted, if, notwithstanding this, he be refused at the time of the oral trial the right to introduce the evidence of confession which he had first proposed and which had been admitted, the provisions of the fourth paragraph of article 761 of the law of

2. Cuando se haya omitido la citación del procesado, ya estuviere preso ó en libertad, y la de la parte acusadora y actor civil para su comparecencia en el acto del juicio oral y público, á no ser que estas partes hubiesen comparecido á tiempo, dándose por citadas.

miento criminal, y por tanto, se comete la infracción de las formas del procedimiento á que se refiere el número 1.o del artículo 911. (Sentencia de 19 de Mayo de 1883.)

La confesión del procesado forma parte de los medios sumariales establecidos por la ley de enjuiciamiento criminal para la comprobación de los delitos y la averiguación de los delincuentes, y no siendo el sumario más que una preparación del juicio oral, donde han de esclarecerse todos los hechos y discutirse todas las cuestiones que ofrezca la causa, no puede menos de figurar en dicho juicio como elemento de prueba la referida confesión del procesado. Este principio característico de la expresada ley tiene su desenvolvimiento en los artículos 730, 729, 656, 688 y siguientes. (Sentencia de 28 de Junio de 1883.)

Tratándose de los delitos de malversación de caudales y estafa, por haber vendido el acusado varias reses que le fueron embargadas en juicio ejecutivo, se infringe el número 1.o del artículo 911 de la ley de enjuiciamiento criminal al denegar la diligencia de prueba, solicitada por dicho acusado en otrosí de su escrito de calificación, consistente en la lectura en el acto del juicio oral de las diligencias referentes al embargo y depósito de las reses embargadas; pues constando en dichas diligencias la existencia del hecho justiciable, tienen gran importancia jurídica, en este caso es aplicable el principio contenido en el artículo 730 de la ley de enjuiciamiento criminal. (Sentencia de 22 de Marzo de 1884.)

Cuando tanto la querella motivo de la causa como las conclusiones del escrito de acusación han versado sobre los delitos de calumnia y de injurias graves dirigidas contra personas que como individuos de una junta revolucionaria ejercieron funciones públicas, y con ocasión de tales funciones, el acusado de estos delitos tiene derecho á que, en cuanto sea pertinente, se le admita la prueba de los hechos que ha imputado, y al denegar la sala esa prueba incurre en falta de forma que da lugar al recurso. (Sentencia de 19 de Abril de 1884.)

La contradicción á que la segunda parte del número 1.o del artículo 911 se refiere, no es la que puede aparecer entre el auto ó sentencia y el resultado que suministre el sumario, sino la que resulte manifiestamente entre los hechos declarados probados en la sentencia con relación á la prueba practicada en el juicio oral. (Sentencia de 12 de Julio de 1884.)

Las infracciones de los artículos 655, números 2.o y 3.o, y 849, número 6.o, de la ley de enjuiciamiento criminal, no están comprendidas en ninguno de los motivos de casación por quebrantamiento de forma que se determinan taxativamente en los artículos 911 y 912 de dicha ley. (Sentencia de 10 de Octubre de 1884.)

No pueden traerse al juicio documentos de otra causa que está en sumario, ni reproducirse ante el tribunal la parte sumarial de un proceso que no es el que motiva el el juicio; y por tanto, su denegación no da lugar al quebrantamiento de forma á que se refiere el número 1.o del artículo 611. (Sentencia de 23 de Diciembre de 1884.)

Es inadmisible el recurso de casación fundado en este número por no haber admitido la prueba pericial, cuando al proponerla en el escrito de calificación no se expresan los nombres y apellidos de los peritos, y menos si se pide que éstos den su informe ante el juez de su residencia. (Sentencia de 9 de Abril de 1885.)

En tanto debe ser considerada pertinente una diligencia de prueba en materia criminal, en cuanto sea conducente ó concerniente á la causa en que dicha diligencia se proponga, pues este es el sentido forense que se da á la palabra pertinente. (Sentencia de 11 de Enero de 1886.)

Hallándose en las facultades del tribunal no suspender el juicio oral por la falta de

2. When the citation of the accused shall have been omitted, whether he be imprisoned or at liberty, and of the accusing party and civil plaintiff for appearance at the oral and public trial, unless said parties should have appeared in due time considering themselves cited.

criminal procedure are not fulfilled, and therefore a breach of the form of procedure referred to in No. 1 of article 911 is committed. (Decision of May 19, 1883.)

The confession of the accused forms a part of the means of the sumario established by the law of criminal procedure for the verification of the crimes and of the delinquents, and as the sumario is nothing but a preparation for the oral trial, where all the facts are to be elucidated, and all questions arising in the cause to be discussed, the said confession of the accused can not but figure in the action as an element of proof. This characteristic principle of the said law is developed in articles 656, 688, 730, 729 et seq. (Decision of June 28, 1883.)

With regard to the crimes of misappropriation of funds and theft, on account of the accused having sold several head of cattle which had been levied upon, No. 1 of article 911 of the law of criminal procedure is violated in not permitting the introduction of evidence requested by said accused persons in a supplementary pleading to his written classification, consisting of the reading at the oral trial of the proceedings relating to the attachment and deposit of the cattle attached; because, as the existence of the triable act appears in said proceedings, they have great juridical importance, and in such case the principle contained in article 730 of the law of criminal procedure applies. (Decision of March 22, 1884.)

When both the complaint involved in the cause, as well as the conclusions of the written accusation, have involved the crimes of calumny and of grave acts of contumely against persons who, as members of a revolutionary board, exercised public functions, and on the occasion of such functions, the person accused of these crimes has the right to submit the evidence of the acts charged against him in so far as it may be pertinent, and a chamber, in refusing to admit such evidence, incurs the breach of form which is a ground for the appeal. (Decision of April 19, 1884.)

The contradiction referred to in the second part of No. 1 of article 911 is not that which may appear between the decree or sentence and the result appearing from the sumario, but that which manifestly appears between the acts declared as proven in the sentence with regard to the evidence taken at the oral trial. (Decision of July 12, 1884.)

The violations of articles 655, Nos. 2 and 3, and 849, No. 6, of the law of criminal procedure are not included in any of the grounds for annulment for breach of form specifically determined in articles 911 and 912 of said law. (Decision of October 10, 1884.)

Documents of another cause which is still at the stage of the sumario, or the preliminary portion of a process which is not that which is the basis of the action, can not be introduced into the action or brought before the court; and therefore their rejection does not give rise to the breach of form referred to in No. 1 of article 911. (Decision of December 3, 1884.)

An appeal for annulment of judgment based upon this number on account of the rejection of expert evidence is not admissible when at the time of proposing it the names and surnames of the experts are not stated in the written classification, and less if it be requested that said experts give their testimony before the judge of their place of residence. (Decision of April 9, 1885.)

Evidence in criminal matters must be considered pertinent in so far as it concerns the cause in which it is introduced, because this is the legal meaning given to the word pertinent. (Decision of January 11, 1886.)

It being within the power of the court to not suspend the oral trial on account of

3.o Cuando el presidente del tribunal se niegue á que un testigo conteste, ya en audiencia pública, ya en alguna diligencia que practique fuera de ella, á la pregunta ó preguntas que se le dirijan, siendo pertinentes y de manifiesta influencia en la causa.1

comparecencia de alguno de los testigos de cargo y descargo ofrecidos por las partes, según el número 3o del artículo 746, al ejercer dicha facultad por no considerar necesaria la declaración de los presentados por la defensa, no infringe dicha disposición ni se halla comprendido el caso entre los motivos taxativamente señalados en el artículo 911. (Sentencia de 3 de Marzo de 1886.)

Estimada como pertinente la prueba propuesta en el escrito de conclusiones y admitida por la audiencia, la negativa posterior á que se practique, y la sustitución de ella por la lectura en el acto del juicio oral de diligencias sumariales, constituye una verdadera denegación de prueba pertinente. (Sentencia de 21 de Junio de 1886.) En materia criminal carecen de toda eficacia y significación los hechos que no sean anteriores ó concomitantes al momento de la comisión del delito por que se proceda; y con arreglo á este principio, es indudable la inadmisión ó impertinencia del que en segunda instancia trate de probar un procesado que reconoció en el escrito en que lo propuso que semejante hecho ocurrió con posterioridad á la formación de la causa, y aun lo ignoró durante la primera instancia, haciendo así patente que ninguna influencia pudo tener en los móviles y realización del delito por que fué condenado. (Sentencia de 9 de Julio de 1886.)

1 Aun cuando la repetición de una contestación dada ya según los autos sea pertinente y de influencia en la causa, su denegación no puede dar lugar al recurso de casación por quebrantamiento de forma, si el que intenta interponerlo no reclamó la falta é hizo la oportuna protesta de acuerdo con el artículo 914 de la ley de enjuiciamiento criminal. (Sentencia de 18 de Junio de 1883.)

El no haberse permitido á la defensa dirijir preguntas á un testigo, hermano del procesado, que se había negado á declarar con arreglo al artículo 777, con relación al 416 de la ley de enjuiciamiento criminal, no constituye el quebrantamiento de forma á que se contraen los números 3.o y 4.o del artículo 911. (Sentencia de 12 de Mayo de

1884.)

Sólo puede constituir motivo formal de casación la denegación de preguntas dirigidas por vía de esclarecimiento, y propuestas como arbitrio probatorio, si á la circunstancia de no ser aquéllas capciosas, sugestivas ni impertinentes se agrega la más sus.ancial é ineludible de tener manifiesta influencia en la causa, y verdadera importancia para el resultado del juicio, en tanto grado, que la negativa ocasione indefensión ó impida el claro conocimiento ó acertada apreciación de un hecho transcendental. (Sentencia de 29 de Julio de 1886.)

El artículo 119 de la ley de 20 de Abril de 1888 dispone que el recurso de casación por quebrantamiento de forma contra las sentencias pronunciadas por el tribunal del jurado procede en los casos previstos por el artículo que anotamos y números 2.o y 3.o del siguiente, y además en los siguientes:

1.o Cuando en la sentencia no se haya transcrito literalmente el veredicto en la forma que determina el artículo 97.

2. Cuando el recurrente haya protestado por los motivos expuestos en los artículos 77 y 111 de dicha ley.

3.o Cuando la sentencia ó veredicto hayan sido dictados por menor número de magistrados ó jurados que el exigido por la misma ley.

4.o Cuando hayan concurrido á dictar la sentencia ó veredicto algún magistrado ó jurado cuya recusación motivada é intentada en tiempo y forma se hubiese desestimado sin sustanciarla con arreglo á derecho, ó cuando hubiese sido desestimada indebidamente alguna de las que perentoriamente pueden proponer contra los jurados sin alegar causa.

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