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2o. Se consignarán en Resultandos numerados los hechos que estuvieren enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo, haciendo declaración expresa y terminante de los que se estimen probados.1

3. Se consignarán las conclusiones definitivas de la acusación y de la defensa y la que en su caso hubiese propuesto el tribunal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 733.

4. Se consignarán también en párrafos numerados, que empezarán con la palabra Considerando

Primero. Los fundamentos doctrinales y legales de la calificación de los hechos que se hubiesen estimado probados.

Segundo. Los fundamentos doctrinales y legales determinantes de la participación que en los referidos hechos hubiese tenido cada uno de los procesados.

1 Explicación de los resultandos por los considerandos.-Si la relación de los hechos probados es defectuosa, procede aceptar la explicación que de los mismos se haga en los considerandos, para no sacrificar la realidad á una falta de pura forma. (Sentencia 28 Abril, 1884, y 17 Noviembre, 1886.) Pero este criterio de tolerancia no es aplicable á las sentencias en que se impone la pena de muerte y que deben ser casadas por quebrantamiento de forma, conforme al artículo 912, número 1o, cuando no contienen en los resultandos los hechos constitutivos del delito y la precisa declaración de hallarse probados. Sentencias de 25 Junio, 1885, 2 Abril, 1886, 20 Junio y 5 Julio, 1888.

Contradicción entre los hechos según la exposición de los resultandos y considerandos.— Debe resolverse ateniéndose á los resultandos.—Sentencia 21 Febrero, 1887.

Afirmación de haberse cometido el delito sin exponer los hechos que le constituyen.-No basta afirmar en una sentencia quo se ha cometido algún delito ó falta si antes no se determina en qué consistió la acción ú omisión voluntaria que ha sido materia del juicio, porque no siendo el recurso de casación por infracción de ley otra cosa que la discusión que las partes puedan sostener en esta sala acerca de los agravios que en su sentir se les hayan inferido en la sentencia recurrida por errónea calificación jurídica de los hechos probados y poco acertada aplicación de la ley penal, se hace legalmente imposible toda contienda y resolución acertada de la calificación legal de hechos omitidos que debieron consignarse en la sentencia como inalterable premisa, de la que ha de derivarse el elemento jurídico de aquélla, ó sean los considerandos y la aplicación práctica de la ley que contenga el fallo.-Sentencia 18 Febrero de 1889.

La frase hecho probado, con que termina un resultando, no puede entenderse que se refiere exclusivamente al último particular relacionado en el mismo ni á ninguno de los otros, sino al conjunto sustancial de todos ellos que con notorio enlace entre sí se consignan en el resultando.-Sentencia de 5 de Abril de 1884.

No es motivo de casación el no declarar probados los hechos en los resultandos, cuando tal afirmación se contiene en los considerandos.-Sentencia de 17 de Noviembre de 1887.

La declaración de hechos probados en la sentencia, según lo dispuesto en este párrafo, no es de todos los que las partes entiendan que merecen dicha apreciación, sino sólo de aquellos que á juicio de la sala sentenciadora sean constitutivos de delito y estén enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo.Sentencia de 26 de Marzo de 1886.

2. In numbered Resultandos shall be stated the facts which may be related to the questions which are to be decided, making a clear and positive statement of those considered proved.1

3. The definite findings both of the accusation and of the defense shall be stated, as also, in a proper case, any proposal made by the court, in pursuance of the provisions of article 733.

4. Also in numbered paragraphs, which shall begin with the word Considerando, shall be stated:

First. The points of law and legal principles relating to the classification of the acts which are considered proved.

Second. The points of law and legal principles relating to the participation in said acts of each of the accused.

1 Explanation of the resultandos by the considerandos.-If the statement of the true facts is defective the explanation of the same made in the considerandos should be accepted in order not to sacrifice truth to a breach of mere form. (Decisions of April 28, 1884, and November 17, 1886.) But this broad interpretation does not apply to sentences imposing the penalty of death and which must be annulled for breach of form in accordance with subdivision 1 of article 912, when they do not contain in the resultandos the acts which constitute the crime and a specific statement of their being proved. (Decisions of June 25, 1885, April 2, 1886, June 20 and July 5, 1888.)

Contradiction between the facts according to the statements in the resultandos and considerandos.-This must be decided in favor of the resultandos. (Decision of February 1,

1887.)

Affirmation of the crime having been committed without stating the acts constituting it.— It is not sufficient to affirm in a decision that a crime or misdemeanor has been committed if it be not previously determined in what the voluntary action or omission consisted which has been the subject-matter of the action, because an appeal for annulment of judgment for a breach of law being nothing but the arguments which the parties may present in this chamber with regard to the injuries which, in their opinion, they have suffered in the decision appealed from, on account of an erroneous juridical classification of the proved facts and an incorrect application of the penal law, any contest and proper decision of the legal classification of facts omitted which should have been included in the sentence as an unalterable premise is rendered legally impossible, from which the juridical element of the former must be derived, that is to say the considerandos and the practical application of the law contained in the decision. (Decision of February 18, 1889.)

The phrase "Hecho probado," with which a resultando closes can not be understood as referring exclusively to the last item stated in the same, nor to any of the others, but to the substantial aggregation of all which are stated in the resultando, and known to have reference to each other. (Decision of April 5, 1884.)

An annulment of judgment does not lie when there is no declaration of the acts being proved in the resultandos, when such statement is contained in the considerandos. (Decision of December 7, 1887.)

The declaration of proved acts in a sentence, according to the provisions of this paragraph, is not of all those which the parties believe should require such statement, but only of those which, in the judgment of the sentencing chamber, constitute the crime and are connected with the questions to be decided in the sentence. (Decision of March 26, 1886.)

Tercero. Los fundamentos doctrinales y legales de la calificación de las circunstancias atenuantes, agravantes ó eximentes de responsabilidad criminal en caso de haber concurrido.

Cuarto. Los fundamentos doctrinales y legales de la calificación de los hechos que se hubiesen estimado probados con relación á la responsabilidad civil en que hubiesen incurrido los procesados ó las personas sujetas á ella á quienes se hubiere oído en la causa, y los correspondientes á las resoluciones que hubieren de dictarse sobre costas, y en su caso á la declaración de querella calumniosa.

Quinto. La cita de las disposiciones legales que se consideren aplicables, pronunciándose por último el fallo, en el que se condenará ó absolverá, no sólo por el delito principal y sus conexos, sino también por las faltas incidentales de que se hubiere conocido en la causa, reputándose faltas incidentales las que los procesados hubiesen cometido antes, al tiempo, ó después del delito como medio de perpetrarlo ó encubrirlo.1

También se resolverán en la sentencia todas las cuestiones referentes á la responsabilidad civil que hubieren sido objeto del juicio, y se declarará calumniosa la querella cuando procediere.

ART. 143. Las ejecutorias se encabezarán en nombre del Rey.
ART. 144. La absolución se entenderá libre en todos los casos.

ART. 145. Para dictar autos ó sentencias en los asuntos cuyo conocimiento corresponde á las audiencias de lo criminal ó á las salas respectivas de las audiencias territoriales, serán necesarios très magistrados, y cinco para dictar sentencia en las causas en que se hubiere pedido pena de muerte, cadena ó reclusión perpetuas. Al efecto, si en la sala ó sección del tribunal no hubiere número suficiente de magistrados, se completará en las audiencias territoriales con los necesarios de las demás secciones de la sala de lo criminal; y donde no los hubiere, con los de salas de lo civil designados respectivamente por el presidente de la sala de lo criminal ó por el de la audiencia; en las audiencias de lo criminal con los de las demás secciones á designación de su presidente, y donde la planta fuese menor de cinco magistrados, con los magistrados suplentes, y á falta de éstos con los magistrados de la audiencia de lo criminal más próxima que por turno designe el presidente de la del territorio á que ambas pertenezcan, de quien habrá de solicitarlo con la anticipación debida el de la de lo criminal donde ocu

1Las faltas incidentales cometidas por los procesados han de ser penadas en la sentencia que la sala dicte como término del juicio oral de que conozca; pero en cuanto á las faltas cometidas por persona distinta del procesado, como la ley nada previene, se debe pasar el tanto de culpa al juez intructor ó al municipal, según los casos, para los efectos que correspondan.--Circular de 4 de Septiembre de 1884.

Third. The points of law and legal principles for the classification of extenuating or aggravating circumstances or exemption from criminal liability, if such be attendant.

Fourth. The points of law and legal principles for the classification of the acts which may have been considered as proved with regard to the civil liability incurred by the persons accused or the persons subject thereto heard in the cause, and those pertaining to decisions upon costs, and, in a proper case, to a declaration of a calumnious complaint.

Fifth. The citation of the legal provisions which are considered applicable, finally rendering the decision in which the accused shall be condemned or acquitted, not only as to the principal crime and those connected therewith, but also as to the incidental misdemeanors which may have been considered in the cause, such being considered those which the accused may have committed before, at the time of, or after the crime, as a means of perpetrating or concealing it.'

The decision shall also pass upon all questions relating to civil liability which may have been the subject of the action, and when proper the complaint shall be declared calumnious.

ART. 143. The ejecutorias shall be headed in the name of the King. ART. 144. An acquittal shall be understood to be without reservations in every case.

ART. 145. In order to make rulings or render decisions in matters the cognizance of which pertains to criminal audiencias or to the respective chambers of territorial audiencias, three justices shall be required, and five to pass sentence in a cause in which a penalty of dealth, cadena perpetua or reclusión perpetua has been requested. For this purpose, should there not be a sufficient number of justices in the chamber or section of the court, the necessary number shall be made up in the territorial audiencias with those of the other sections of the criminal chamber; and if there be none, with those of the civil chambers, respectively, appointed by the presiding judge of the criminal chamber or of the audiencia, in criminal audiencias with those of the other sections, by appointment of the presiding judge, and where the court is composed of less than five justices, with the substitute justices, and in the absence of the latter, with the justices of the nearest criminal audiencia which may in turn be designated by the presiding judge of the territorial audiencia to which both belong, of whom a request shall be made in due time by the presiding judge of the criminal audien

'Incidental misdemeanors committed by the accused must be penalized in the decision which the chamber must render concluding the oral trial of which it is taking cognizance; but with regard to misdemeanors committed by a person other than the person undergoing trial, as the law provides nothing therefor, cognizance of the matter must be given to the examining judge or the municipal judge, as the case may be, for the proper purposes. (Circular of September 4, 1884.)

rriere el caso. Para dictar providencias en unos y otros tribunales bastarán dos magistrados si estuvieren conformes.

ART. 146. En cada causa habrá un magistrado ponente.

Turnarán en este cargo los magistrados del tribunal, á excepción del que le presida.

Cuando los tribunales ó salas se compongan sólo de un presidente con dos magistrados, turnará también el primero en las ponencias, correspondiéndole una de cinco.

ART. 147. Corresponderá á los ponentes:

1o. Informar al tribunal sobre las solicitudes de las partes.

2o. Examinar todo lo referente á las pruebas que se propongan, é informar al tribunal acerca de su procedencia ó improcedencia.

3o. Recibir las declaraciones de los testigos y practicar cualesquiera diligencias de prueba, cuando, según la ley, no deban ó puedan practicarse ante el tribunal que las ordena, ó se hagan fuera del pueblo en que éste se halle constituido y no se dé comisión á los jueces de instrucción ó municipales para que las practiquen.

4o. Proponer los autos ó sentencias que hayan de someterse á discusión del tribunal, y redactarlos definitivamente en los términos que se acuerden.

Cuando el ponente no se conformase con el voto de la mayoría, se encargará otro magistrado de la redacción de la sentencia; pero en este caso estará aquél obligado á formular voto particular.1

5o. Leer en audiencia pública la sentencia.

ART. 148. Si por cualquier circunstancia no pudiere fallarse alguna causa en el día correspondiente, esto no será obstáculo á que se decidan ó sentencien otras que hayan sido vistas con posterioridad, sin que por ello se altere el orden más que en lo absolutamente indispensable.

ART. 149. Inmediatamente después de celebrado el juicio oral, ó en el siguiente día antes de las horas de despacho, el tribunal discutirá y votará todas las cuestiones de hecho y de derecho que hayan sido objeto del juicio. La sentencia que resulte aprobada se redactará y firmará dentro del término señalado en el artículo 203.

ART. 150. La discusión y votación de las sentencias se verificará en todos los tribunales á puerta cerrada, y antes ó después de las horas señaladas para el despacho ordinario.

ART. 151. Discutida la sentencia propuesta por el ponente, votará éste primero, y después de él los demás magistrados por orden inverso de su antigüedad.

ART. 152. Cuando la importancia de la discusión lo exija, deberá el que presida hacer un breve resumen de ella antes de la votación.

ART. 153. Las providencias, los autos y las sentencias se dictarán por

1 Véase en el Apéndice I, la Orden No. 63, de Mayo 25 de 1899.

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