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ART. 254. Cada juez de instrucción llevará un libro que se titulará Registro de penados.

y rubricadas por

Las hojas de este libro serán numeradas, selladas el juez de instrucción y su secretario de gobierno. En dicho libro se extractarán las certificaciones expresadas en el artículo anterior.

ART. 255. Llevará también cada juez de instrucción otro libro titulado Registro de procesados en rebeldía, con las formalidades prescritas para el de penados.

En este libro se anotarán todas las causas cuyos procesados hayan sido declarados rebeldes, y se hará en el asiento de cada uno la anotación correspondiente cuando el rebelde fuere habido.

ART. 256. Las audiencias ó salas de lo criminal llevarán un libro igual al expresado en el artículo anterior para anotar los procesados declarados rebeldes después de la conclusión del sumario.

ART. 257. Sin perjuicio de lo dispuesto en este título, el Ministro de Ultramar establecerá, por medio de los correspondientes reglamentos, el servicio de la estadística criminal que debe organizarse en dicho centro y las reglas que en consonancia con él han de observar los jueces y tribunales.

ART. 254. Every judge of examination shall keep a book which shall be called "Register of convictions."

The leaves of this book shall be numbered, sealed, and rubricated by the judge of examination and his secretary of administration.

Briefs of the certified copies mentioned in the foregoing article shall be entered in this book.

ART. 255. Every judge of examination shall also keep another book entitled "Register of persons accused in default," with the formalities. prescribed for that of convictions.

In the latter book shall be entered all causes in which the persons accused have been declared in default, and the proper entry shall be made upon the record of each cause when the person in default is found.

ART. 256. Criminal audiencias or chambers shall keep a book similar to that mentioned in the foregoing article in which to record persons accused who are declared in default after the conclusion of the sumario.

ART. 257. Without prejudice to the provisions of this title, the colonial minister shall establish, by means of the proper regulations, the service of criminal statistics to be organized in said department and the rules to be observed in connection therewith by judges and

courts.

TÍTULO XIII.

DE LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS.

ART. 258. Sin perjuicio de las correcciones especiales que establece esta ley para casos determinados, son también aplicables las disposiciones contenidas en el título XIII del libro primero de la ley de enjuiciamiento civil á cuantas personas, sean ó no funcionarios, asistan ó de cualquier modo intervengan en los juicios criminales, siendo los jueces municipales, los jueces de instrucción, los tribunales de lo criminal y el Supremo, quienes, respectivamente en su caso, podrán imponer las correcciones disciplinarias correspondientes.1

1 El título que se cita de la ley de enjuiciamiento civil autoriza á los jueces y tribunales para corregir disciplinariamente, tanto á los particulares que asistan á los juicios, como á los funcionarios que intervienen en ellos, por las faltas que unos y

otros cometan.

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TITLE XIII.

DISCIPLINARY CORRECTIONS.

ART. 258. Without prejudice to the special corrections which this law establishes for specific cases, the provisions of Title XIII of the first book of the law of civil procedure are also applicable to any persons, whether officials or not, who are present at or intervene in any manner whatsoever in criminal proceedings, the proper disciplinary corrections being imposed by municipal judges, judges of examination, criminal courts, or the Supreme Court.1

'The title cited of the law of civil procedure authorizes judges and courts to disciplinarily correct private individuals present at judicial proceedings, as well as officials taking part therein, for offences committed by either.

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LIBRO SEGUNDO.

DEL SUMARIO.

TITULO PRIMERO.

DE LA DENUNCIA.

ART. 259. El que presenciare la perpetración de cualquier delito público estará obligado á ponerlo inmediatamente en conocimiento del juez de instrucción, municipal ó funcionario más próximos al sitio en que se hallare, bajo la multa de 12.50 á 125 pesetas.

ART. 260. La obligación establecida en el artículo anterior no comprende á los impúberes ni á los que no gozaren del pleno uso de su razón.

ART. 261. Tampoco estarán obligados á denunciar:

1o. El cónyuge del delincuente.

2o. Los ascendientes y descendientes consanguíneos ó afines del delincuente y sus colaterales consanguíneos ó uterinos y afines hasta el segundo grado inclusive.

3o. Los hijos naturales respecto de la madre en todo caso, y respecto del padre cuando estuvieren reconocidos, así como la madre y el padre en iguales casos.

ART. 262. Los que por razón de sus cargos, profesiones ú oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados á denunciarlo inmediatamente al ministerio fiscal, al tribunal competente, al juez de instrucción, y en su defecto, al municipal ó al funcionario de policía más próximo al sitio si se tratare de un delito flagrante.

Los que no cumpliesen esta obligación incurrirán en la multa señalada en el artículo 259, que se impondrá disciplinariamente.

Si la omisión en dar parte fuese de un profesor de medicina, cirugía ó farmacia y el delito de los comprendidos en el título del código penal que trata de los cometidos contra las personas, ó por suposición de parto, ó por muerte de un niño abandonado, la multa no podrá bajar de 62.50 pesetas.

Si el que hubiese incurrido en la omisión fuere empleado público, se pondrá además en conocimiento de su superior inmediato para los efectos á que hubiere lugar en el orden administrativo.

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