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Acusador privado. (Véase Querellante.)

Adhesión al recurso de casación, 861.

Administración pública. (Veáse Jurisdicción administrativa.)
Aforados, cuándo los juzga la jurisdicción ordinaria, 11 y 12.

Agentes. (Véase Policía.)

Allanamiento. (Véase Entrada y registro.)

Amistad íntima ó enemistad manifiesta con las partes, causa de recusación, 54, 468 y 723.

Amnistía, 666 y siguientes.

Análisis químicos, 356 y 363.

Antecedentes penales. (Véase Registro de procesados.)

Antejuicio para exigir responsabilidad criminal á jueces y magistrados, 757 á 778. Apelación. (Véase Recurso de apelación.)

Apreciación de prueba. (Veáse Pruebas.)

Apremios:

Para el pago de costas, 242 y 245.

Para la realización de fianzas, 536.

Armas y otros instrumentos del delito, 334 á 338.

(Véase Piezas de convicción.)

Artículos de previo pronunciamiento, 45, 666 á 679
Arzobispos, cómo declaran, 412 á 415.

Asesores de jueces municipales, 94.

Su recusación, 95.

Atestados y relaciones de la policía, 292 á 294 y 297.

Audiencias territoriales y de lo criminal, causas de que conocen, competencias y recusaciones que resuelven, 14, 20 y 68.

(Véase Juicio oral.)

Autopsias, 343 y 353.

Autoridades y funcionarios judiciales, sus obligaciones y mutuo auxilio que se deben, 2, 109 y 183.

(Véanse; Estadística; Jueces.)

Autorización para procesar á senadores y diputados, 750 á 756.

Á funcionarios públicos, 666, núm. 5.°

Autos, 141.

Votos necesarios para dictarlos, 145 y 153.

Notificación, 160.

Término para dictarlos, 204 y 205.

(Véase Notificaciones.)

Auxiliares y subalternos de los tribunales. (Véase Correcciones.)

B.

Bandoleros. (Véase Delitos de Robo.)

Buques:

Carácter de los del Estado y mercantes, 547 y 554.

Registro de unos y otros, 561 y 564.

C.

Cadáveres. (Véanse Autopsias; Identificación.)

Calificación del delito, 649 á 665.

Su modificación, 732 y 733.

En causas por delito flagrante, 794.

Calumnia. (Véase Injuria.)

Capitanes generales, cómo declaran, 412 á 415.

Careo de testigos y procesados, 451 á 455, 713 y 729, núm. 1.o
Cartas órdenes. (Véase Exhortos.)

Casación. (Véase Recurso de casación.)

Casas de comidas, 557.

Causas en que aparecen culpables aforados y no aforados, 11 y 12.

De cuales conoce el Tribunal Supremo y las audiencias.
Supremo.)

Citación de las partes, 166 y siguientes.

(Véase Tribunal

Citas, sobre su evacuación no siendo impertinentes ó inútiles, 396 y 421.
Comparecencias, 486 á 488.

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Confesión del acusado y personas civilmente responsables, 688 y siguientes.

En causas por delitos cometidos por medio de la imprenta, 820.

En el sumario, 406.

Confeso, consecuencia de esta declaración, 700.

Confinados dementes, 991 á 994.

Congreso. (Véase Cuerpos colegisladores.)

Cónsules, entrada en sus habitaciones, 562.

Correcciones disciplinarias:

En las cuestiones de competencia, 44.

Á auxiliares y subalternos, 181, 198, 199 y 215.

Á los que intervienen y asisten á los juicios, 258 y 301.

Á funcionarios de policía, 295 y 298.

Á médicos forenses, 346.

Á abogados y procuradores, 301, 870, 894 y 923.

Á testigos, 435.

Por dilaciones indebidas en la causa, 192, 325 y 793.

Por faltas en el interrogatorio, 394.

Correspondencia, registro y apertura de cartas y telegramas, 579 á 588.

Corte de policía (en Cuba). (Véase Juzgado de guardia.)

Cosa juzgada, 666 y siguientes.

Costas judiciales:

En cuestiones de competencia, 33 y 44.

En recusaciones, 70, 82 y 89.

En la pieza de libertad provisional, 532 y 535.

En incidentes de pobreza, 123, núm. 5.o; 136, 139 y 140.

En el antejuicio para el procesamiento de jueces y magistrados, 776 á 778.

En los recursos de casación, 901, 931 y 944.

Disposiciones generales sobre imposición, pago, regulación y tasación de costas, 239 á 246.

Cuáles son de abono, 121 y 122.

Cuerpo diplomático extranjero. (Véase Embajadores.)

18473-01-46

Cuerpo del delito, 334 y siguientes.

En los que se cometen por medio de la imprenta, 822. Cuerpos colegisladores:

Registro, 548.

Procesamiento de sus individuos, 750 y siguientes. Cuestiones de competencia, 15.

Entre jueces y tribunales ordinarios, 19 á 46.

Durante el sumario, 22 y 23.

Durante el plenario, 24.

De la jurisdicción ordinaria con las especiales, 46 á 51.

En causas por delito flagrante, 782.

(Véanse Competencia; Recurso de fuerza; Recurso de queja.)

Cuestiones prejudiciales, competencia para resolver las propuestas con motivo de los

hechos perseguidos, 3 á 7.

Curador, no es necesario para tomar declaración á los menores, 409.

D..

Debates en el juicio oral:

Su publicidad, 680 á 682.

Facultades del presidente que los dirige, 683 á 700.
Declaraciones. (Véanse Procesados; Testigos.)

Declinatoria de jurisdicción, 26, 31, 45, 666 y siguientes.
Defensa. (Véase Acusación.)

Defensa, derecho de.

(Véanse Abogados; Procuradores.)

Por pobre. (Véase Pobreza.)

Delitos:

Flagrantes ó infraganti, 273.

Procedimiento especial para perseguirlos, 779 á 787.

Reglas á que debe ajustarse, 788 á 803.

Preferencia de los recursos de casación que se entablen en esas causas, 877 y 884.

De lesiones, 355.

Por muerte violenta, 340.

De robo, hurto y estafa, 328 y siguientes, y 364.

De envenenamiento, 350.

De imprenta. (Véase Imprenta.)

Privados. (Véase Ministerio fiscal.)

Demencia. (Véase Locura.)

Denuncia:

Obligación de formularla y personas exceptuadas, 259 á 269.

Atestados y manifestaciones de la policía, 297.

Denunciador, su responsabilidad ó identificación, 264 y 268.

Depositario administrador de bienes embargados, 601, 602, 606 y 607 á 609.
Depósito necesario para recurrir en casación:

Por infracción de ley, 857, 875, 890 y 907.

Por quebrantamiento de forma, 917, 926, 930, 931, 943 y 946.

Derecho internacional, 177, 193 y 194.

(Véanse Embajadores; Extranjeros.)

Derogación de la legislación anterior, disposición final.

Deserción del recurso de apelación, 228.

Del de queja, 866.

Del de casación, 878 y 926.

Desistimiento del recurso de casación, 907.

Detención:

Casos en que procede, quién puede verificarla, tiempo de duración y cuándo se eleva á prisión, 487, 489 á 501 y 520.

Ilegal, 496.

De senadores y diputados por delito flagrante, 751.

(Véanse Detenidos; Prisión.)

Detenidos y presos, tratamiento á que se les sujeta, 520 á 527.

Días festivos (en Cuba), p. 288.

Días hábiles para el sumario, 201.

Diligencias judiciales:

Cómo deben practicarse y cuáles son preferentes ó pueden proponerse en el juicio oral, 314, 315, 322, 323, 333 y 366.

Las del sumario son secretas, 301 y 302.
(Véase Sumario.)

Diputados á Cortes, procesamiento, 750 á 756.
Discordias en los tribunales, 154 y 163 á 165.
Entre los peritos, 484.

Documentos, (prueba documental) 726 y 727.

(Véanse Correspondencia; Falsificaciones.)

Domicilio, edificios que tienen este carácter y entrada en ellos, 545, 550, 551, 554 y 566.

E.

Eclesiásticos. (Véase Sigilo sacramental.)

Edad del procesado, 375, 791 y 795.

Los presos jóvenes deben separarse de los adultos, 521.

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Entrada y registro de lugar cerrado y de libros y papeles y detención y apertura de

la correspondencia, 545 á 588.

Envenenamiento, 334 y 350.

Españoles que delinquen en el extranjero. (Véase Delitos.)

Estadística judicial, obligaciones de los jueces y magistrados, 247 á 257

Estampas. (Véase Imprenta.)

Excusas de asesores por causa de recusación, 94.

Exhortos:

Suplicatorios, mandamientos ó cartas-órdenes, exposiciones y oficios, su uso en las notificaciones, citaciones y emplazamientos, 177.

Casos en que proceden, su forma, cumplimiento, etc., 183 y siguientes.

Exhortos-Continúa.

Á tribunales extranjeros, 193, 194 y 424.

Para las declaraciones de peritos y testigos, 427, 661, 719 y 967.
Suplicatorios para procesar á senadores y diputados, 755 y 756.
Para pedir la extradición de malhechores, 831 á 833.

(Véase p. 312.)

Expendición de billetes falsos. (Véase Falsificaciones.)

Extradición:

Procedimiento para conseguirla, 824 á 833.

Instrucciones para la redacción de documentos de (en Cuba), p. 335. Extranjeros:

Cuándo y cómo pueden querellarse, 270, 280 y 281.

Cómo declaran si no entienden el español, 398, 440 y 441.

Si residen en el extranjero, 424.

Cuándo procede su extradición, 826, núm. 3.o

(Véase Delitos.)

F.

Falsificación, 335 y 391.

Falso testimonio, 715.

Faltas, no motivan detención, 495.

Ferrocarriles, accidentes en las vías férreas, 354.
Fiador, quién puede serlo, 592.

Fianzas:

Del querellante particular, 280 y 281.

Del procesado en libertad, 504, 529 á 544 y 591 á 596.
Para asegurar las resultas de la causa, 589 á 614 y 843.
De bienes pertenecientes á terceros, 615 y 616.

Para perseguir á jueces y magistrados, 761 y 762.
Su aplicación, 777.

Excepción á favor del ministerio fiscal, 778.
Fondas, 557.

Fuerza. (Véase Recurso de fuerza.)

Funcionarios. (Véase Empleados.)

G.

Garantías constitucionales. (Véase Delitos contra la constitución.)
Gobernadores civiles y militares, cómo declaran en su caso, 412 á 415.
Grabado, delitos que se cometen por este medio. (Véase Imprenta.)
Guerra. (Véase Jurisdicción de guerra.)

H.

Habeas corpus, mandamiento de (en Cuba):

Quién puede solicitar el mandamiento, p. 312, I.

Podrá ser expedido los días festivos, p. 322, I.

Partes, p. 322, I.

Cómo y ante quién debe hacerse la solicitud para el mandamiento, p. 322, II.

Contenido de la solicitud, p. 323, III.

Cuándo se ha de conceder el mandamiento, p. 323, IV.

Penalidad por negarlo, p. 323, IV.

Forma del mandamiento, p. 324, V.

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