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Copia de una carta patente que los señores Reyes D. Fernando, D. Felipe 1 y Doña Juana dieron, por la cual mandaron que las ciudades y villas que tienen voto en Córtes nombrasen sus Procuradores para que asistiesen á las que se habian de celebrar en Salamanca el dia 5 de febrero de 1506.

Archivo de Simancas-Negociado de Córtes, legajo 3.

Don Fernando, D. Felipe, Doña Juana, por la gracia de Dios, Reyes é Príncipes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de Jerusalen, de Granada, etc. Archiduques de Austria, Duques de Borgoña etc. A vos el Concejo, Justicias, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales, é Homes buenos de la ciudad de Búrgos, cabeza de Castilla, nuestra cámara, salud é gracia: sepades que para algunas cosas muy cumplideras al servicio de Dios nuestro Señor é nuestro, é pro é bien comun destos nuestros reinos é señoríos, habemos acordado de mandar hacer é celebrar Córtes. Por ende Nos vos mandamos que luego que esta nuestra carta vos sea notificada, juntos en vuestro concejo, segun que lo habedes de uso é de costumbre, elijades é nombredes vuestros Procuradores de Córtes, é les dedes é otorguedes poder bastante para que vengan, é parezcan, é se presenten ante Nos en esta ciudad de Salamanca á cinco dias del mes de febrero, primero que verná, con el dicho vuestro poder bastante, para ver, platicar, tratar, consentir, otorgar, é jurar en voz é en nombre desa dicha ciudad, y destos dichos reinos é señoríos, todo lo que cerca de las cosas susodichas Nos entendemos mandar ver, tratar, concordar, asentar, é jurar con los Procuradores de Córtes de las ciudades é villas destos di

chos reinos que para ello mandamos llamar; é enviédes los dichos vuestros Procuradores ante Nos para el dicho dia; con apercibimiento que si para el dicho término non enviáredes los dichos vuestros Procuradores, ó venidos non trayeren los poderes bastantes como dicho es, que con los otros Procuradores destos dichos reinos que para ello mandamos llamar é venieren, mandarémos ver, é ordenar, y concordar é jurar todo lo que cerca de las cosas susodichas se hobiere de facer, y Nos entendiéremos que cumple al servicio de Dios nuestro Señor é nuestro, é pro é bien comun destos dichos reinos y señoríos, como dicho es. E de como esta nuestra carta vos fuere notificada, mandamos á cualquier escribano público que para ello fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare, testimonio signado con su signo, porque Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la ciudad de Salamanca á 26 dias del mes de diciembre año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de 1505 años-Yo el Rey-Yo Miguel Perez Dalmazan, secretario de sus Altezas, la fice escrebir por su mandado-Señalada de los susodichos.

Luego se lee: "De este tenor se despacharon las cartas de llamamiento para todas las ciudades é villas que tienen voz de Córtes, que son las siguientes:

Burgos-Toledo-Sevilla-Leon-Córdoba-Murcia -Jaen-Segovia-Salamanca-Guadalajara-Cuenca

Avila-Soria - Granada - Valladolid-Madrid-ToroZamora.

Copia de otra patente en que S. A. el Rey Católico remite á los Corregidores de las 18 ciudades y villas que tienen voto, una minuta de la forma en que habian de extender los poderes á los Procuradores que nombraren para asistir á las Córtes que habia mandado celebrar en la ciudad de Salamanca.

Archivo de Simancas-Negociado de Córtes, legajo núm. 3.o

EL REY-Luis de Quintanilla corregidor de la ciudad de Búrgos. Con la presente vos envío una nuestra provision para que esa ciudad envíe sus Procuradores de Córtes segun por ella veréis. E porque los poderes que todos los Procuradores de Córtes trujieren sean conformes unos con otros, é non haya diferencia alguna, vos envío con esta una minuta de lo quel poder que esa ciudad otorgare á los dichos sus Procuradores ha de contener en sustancia. Procurad como en todo caso otorguen el dicho poder de la manera que en sustancia se contiene en la dicha minuta. De Salamanca á 26 de diciembre de quinientos é cinco años-Yo el Rey-Por mandado de su AltezaMiguel Perez Dalmazan-Señalada del licenciado Zapata y Tello.

Otras tales se despacharon para los Corregidores de las 18 ciudades de Córtes.

EL TITULO DE CARTAS PATENTES HA DE DECIR:

"Don Fernando, D. Felipe, Doña Juana por la gracia de Dios, Reyes é Príncipes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de Jerusalen, de Granada etc. Archiduques de Austria, Duques de Borgoña etc." ora se

hayan de firmar de todos tres, ó de los dos, ó del uno.

La refrendacion, de los secretarios, diga: "Yo fulano secretario de sus Altezas la fice escribir por su mandado." Y los escribanos de cámara y de previlejios, y otros que suelen refrendar las dichas provisiones, digan: Yo fulano escribano de cámara de sus Altezas ó de privilejios la fice escribir con acuerdo de los del su Consejo, ó de sus oidores, ó de sus contadores, ó de sus alcaldes, ó de sus concertadores, segun y por quien las dichas provisiones se despacharen.

En las cédulas, las que se hobieren de firmar por sus Altezas, todos tres digan encima de la cédula “los Reyes. é la Reina ;” y en las que hobieren de firmar el Rey Don Fernando y el Rey D. Felipe nuestros señores, digan encima los Reyes;" y en las que hobieren de firmar el uno de sus Altezas, diga encima "el Rey ó la Reina ;” y en la refrendacion los secretarios, digan: "por mandado de sus Altezas, ó de su Alteza, fulano."

Los albaláes que sus Altezas hobieren de firmar ó cualquiera dellos para sus contadores mayores, digan: "Nos los Reyes é la Reina, facemos saber etc." Y el secretario diga. "Yo fulano secretario de sus Altezas la fice escribir por su mandado."

Los mandamientos de los alcaldes de la corte digan: "Nos los alcaldes de la casa é corte de sus Altezas;" y los corregidores y otras justicias digan: "Corregidor de sus Altezas;" y si tuviere otro cargo de justicia, diga: " de sus Altezas ó por sus Altezas."

"de

Los pregones que se dieren cuando de alguno se ficiese justicia, digan: "esta es la justicia que mandan hacer sus Altezas á este, porque fiso tal cosa."

Los escribanos de los alcaldes, y de la tabla, y del nú

mero de las ciudades, y villas é lugares, y los otros escribanos del reino, digan: "escribanos de sus Altezas, ó á merced de sus Altezas."

Copia de una minuta en que el Rey Católico hace saber á las ciudades y villas, la union, paz y concordia que habia hecho con el Rey D. Felipe y Reina doña Juana sus hijos, , y mandando que por tan gran suceso se hiciesen fiestas de placer y alegría.

Archivo de Simancas-Negociado de Córtes, legajo núm. 3.°

Oid, oid, oid: Que por mandado de los muy altos, é muy poderosos y católicos Príncipes D. Fernando, Don Felipe, D. Juana por la gracia de Dios Reyes é Príncipes de Castilla Ꭹ de Leon, de Aragon, y de las Dos Sicilias, de Jerusalen, de Granada etc, Archiduques de Austria, Duques de Borgoña, etc. nuestros señores. Se manifiesta y hace saber á todas y cualesquier personas de cualquier estado, dignidad é preeminencia que sean, que como quiera que la union, é amor y concordia es tan natural y debida entre padre y fijos, que entre ellos no se puede hacer cosa que naturalmente no se deba; pero para mayor firmeza y confirmacion de ella, viendo cuanto era necesario para el servicio de nuestro Señor y ensalzamiento de nuestra fe, y para el bien, y paz, y sosiego y acrescentamiento destos reinos y de toda la cristandad, es fecha, y asentada, y firmada y jurada entre los dichos muy altos Reyes é Príncipes, nuestros señores, union y concordia perpetua, así para la gobernacion destos reinos como para la defension, y conservacion y beneficio

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