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cho, indeciso é incierto mientras vivió Doña Juana, vino á hacerse perfecto, primero con la clausura y despues con la muerte de su sobrina. Solo desde entonces pudo Isabel considerarse como Reina legitima de Castilla.

Doña Isabel, como se ha indicado, estaba casada con Don Fernando de Aragon, enlace que trajo la reunion de las dos coronas y la unidad de la monarquía española. Háse alegado por algunos, que no se encuentra que Doña Isabel se llamara ó titulara Isabel I, y que esto prueba que no reinó sino su marido, y que no habiéndose llamado 1.a mal podia llamarse 2.* la Reina Doña Isabel, que cesó de hecho de reinar en 1868. Pero Isabel la Católica fué Reina verdadera de Castilla y poco importa que se llamase 1.o ó Isabel sola, pues si esta observacion valiese debiera hacerse estensiva á Pelayo, á Suintila, á Aurelio, à Silo, á Berenguela, á Urraca y otros que tampoco se titularon primeros, por la sencilla razon de que no habia habido antes que ellos ningun otro del mismo nombre con quien confundirse. Lo que importa es saber si la corona pasó ȧ Doña Isabel como realmente pasó, heredando á su padre y hermano, y aunque hubiese trasmitido todo el ejercicio de su derecho á su marido, esta cuestion es muy diversa de la de sucesion à la corona. Si D. Fernando fué jurado como Rey de Castilla, en calidad de marido que era de la Reina, si podia alegar derechos á esta corona como pariente remoto, que no los alegó, en cuyo caso hubiese debido verse si habia otros agnados varones con derecho preferente al suyo, si Doña Isabel dijo á su marido que donde ella fuese Reina, él seria Rey y gobernador de todo, tambien le añadió que era menester disimular algo por consideracion á la época en que vivian y para demostrar, dice, que hacemos caso de los letrados. Todo esto indica que la Reina era ella y que si cedia el gobierno á su marido era porque así la costumbre lo admitia en aquellos tiempos, en que no estaban formuladas las Constituciones de los pueblos; pero ya decia la Reina que esta cesion

seria de hecho más no de derecho por respeto á los tiempos y á los juristas. Verdad es, añadió la Reina á su marido, segun dice Mariana, que dos cosas han sucedido en este negocio ó propósito: La primera; que se ha mirado con esto por nuestra hija, y asegurado su sucesion, la cual si vuestro derecho (de D. Fernando) fuera cierto, quedaba excluida de la herencia paterna: cosa fuera de razon y que á nos mismos dier a pena.

El primer acto de los Reyes Católicos fué convocar Córtes, para que fuese reconocida como heredera suya la infanta Doña Isabel su hija, con el titulo de Princesa de Astúrias. En la convocatoria se lee lo siguiente: «Sabeis que es uso y costumbre en nuestros reinos, que los Prelados y GentilesHombres, Caballeros y Diputados de la nacion, presten juramento al hijo primogénito ó hija del Rey y de la Reina como heredero de la Corona. Por esto debeis enviar á nuestra Córte los dichos Diputados para prestar juramento à la Princesa Isabel, nuestra muy cara y muy amada hija, como Princesa heredera de este reino; nombrareis los Diputados como teneis costumbre de hacerlo para que vengan a la Corte con vuestros poderes en buena regla y suficientes, reconozcan y presten juramento á la dicha Princesa nuestra hija, como herera de nuestros reinos para ser en ellos Reina despues de nuestra muerte, en el caso de que Nos no tengamos hijo varon, etc., etc.» (1).

En efecto, la Infanta Doña Isabel fué solemnemente reconocida como heredera del trono por las Cortes de Madrigal en 1475 y 76. Los Reyes Católicos tuvieron despues un hijo llamado D. Juan, que fué reconocido por heredero en las Córtes de Toledo de 1480, y como muriese en 1497, la In

(1) El original de esta convocatoria de 7 de Febrero de 1475 se halla en la Biblioteca Real de Madrid D. D. 132, fol. 400.

fanta Doña Isabel su hermana fué nuevamente reconocida por heredera de la Corona. Casada con el Rey Manuel de Portugal, entrambos fueron proclamados sucesores del trono por las Córtes de Toledo en 1498.

En 1475 las Cortes de Madrigal se ocuparon de la ley de sucesion, porque algunos ambiciosos querian que el Rey Fernando hubiese adquirido la reversibilidad del trono, so pretesto de que Isabel aunque descendiente en línea recta, no podia ser preferida como mujer al Rey Fernando su esposo. Las Cortes declararon solemnemeute que por las leyes de Castilla y costumbre inmemorial las hembras tenian capacidad de heredar, y que siempre habian sucedido á la Corona en defecto de heredero varon. Recordaron los hechos que probaban la existencia de este derecho, y proclamaron «que la Infanta Doña Isabel era la verdadera heredera del trono y que á ella sola correspondia gobernar el Estado.»

Marchando desde los Reyes Católicos unido el reino de Castilla y el de Aragon y despues de recorrida la historia de Castilla desde Pelayo, justo es y conveniente estudiar la historia de Cataluña, Aragon y Navarra en igual período.

En Cataluña fué la sucesion directa varonil la que rigió hasta Ramon Beranguer IV, sin que haya ley sobre el particular, ni que ocurriese caso alguno en que tuviese que ventilarse la cuestion de admision ó inadmision de las hembras á la sucesion à la Corona.

Segun Mariana, en Aragon unas veces fueron admitidas las mujeres y otras excluidas, y así vemos á Doña Petronila suceder á su padre D. Ramiro, y casada con el Conde de Barcelona, reunir las dos coronas de Aragon y Cataluña. Tampoco dice la historia si existian ó no agnados varones de líneas. anteriores que disputasen el derecho á Doña Petronila, pero es de presumir, que no faltarian, y por de pronto se sabe que el Rey de Castilla D. Alfonso VII pudo, si quiso, alegar derecho como hijo de Doña Urraca, biznieto de Sancho el

Grande Rey de Navarra, y Señor de Aragon. Doña Petronila en su testamento excluyó á las hembras, pero su hijo Don Alfonso las admitió en el suyo; D. Jaime I las excluyó de nuevo; D. Pedro IV quiso hacer jurar por heredera á su hija Doña Constanza y muchos la juraron, si bien otros no; y aunque salió el Rey vencedor de la guerra civil, y anuló los Privilegios de la Union, en su testamento excluyó á sus nietas hijas del Rey D. Juan su hijo, y prefirió al Infante D. Martin hijo segundo suyo que le sucedió, aunque le disputó el trono Doña Juana su sobrina hija de su hermano D. Juan, casada con el Conde de Foix. El Parlamento de Caspe no reconoció el derecho del Conde de Urgel, y eligió Rey á D. Fernando el de Antequera, hijo de la Infanta de Aragon Doña Leonor y nieto del Rey D. Pedro: Fernando I en su testamento admitió á las hembras.

D. Juan II dispuso en su testamento que no le sucediesen sus hijas y sus nietas, á menos que su hijo Fernando muriese sin descendientes varones. Esta disposicion de D. Juan implica el reconocimiento del derecho de sus hijas sobre los agnados varones que hubiese, en el caso de que el hijo varon muriera sin hijos, aunque aparece una subversion del órden natural en preferir á las hijas suyas, sobre las h jas del hijo

varon.

Cuando los Reyes Católicos hicieron jurar á su hija Doña Isabel como heredera de Castilla, quisieron tambien hacer lo propio en Aragon, pero las Córtes de dicho reino lo repugnaban; estando en esta divergencia murió Doña Isabel al dar á luz al Infante D. Miguel, y entonces las Córtes de Aragon juraron á este Infante, como dando á conocer que su repugnancia era á ser gobernados por una mujer, mas no á negarla el derecho á la Corona; toda vez que lo reconocieron al ser por la misma Infanta trasmitido al Infante D. Miguel. En cuanto al reino de Navarra, el fuero llama expresamente á la muerte del Rey á los hijos, hijas, hermanos y

hermanas. Lib. II, tit. IV, cap. I. «E fué establecido por siempre porque podiesse durar el regno que todo Rey que hobiere fixos de legal conjugio dos, ó tres, ó más, ó fijas, pues que el padre moriere, el fixo mayor herede el regno, é ia otra.................. é si por aventura muere el que regna sin fixos de legal conjugio, que herede el regno el mayor de los hermanos que fué de legal conjngio.» En conformidad á este fuero, cuéntanse como Reinas de Navarra Doña Juana en 1274, Doña Juana II en 1328, Doña Blanca en 1425, Doña Leonor en 1479, Doña Catalina en 1483. Citanse, sin embargo, dos casos de hermanos del Rey, que heredaron con preferencia á la hija de este, pero se refieren á la época en que los Reyes de Francia eran Reyes de Navarra, en virtud, precisamente del derecho de Doña Juana hija de D. Enrique de Navarra, que casó con Felipe el Hermoso Rey de Francia; pero luego Doña Juana heredera legítima recobró la Corona de Navarra, pasando la de Francia segun la ley Sálica á la rama de los Valois.

Despues de esta mirada retrospectiva dada á las historias de Aragon y de Navarra reanudemos el hilo de la que desde los Reyes Católicos es historia general de España, advirtiendo que en lo sucesivo observaremos que la legislacion de Castilla ha sido siempre la que ha prevalecido sobre la de Aragon, y sobre todo desde el decreto de nueva planta de Felipe V, que anuló los antiguos fueros de Cataluña, preferencia que se nota especialmente en punto á las leyes de sucesion, como no podia ménos de ser, primero, por haber siempre Castilla dominado sobre Aragon; segur do, por ser comun en ambos reinos el hecho de reinar hembras, con leyes expresas en este sentido en Castilla y sin ninguna en Aragon donde no hay más que testamentos de Reyes que disponen de la Corona á su antojo, admitiendo unos, excluyendo otros å las hembras, unos absoluta, otros parcialmente; y tercero, porque constituida una nacionalidad á consecuencia de la

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