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reunion de varios Estados, à regírse cada uno por distinta ley de sucesion, en España y en todas partes hubiera esto traido consigo la destruccion de una obra tras largos siglos y costosamente alcanzada.

Muerta la Infanta Doña Isabel hija de los Reyes Católicos, como tambien D. Miguel, hijo de la Infanta, reconocido al nacer como heredero de la Corona en las Córtes de Castilla en Ocaña y en las de Aragon en Zaragoza, ambas en 1498, lạ reversibilidad del derecho á la Corona llamó á la sucesion á la Infanta Doña Juana, casada con el Archiduque Felipe de Austria, residente en Flandes. Los Reyes Católicos escribieron à su hija que inmediatamente volviese á España para ser reconocida por heredera del trono juntamente con su marido, y recibir en calidad de tal el acostumbrado juramento. Practicóse esta ceremonia en las Cortes de Toledo de 1502; y las de Valladolid en 1506 proclamaron al Principe Don Cárlos, hijo de la reina, heredero presuntivo de la Coronal y Principe de España. Cuando en 1518 las Córtes de Valladolid proclamaron Reina á Doña Juana como á su hijo Don Cárlos, fué con la restriccion «de que si algun dia recobrase la Reina su salud y su razon, el Principe se separaria del gobierno y pondria la rienda del Estado en manos de su madre: que las Cartas, Reales cédulas y otras actas llevarian mientras que la madre viviese, primero el nombre de esta y despues el del hijo, que no tendria otro titulo que el de Principe de España

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Doña Juana fué jurada por las Córtes de Aragon reunidas en Zaragoza en el propio año 1518, al mismo tiempo que su hijo D. Carlos como Principe heredero y Rey durante la incapacidad de Doña Juana, despues de muchas dificultades puestas por las Córtes para jurar á D. Cárlos viviendo aun su madre, à la que á pesar de su estado consideraban como única Reina de España.

La casa de Austria hasta su estincion por la muerte de

Carlos II, reino por una sucesion no interrumpida de la lí nea masculina de padres á hijos, sin alterar nada en la legislacion que la habia llamado al trono.

Resulta pues del estudio exacto é imparcial de la historia de España desde Ataulfo hasta Carlos II, que durante los Reyes godos la monarquía fué electiva, salvo algunos casos aislados de hijos y sobrinos que sucedieron á sus padres ó tios; que desde la restauracion, Castilla admitió diferentes veces á las hembras à la sucesion à la corona: que el fuero Real y la ley de Partida, únicos Códigos que se ocupan de la ley de sucesion, las admiten; que Navarra reconoció el derecho de las hembras en su fuero, y en la proclamacion de las Reinas citadas, y Aragon, en la de Doña Petronila y en la de Doña Juana la Loca hija de Fernando V, como en la jura del Infante D. Miguel nieto de los Reyes Católicos, é igualmente en varios testamentos de los Reyes propios de Aragon: que el hecho de renunciar algunas Reinas el Gobierno del Estado en manos del Rey su marido, no hace más que confirmar sus derechos toda vez que lo traspasaron, y esta es cuestion muy diferente de la de sucesion à la Corona.

Finalmente no se comprende cómo los defensores de la ley de sucesion hecha por Felipe V se empeñan en probar que las hembras no fueron Reinas, que lo fueron sus maridos, que si heredaron aquellas la Corona fué á falta de varones, etc., etc., cuando la misma ley que aplauden lleva en sí misma la idea de variar la forma establecida en la sucesion à la Corona. Si á la promulgacion de la ley la llama Felipe V ley nueva, que sea considerada como ley fundamental en nada obstante las leyes de Partida y las otras leyes, estatutos, usos, capitulaciones y demás y todas las disposiciones de los Reyes sus predecesores; si en la ley nueva se establece en la sucesion directa varonil de Felipe V la esclusion de las hembras, esto solo basta para probar que la ley hasta entonces vigente, las de Partida y las demás

leyes y usos y disposiciones de los Reyes, admitian á las hembres à la sucesion à la Corona sin las esclusiones de la nueva ley. Si pues esto se desprende de las palabras y del espíritu de esta, si los hechos hemos visto que corresponden exactamente al supuesto de Felipe V, inútil empeño ha sido el de los que. entusiasmados por la ley nueva, han llevado la exageracion de sus elogios hasta el punto de considerarla inútil desde el momento en que han querido probar que en España las hembras no sucedian al trono. Si no existia el supuesto mal ¿à qué el remedio? Más lógico es deducir del remedio aplicado, la existencia del hecho que se pretendió corregir.

II.

EL NUEVO REGLAMENTO DE SUCESION DE FELIPE V.

En los últimos años del reinado de Cárlos II, y en torno de su lecho mortuorio, empezaron las rivalidades y las luchas que relativas à la ley de sucesion à la Corona de España, trajeron por consecuencia la guerra llamada de sucesion, las disposiciones legislativas de 1713, 1789 y 1830, y los decretos de 1832, la guerra civil de los siete años, las diversas tentativas de renovarla posteriormente, y la actual division de dos de las ramas de nuestra familia Real, que se creen con derecho á la Corona. Carlos II, no tenia hijos varones ni hembras, y si bien la Corona de España correspondia de derecho a los sucesores de María Teresa de Austria, hija de Felipe IV y hermana de Carlos II, casada que fué con Luis XIV Rey de Francia, el resentimientó hácia la vecina nacion, contra la cual España se habia desangrado en las guerras sostenidas durante los reinados de los sucesores de Felipe II, la rivalidad del Austria que no podia tolerar ni consentir en ver acabada su dinastía y su influencia en España y en ser sustituida por la Francia, pusieron en tal perplegidad y tales dudas al débil Cárlos II, que así se inclinaba del lado de la una como de la otra de las dos naciones, y segun las influencias

que le dominaban disponia á su arbitrio de la Corona de España a favor de la familia Real de Francia ó de la imperial de Austria.

Por el árbol genealógico que se inserta en el apéndice (documento núm. 3) puede venirse en conocimiento de la descendencia de Felipe II, de entre cuyos individuos alegaban derechos á la Corona de España despues de la muerte de Cárlos II.

1.° El Delfin de Francia, ó sea el hijo primogénito de Luis XIV y de María Teresa de Austria.

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2. El Príncipe de Baviera, nieto de Margarita de Austria, hermana de María Teresa.

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3: Leopoldo, Emperador de Alemania hijo de Maria de Austria y nieto de Felipe II y esposo de Margarita de Austria.

Y 4. El Duque de Saboya, descendiente de Catalina de Austria, hija de Felipe II. De estos diversos pretendientes, nadie que mire la cuestion imparcialmente dejará de reconocer que el derecho preferente era el de la descendencia de María Teresa, hija de Felipe IV, por ser esta mayor de edad que su hermana Margarita. El Príncipe de Baviera, nieto de esta última, murió en 1699, y esta muerte simplificó la cuestion, reduciendo los pretendientes, como tambien sucedió lo propio con los Duques de Saboya, que reconociendo inferior al de los demás su derecho, no quisieron alegarlo. El Emperador de Alemania, Leopoldo, otro de los contendientes, à fin de no reunir en una sola cabeza ambas coronas, abdicó de 'sus derechos á la de España en favor de su hijo segundo el Archiduque Carlos, el cual y el Delfin de Francia quedaron únicos rivales para la disputada corona de España. El Delfin era nieto de Felipe IV, y su derecho era por tanto preferente al del Archiduque, que era biznieto de Felipe III.

Habiendo los reyes de la dinastia de Austria absorbido todo el poder de la nacion, cuya representacion en Córtes habia

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