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vo Reglamento, la célebre ley del fuero real de 1254 que dice cuando quiera que avenga finamiento del Rey todos guarden el Señorio y los derechos del Rey al hijo o á la hija que reinare en su lugar. Ley enteramente contraria al nuevo Reglamento de Felipe V. Si pues la insercion en la Novísima diese fuerza de ley, la insercion de la del fuero real y la de la renuncia de Doña Ana á la vez que la del auto de 1713 ¿no llevaria consigo, dar fuerzas legales á disposiciones que mútuamente se destruyen?

Si en el dia se quisiese completar este código ¿no se le añadirian todas las disposiciones legislativas, todas las Constituciones publicadas desde 1805, puesto que todas ellas mientras rigieron crearon derechos que pueden ser objeto de controversia jurídica?

El nuevo Reglamento de sucesion de Felipe V no tiene pues más valor que el de un auto acordado, hijo de la voluntad personal de Felipe V, y en nuestro concepto no invalida la ley de Partidas, la ley del fuero real, ni la costumbre inmemorial sancionada por las Córtes repetidísimas veces, de que las hembras, hijas de un Rey, heredasen la Corona en defecto de hijos varones del mismo Rey.

Además, al insertarse en la Novisima el auto de 1713 se le observa la omision de la condicion precisa impuesta por Felipe V, de que su heredero varon haya de ser nacido y educado en España ó en los dominios españoles. Veremos luego al tratar de la anulacion del auto de 1713 por Carlos IV, cuál pudo ser la causa de esta omision, dado caso que en el auto de 1713 original se insertare, como es de presumir, atendido que el auto se publicó antes de la reunion de las Córtes, y que despues de publicado se comunicó á los Ayuntamientos la carta del Rey en la que menciona esta condicion precisa. Si pues el auto de 1713 es legal por su insercion en la Novisima, es nulo porque se hizo en él una mutilacion muy grave. Si Felipe V al insertarlo entre los autos acorda

y

dos del Consejo, despues de dar conocimiento de él á las Córtes y aun dado que á él diesen éstas su asentimiento, suprimió aquella condicion precisa, la ley es nula por falta de poder en los diputados à quienes no era lícito ni quebrantar ni exceder los limites del mandato, y el mandato era para aprobar la nueva ley de sucesion en que se exigia á los varones la condicion precisa de haber nacido y sido criados en España.

Además, el dicho de Carlos IV y de sus ministros, la representacion y el acuerdo de las Córtes de 1789, y el dictámen de los prelados, convienen todos en no reconocer como ley fundamental el nuevo Reglamento de Felipe V, le niegan la intervencion legal de las Córtes, y lo consideran como un atentado á la inmemorial costumbre seguida en España y sancionada por el fuero real y las Partidas y por los acuerdos de un gran número de Córtes, de que las hembras eran admitidas á la sucesion sin las exclusiones que previene Felipe V. Esta opinion unánime y decidida, en un tiempo en que no existia la cuestion de sucesion que se ha ventilado despues de la muerte de Fernando VII, comprueba la imparcialidad y la justicia con que el Rey, las Córtes y los prelados de 1789 condenaron el Reglamento de Felipe V.

III.

DEROGACION DEL NUEVO REGLAMENTO DE FElipe V en 1789.

PASEMOS

ASEMOS ahora á examinar las variaciones, que en la ley de sucesion tuvieron lugar en tiempo de Carlos IV.

Sucedió Carlos IV á su padre Cárlos III en 1789, y el primer acto solemne que celebró fué la reunion de los procuradores á Córtes para la jura de su hijo Fernando como Principe de Astúrias. Al convocarlas Carlos IV, encargó á las ciudades que diesen á sus procuradores poderes ámplios, para tratar, entender, practicar, otorgar y concluir por las Cortes otros negocios si se propusiesen. Como el objeto que tenia Carlos IV era proponerles la abolicion del nuevo Reglamento de sucesion impuesto por Felipe V, se hace á primera vista extraño que no se les propusiese claramente este negocio entre los otros, que además de la jura del Principe se indicaban en globo. Pero al observar luego la reserva encargada á los Diputados de guardar silencio acerca del cambio acordado en la forma de sucesion decretada por Felipe V, se ve que así esta reserva como el silencio estudiado que se nota en la convocatoria, suplido empero con las palabras otros negocios, obedecen à un mismo fin y disculpan la

falta de expresion que se nota én dicho documento, fuera de que no hay ley que exija terminantemente que no pueda variarse la de sucesion sin poderes especiales ad hoc de las ciudades y villas á favor de los procuradores, y que no basten poderes generales. Los procuradores reunidos por Felipe V para asistir á la renuncia de sus derechos á la Corona de Francia, no tenian poderes sino para este acto, y por esto alegaron no tenerlos para la variacion de la ley de sucesion que se les proponia, y entonces los pidieron y obtuvieron.

Carlos IV al convocar las Córtes para la jura del Príncipe de Astúrias, escribió á las ciudades y villas de voto en Córtes, otorgasen á los Diputados poderes ámplios y bastantes para dicho efecto (la jura del Príncipe), y para tratar, entender y practicar, conferir, otorgar y concluir por Córtes otros negocios si se propusiesen y pareciese conveniente resolver, acordar y convenir para los fines referidos. La fórmula ordi→ naria de convocacion à las Córtes, no era exactamente esta; véase si no la que hizo Felipe V para el acto de su renuncia, (apéndice, documento núm. 6.°) en que pide «les otorguen poderes para tratar, entender, practicar, conferir, otorgar y concluir por Cortes todo lo que sea necesario y pareciese conveniente résolver, acordar y convenir para el fin referido. En la convocatoria de Cárlos IV, se conoce que para no publicar lo que se proponia guardar secreto, añadió solo á la fórmula general para tratar.............. otros negocios si se propusiesen, intercalándolo en mal lugar, pues luego siguió copiando la fórmula general y añadió para los fines referidos, lo que hace que por algunos se interprete que los otros negocios habian de ser referentes al asunto de la jura del Príncipe. Sin embargo, de la reserva que queria guardarse y de la proposicion general que Campomanes hizo á las Córtes el primer dia, y en que solo dijo se trataria de alguna pragmática de sucesiones y otros puntos sin contraerlos al caso, se deduce que las palabras y otros negocios se referian al restablecimien

to de la ley de sucesion española, pudiendo tambien aplicarseles las palabras para los fines referidos, tratándose de la jura del Príncipe y á la vez de la ley de sucesion que para él debia tambien servir, (apéndice, documento núm. 12.)

Estos defectos, estas oscuridades, esta falta de franqueza, son hijos del sistema político vigente á la sazon en España, y á nuestro entender, así Felipe V como Carlos IV, dieron á conocer que obraban en virtnd de su poder absoluto, y que la intervencion de las Cortes era pro fórmula. Tambien la convocatoria de Carlos IV termina como la de Felipe V, con el apercibimiento de que si no acudian los procuradores con los suficientes poderes, pasaria el Rey adelante para concluir lo que se debiera hacer.

Un sentimiento tan justificable como el amor paternal y quizá tambien la ambicion de la Reina que queria prevenirse contra los efectos de la muerte de los hijos varones que le quedaban, movieron sin duda á los reyes Carlos IV y María Luisa á procurar el restablecimiento de las antiguas leyes del pais en favor de la Infanta Carlota, á quien profesaban particular cariño. Es fácil tambien uniesen á las afecciones del corazon los cálculos de la politica, pues, casada dicha Infanta con el Príncipe del Brasil, heredero del Rey de Portugal, pudieran muy fácilmente llegar á juntarse las dos coronas de España y de Portugal en la cabeza de su nieto. Tan importante mira valia bien sin duda la abolicion de una ley establecida á despecho de los españoles, y que mantenia en viva inquietud su amor å la independencia.

Otra circunstancia pudo tambien haber que moviese å Carlos IV á declarar la nulidad del auto de Felipe V, y muy grave. La carta para él dirigida en 1712 por Felipe á los Ayuntamientos para que las ciudades que tenian voto en Córtes mandasen poderes à sus procuradores para su asentimiento á la innovacion en la ley de sucesion, en la que había resuelto preferir á su descendencia masculina, añade se

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