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causa hiciera perder la Corona al Rey Amadeo y la nacion quisiera verse regida por el que represente la legitimidad del derecho al trono de España ¿á quién deberia escoger, á Don Alfonso ó á D. Cárlos? De ahí la conveniencia de depurar la rivalidad que entre ambos augustos personajes existe, å fin de que el partido monárquico pudiera presentarse unido en punto á la persona que represente este principio de legitimidad, pues en punto á sistema político, absoluto ó representativo, no abrigamos la esperanza de convencer á los que los defienden respectivamente, y nos diéramos por contentos. con ver repetido lo que sucedia en los últimos años del reinado de Doña Isabel II, en que reconocida esta augusta Señora como Reina única legítima, debatíanse sin embargo, bajo la base de esta unidad, el sistema político más ó ménos. restrictivo, más ó ménos lato, que convenia seguir, segun los pareceres de los que militaban bajo las banderas de entrambos principios.

Ahora, al contrario, y, por desgracia, tenemos dos partidos monárquicos que se creen legitimistas, y cada uno de ellos sostiene principios políticos diversos

Se objetará que ya se ha dicho cuanto debia decirse en cuanto á la legitimidad del derecho á la corona, que opúsculos y folletos han llovido en estos años sobre tal asunto, y que el presente no será sino uno más sin trascendencia, y sin que logre llevar la conviccion á los ánimos de los que militan en ambos bandos. Ninguna confianza tenemos en nuestra in-. suficiencia; mas como quiera que casi todos, sino todos los folletos publicados en favor de uno y otro de los contendientes adolecen del defecto de una parcialidad política decidida,. que no solamente se trasparenta sino que se descubre desde la primera página, hemos creido al publicar el presente opúsculo prestar á la causa de la legitimidad verdadera un servicio franco y leal, presentando al público español un estudio severo é imparcial de la cuestion que se debate, hecho sin áni

mo prejuzgado de resolverlo á favor de ninguno de los dos contendientes, y cuya resolucion por el contrario se desprenda naturalmente de la franca exposicion de los hechos y de las doctrinas.

Rogamos solamente al lector, que al seguirnos en el estudio que emprendemos prescinda de opiniones politicas, pues que si parte de que el sistema absoluto ha de estar representado por D. Cárlos y el representativo ó constitucional por D. Alfonso, es inútil de todo punto ir á depurar la verdad del derecho á la Corona; de otra manera el dia que ascendiese Don Cárlos al trono y estableciera un sistema constitucional no representaria ya la legitimidad para los defensores del sistema absoluto, y si D. Alfonso prescindiese del sistema representativo y gobernase el país bajo un sistema absoluto, dejaria de ser el Rey legítimo para los constitucionales. No debe procederse así. O se acepta la que se llama la legitimidad moderna, es decir, la que se supone nacida de la soberanía de la nacion más ó ménos libremente representada, y en este caso hay que aceptar como legítimo á D. Amadeo, ó no se admite más que la legitimidad antigua ó de derecho. En este último caso hay que ver quien la representa, si D. Alfonso ó D. Cárlos: el que sea, si algun dia llega á reinar, establecerá un sistema de gobierno más ó ménos absoluto más, ó ménos representativo; sea cual fuere de estos sistemas el que establezca, será el Rey legítimo de España. En resúmen, la legitimidad no puede ser más que una: los sistemas políticos monarquicos pueden ser diferentes.

Otra cosa conviene aconsejar al lector, y es que al seguir el estudio de la cuestion de la legitimidad, prescinda tambien de las razones de conveniencia ó de oportunidad de momento, pues hay personas que serian alfonsinos, dicen, si D. Alfonso no fuese tan niño, y por esta razon se han hecho carlistas; otros serian carlistas, pero admiten el hecho del reinado de Doña Isabel y ven, que à venir D. Cárlos nos ve

ríamos agobiados por el reconocimiento de los grados militares concecidos por su abuelo á españoles y extranjeros y de los empréstitos hechos por él durante la guerra de los siete años; otros admitirian á D. Cárlos, pero temen que no venga con él hasta la inquisicion y un sistema más que absoluto y despótico; otros admitirian á D. Alfonso, pero dicen que nos traeria el predomínio de personas que influyeron fatalmente para hacer perder el trono á Doña Isabel, etc., etc.

Para los que así piensan ó discurren, es inútil el estudio de la legitimidad del derecho, más para los que la busquen como se debe, su hallazgo ó la conviccion que adquieran del derecho que asista á uno de los contendientes, ha de hacérselo aceptar sean cuales fuesen las condiciones de edad ó de tiempo, ú otras circunstancias favorables ó adversas. Hechas estas aclaraciones, empecemos.

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I.

¿CUÁL HA SIDO EL VERDADERO ÓRDEN DE SUCESION Á LA CORONA DE ESPAÑA DESDE PELAYO HASTA FELIPE V?

ARRANCA

ARRANCA nuestra monarquía de la caida del imperio romano y de la creacion del reino visigodo bajo el cetro de Ataulfo. Durante esta época, es decir, durante la monarquía goda, la forma de sucesion à la corona fué electiva, y aunque alguna vez se vió suceder el hijo al padre y otras veces el sobrino al tio, fueron casos estos aislados, sin que naciesen de ley alguna general de sucesion, y sin que creasen jurisprudencia, sino que tras de esos casos citados se volvia al sistema genuinamente electivo.

Invadida la España por los árabes despues de la batalla de Guadalete, que puso fin à la monarquía goda, empezó á poco la restauracion en las montañas de Astúrias, Navarra, Aragon y Cataluña, surgiendo los diferentes reinos que uniéndose despues, andando los tiempos, quedaron reducidos á dos, Castilla y Aragon, que se unieron en las personas de los Reyes Católicos ó propiamente en la de su hija Doña Juana. Veámos pues cual era el órden de sucesion observado en estos diversos reinos.

Proclamado Pelayo en Astúrias, sucedióle su hijo Favila, que murió á poco desgraciadamente, y despues de él fueron recibidos y declarados por Reyes Alfonso y Ormesinda su mujer, hija de Pelayo segun el testamento de éste, en opinion de algunos autores. (1)

A pesar de que no habia aun ley de sucesion, Ormesinda fué Reina por ser hija de Pelayo (2) pues si bien Alfonso era descendiente de Recaredo, nadie ha dicho que fuese el varon á quien de derecho (caso de existir tal derecho, que no existia) correspondiese con preferencia la corona, y es muy de presumir que no fuese él solo, sino que hubiese otros descendientes de los últimos Reyes de la monarquía goda. No se miró pues el derecho preferente, sino que en la sencillez y rudeza de aquellos tiempos Pelayo en su testamento nombró sus sucesores á su hija Ormesinda y al marido de ésta, Alfonso. Si Ormesinda no suena en la historia como Reina que diese nombre à su reinado, y si aparece Alfonso como reinando siempre, resulta que Alfonso reinó por su mujer; sin que sea óbice para que las hembras adquieran derecho á la sucesion à la corona, el hecho algunas veces observado de renunciar el gobierno del reino en manos de su marido, cosa por otra parte muy natural en aquellos tiempos de guerra y conquista.

Fruela sucedió á sus padres Alfonso y Ormesinda, y å pesar de tener un hijo llamado Alfonso, le sucedió su hermano Aurelio hijo de Ormesinda y de Alfonso I. A Aurelio sucedió su hermana Adosinda y su marido D. Silo. (3) Aunque la sucesion no fué directa sino lateral siempre, resulta que se fijó el derecho a la corona en una mujer, por más que ella no gobernase el reino sino su marido.

(4) Mariana, lib. 7. cap. 3.° y 4.° (2) Flores, tom. 1.o pág. 36.

(3) Mariana, tom. 1.o lib. VII cap. 6.o

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