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lipe V, no puede aspirar á la Corona por no haber nacido ni sido criado en España, circunstancia precisa que exige Felipe V; y que si alega la circunstancia de ser ciudadano español como hijo de padre español, sería en virtud de la Constitucion de 1845, que reconoce la legitimidad en favor de D.a Isabel II.

29. Que D. Isabel II abandonó de hecho la Corona en 1868, y de derecho en 1870 abdicando en París el dia 27 de Junio de 1870 á favor de su hijo D. Alfonso, Príncipe de Asturias.

30. Que en virtud de todo lo antedicho el rey legítimo de España es D. ALFONSO XII.

APÉNDICE.

DOCUMENTO NÚMERO I.

LEY DEL FUERO REAL.

Como sobre todas las cosas del mundo los hombres deben tener y guar

dar lealtad al Rey, así son tenudos de la tener y guardar á su hijo ó hija que despues de él debe reinar; y deben amar y guardar á los otros sus hijos como á hijos de su Señor natural de ellos, amando y obedeciendo á aquel que reynare: y porque esto es cumplimiento y guarda de lealtad, mandamos, que cuando quiera que avenga finamiento del Rey, todos guarden el señorio y los derechos del Rey al hijo ó á la hija que reinare en su lugar, y los que alguna cosa, que pertenece à su señorío, tuvieren de él, luego que supieren el finamiento del Rey, vengan a su hijo ó á su hija, que reinaren despues de él, á obedecerle por Señor, y hacer su mandamiento; y todos comunalmente sean tenudos de hacer homenaje á él, ó á quien él mandare en su lugar, cuando quier que lo demandare; y si alguno quier de gran guisa ó de menor guisa, esto no cumpliere, y alguna cosa de ellas errare, él y todas sus cosas sean en poder del Rey, y haga de él y de ellas lo que quisiere, y si por ventura alg uno de aquellos que deben venir á él asi como sobre dicho es, no pudiere venir por enfermedad, ó por guarda de alguna cosa que pertenezca al señorío del Rey

y no por otro engaño, más porque entienda que el mayor pró del Rey ó de la Reina, envie su mandado al Rey ó á la Reina que reinare y hágale caber por cual razon finió y que esté presto de hacer su mandadó, el que de esta manera fincara no haya la pena sobre dicha.

DOCUMENTO NÚM. II.

LEY DE PARTIDAS.

ESTA inserto en la Declaracion de 1830. (Documento número 16.)

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