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Silo y Adosinda se asociaron á su sobrino D. Alfonso hijo de Fruela, heredero que llamaríamos legítimo á haber ley de sucesion en aquellos tiempos; pero, si no existian leyes codificadas o declaradas expresamente, iban formándose y preparándose los fundamentos, así de la ley de sucesion como de otras. Muertos Silo y Adosinda sucedióles Alfonso, al que podemos llamar heredero legitimo.

Mas adelante, ni los defensores de la sucesion masculina exclusiva o preferente à todas las líneas, ni los de la femenina caso de noexistir sino hija de un Rey, encuentran ejemplo alguno en qué fijarse hasta la muerte de D. Sancho, Conde de Castilla. Muerto éste sin hijo varon, le sucedió su hija Doña Elvira, casada con el Rey de Navarra D. Sancho, que pasó á ser Rey de Castilla. (1) Tenemos el mismo hecho: una hembra heredando la corona, aunque egerciendo el Rey el derecho de su mujer. ¿Se sabe si å la muerte de D. Sancho hubo agnados varones de la linea de sus padres, ó abuelos que reclamasen la corona con preferencia á Doña Elvira? No lo dice la historia, y de su silencio debemos deducir que no reclamaron; tampoco nos dice si existian tales descendientes varones, pero es más fácil presumir que unos ú otros, más o menos remotos, existirian. De todos modos no consta reclamasen.

D. Bermudo III Rey de Leon murió sin dejar hijos varones, y le sucedió su hija Doña Sancha esposa del Rey de Castilla Fernando I. Tampoco dice la historia reclamase ningun agnado varon de la línea de los padres y abuelos de D. Bermudo, y si no existia ninguno, seria coincidencia singular que en tales casos de suceder una hembra, no hubiese ningun varon de ninguna línea, y la critica nos llevará á creer cón más indicios de probabilidad que los habia, pero que no

(1) Flores, Reinas Católicas, tom. 1.o pág. 143.

reclamaron. Flores dice que Doña Sancha fué Reina propietaria. (1)

No teniendo hijos varones D. Alfonso VI, desde el lecho de muerte reunió los Estados en Toledo y á presencia del Arzobispo, de los Prelados y de la nobleza hizo proclamar Reina á su hija Doña Urraca viuda de D. Raimundo hermano del Conde de Borgoña. Este acto de proclamacion era consecuencia de otro anterior, en el cual Doña Urraca habia sido designada como heredera del trono, y reconocida por los Estados del reino en 1108. Dice Flores (2) que Doña Urraca fué Reina propietaria, y Mariana afirma (3) que Don Alfonso Rey de Aragon segundo marido de Doña Urraca, por no tener ningun derecho ni titulo para ello, ni aun se cuenta. entre los soberanos de Castilla. Anulado este matrimonio de Doña Urraca y D. Alfonso por razon de parentesco, Doña Urraca fué vencida en la guerra civil, y fué coronado Rey su hijo D. Alfonso VII. Reinó pues Doña Urraca y trasmitió el derecho a su hijo.

Enrique I murió á los catorce años sin dejar hermanos varones, y le sucedió sn hermana Doña Berenguela, la cual había sido reconocida por los Estados como heredera del trono en dos distintas veces: la primera por las Córtes de Búrgos en 1171, en el mismo año de su nacimiento; y por las Cortes de Carrion en 1188 la segunda. ¿Tampoco hubo agnados varones que reclamasen derecho preferente al de Doña Berenguela? ¿Tampoco los habria? Separada de su marido el Rey de Leon, abdicó Doña Berenguela la corona, espontáneamente, no en virtud de ley alguna, en favor de su hijo D. Fernando, que fué el III y Santo, quien à la muerte de su padre el Rey de Leon heredó ambas coronas, que no debian ya separarse más.

(1) Flores, Reinas Católicas, tom. 1.° påg. 143.

(2) Flores, tom. 1.o pág. 231.

(3) Mariana, lib. X, cap. 8.

Desde que el principio hereditario, dice un historiador contemporáneo, aparece sólidamente establecido entre nosotros, desde que los miembros dispersos de la legislacion romana y goda se reunen formando un cuerpo de derecho, la vez primera que la ley habla en España del órden de sucesion, es decir en las Partidas, es para conceder á las mujeres igual derecho que á los varones. Ya poco antes, en 1254, la ley del Fuero Real prescribia, que cuando quiera que avenga el finamiento del Rey, todos guarden el señorío y los derechos del Rey al hijo ó hija que reinare en su lugar (Apéndice nú– mero 1.) Vienen luego las Partidas y la ley 2.a título XV, Partida II. dice: ET ESTO usaron siempre en todas las lierras del mundo do el señorio hobieron por linaje, et mayormente en España: ca por escusar muchos males que acaescieron et podrian aun seer fechos, posieron que el señorio del regno heredasen siempre aquellos que viniesen por li– ña derecha, et por ende establecieron que si fijo varon hi non hobiese, la fija mayor heredase el regno, et aun mandaron que si el fijo mayor moriese antes que heredase, si dejase fijo o fija que hobiese de su mujer legitima, que aquel ó aquella lo hobiese et non otro ninguno.... Onde.... es el pueblo tenudo de guardar el fijo mayor del Rey.... et cualquier que contra esto feciese farie traicion conocida, et debe haber tal pena como desuso es dicho de aquellos que desconocen señorio al rey. (Apéndice, documento número 2.)

No teniendo hijos D. Alfonso X, las Córtes de Sevilla en 1255 proclamaron heredera del trono á su hija primogénita Doña Berenguela; y los Infantes hermanos del Rey asistieron á estas Córtes y prestaron juramento en 5 de Mayo. Mas como en el año siguiente le naciese á D. Alfonso su hijo el Principe Fernando, las Cortes lo proclamaron su sucesor, y cuando una muerte prematura hubo arrebatado á este Príncipe, fué proclamado heredero del trono su hermano Don Sancho.

El Rey D. Pedro I, el Cruél designó por sucesora suya á su hija Doña Constanza casada con el Duque de Alencastre de Inglaterra, pero como era hija adulterina habida en Doña Maria de Padilla, viviendo la Reina Doña Blanca su legítima esposa, aunque D. Pedro declarase que Doña Maria fué despues legitima mujer suya, no tenia derecho á la corona, y vencido D. Pedro en la guerra civil por su hermano D. Enrique, éste quedó Rey de Castilla.

En 1402 las Córtes de Toledo reconocen á la hija única de D. Enrique III Doña María, á quien vino luego á excluir el nacimiento del Infante D. Juan. Muertos ambos antes de heredar, otras Córtes proclamaron en Toledo á Doña Catalina, su hermaña, en 1442, y el primero que juró fué su tio el Infante diciendo: Juro que en el caso de morir el Rey sin dejar sucesion masculina, tendré desde entonces à la Princesa por Reina y Soberana de los reinos de Castilla y de Leon, y que guardaré con ella todas las cosas y cada una de las que todo leal y buen vasallo, debe y está obligado á guardar há– cia su Rey y Señor natural. Aquí tenemos una hembra reconocida como heredera del trono por un agnado varon tio suyo. Tambien vino luego à excluir á Doña Catalina el nacimiento del que fué despues Enrique IV.

Doña Juana, hija de Enrique IV, fué jurada á los dos meses de su nacimiento en 1462 como Princesa de Astúrias y heredera del trono, jurándola sus mismos tios D. Alfonso y Doña Isabel (despues Isabel la Católica) hermanos de Enrique IV. Este débil Monarca tuvo contra sí, desde el principio de su reinado, à la turbulenta nobleza castellana escitada por la privanza de D. Beltran de la Cueva, y su ascenso á Gran Maestre de Santiago, llegando el enojo de los magnates hasta á sostener que la Princesa Doña Juana era hija de dicho D. Beltran. Prescindiendo de la imposibilidad de probar suposiciones de esta clase, que solo se explotan en épocas en que, como en la que nos referimos, las pasiones políticas es

tán muy escitadas, el historiador y el jurista considerarán legitima á Doña Juana segun el principio de derecho pater est quem justae nuptiae demostrant. En una de las transacciones que el débil Enrique hizo con sus sublevados magnates, que habian llegado á ajusticiarle en estátua, le obligaron á que fuese jurado D. Alfonso su hermano como heredero del trono, á con licion de que se casaria despues con Doña Juana. Anuló despues Enrique lo tratado, siguió la guerra civil y la muerte de D. Alfonso, y la nueva exigencia de los sublevados señores de que se jurase por sucesora á Doña Isabel hermana de Enrique à lo que este accedió: pero revocó luego el acuerdo al celebrarse los desposorios de Doña Juana con el Duque de Guiena hermano de Luis XI Rey de Francia, jurando Rey y Reina que Doña Juana, á la sazon de nueve años, era hija suya legítima y heredera del reino, à la que como á tal besaron la mano los nobles allí presentes. Muerto luego el Duque de Guiena, el débil D. Enrique se reconcilió con Doña Isabel y con los magnates, y consideró de nuevo à aquella como á heredera del trono. Murió á poco. D. Enrique, y aunque se dice que al morir declaró de nuevo ȧ Doña Juana su hija y heredera, no está suficientemente probado. Proclamada entonces Doña Isabel, casada con D. Fernando de Aragon, Doña Juana sostuvo sus derechos á la corona, apoyada por el Rey de Portugal, con quien contrajo esponsales: la guerra terminó con un tratado por el que el de Portugal renunció la corona de Castilla y la mano de Doña Juana, y se convino que esta se casaría con D. Juan hijo de Doña Isabel y D. Fernando cuando llegase á la edad necesaria, ó se la dejaba en libertad de entrar en el claustro, lo que verificó, auuque se dice que salió del convento y que siguió titulándose Reina hasta su muerte en Lisboa.

De la historia de este reinado se deduce, que Doña Juana fué jurada heredera del trono, que lo fué tambien Doña Isabel, que ésta heredó en realidad la corona, y que su dere

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