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13. Los marineros que naveguen á la parte, no *tendrán derecho alguno sobre los restos de la nave que se salven, sinó sobre el flete de la parte del cargamento que haya podido salvarse.

714. En caso de haber trabajado para recojer las reliquias de la nave naufragada, se les abonará sobre el valor de lo que hayan salvado, una gratificacion proporcionada á sus esfuerzos, y al riesgo á * que se espusieron para salvarlas.

715. No cesa de devengar salario, el hombre de mar que enfermare durante la navegacion; á menos que no haya emanado la enfermedad de un hecho culpable.

716. Cuando la dolencia proceda de herida recibida en el servicio ó defensa de la nave, será el hombre de mar asistido y curado á expensas de todos los interesados en el producto de esta; deduciéndose de los fletes, ante todas cosas, los gastos de la asistencia y curacion.

717. Muriendo el hombre de mar durante el viage, se abonará á sus herederos el salario que corresponda al tiempo que haya estado embarcado, si el ajuste estubiere hecho por mesadas.

718. Si hubiere sido ajustado por el viage, se considerará que ha ganado la mitad de su ajuste, falleciendo en el viage de ida; y la totalidad, si muriese en el de regreso.

719. Cuando el hombre de mar haya ido á la parte, se abonará á sus herederos toda la que le corresponda, si murió despues de comenzado el viage; pero aquellos no tendrán derecho alguno, si falleciere antes de comenzarse.

720. Cualquiera que sea el ajuste del hombre de mar, muerto en defensa de la nave, se le considerará vivo para devengar los salarios, y participar de las utilidades que correspondan á los demas de su clase, concluido que sea el viage.

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721. Del mismo modo se considerarà presente, para gozar de los mismos beneficios, al hombre de mar que fuere apresado en ocasion de defender la nave; pero siéndolo por descuido ú otro accidente que no tenga relacion con el servicio de esta, percibirá solamente los salarios devengados hasta el dia de su apresamiento.

722. La nave, aparejos y fletes serán respon sables de los salarios debidos á los hombres de mar,

que se ajustaren por mesadas o por viages.it 685

Seccion cuarta.

De los Sobrecargos.

723. Los sobrecargos ejercerán sobre la nave y el cargamento, la parte de administracion económica que se les haya confiado, espresa y determinadamente por sus comitentes, sin entrometerse en las atribuciones que son privativas de los Capitanes, para la direccion facultativa y mando de las naves.

724. Las facultades y responsabilidad del Ca-
pitan cesan, con la presencia del sobrecargo, en
cuanto á la parte de administracion lejitimamente
conferida á este, subsistiendo para todas las gestiones
que son inseparables de su autoridad y empleo.

725. El sobrecargo debe llevar cuenta y ra-
zon de todas sus operaciones, en un libro foliado y
rubricado, en la forma que previene el artículo 617.
726. Las disposiciones de los artículos de la
seccion 3. título 2. libro 1.
O
que determinan
la capacidad, modo de contratar, y responsabilidad
de los factores, se entienden del mismo modo con
los sobrecargos.

727. Se prohibe á los sobrecargos hacer nego-
cio alguno por cuenta propia, durante su viage, fuera
de la pacotilla que, por pacto expreso con sus comi-

'tentes, ó por costumbre del puerto donde se despache la nave, les sea permitida.

728. En retorno de la pacotilla no podrá invertir, sin antorizacion especial de los mismos ccmitentes, mas cantidad que el producto que esta haya dado.

Seccion quinta.

De los corredores interpretes de navios.

729. El número de los corredores intérpretes de navio,será proporcionado à la estension de las relaciones mercantiles de los puertos en que se esta'blezcan.

730. Serán preferides para esos cargos, los corredores ordinarios en quienes concurran las calidades legales.

731. No puede ser corredor intérprete de navio,el que no poséa, cuando menos, des idiomas vivos. de Europa.

Son atribuciones de los corredores intérpretes de navio:

1. Intervenir en las contratas de fletamento que los Capitanes ó los consignatarios de buques, no hagan directamente con los fletadores: 2. Asistir á los Capitanes y sobrecargos de naves extranjeras, y servirles de intérpretes en las declaraciones, protestas y demas dilijencias que les ocurra en los Tribunales y oficinas del Estado.

732. Las obligaciones, el nombramiento, los puertos en que hayan de establecerse, y demas requisitos para que los corredores intérpretes de navio puedan entrar en posesion de sus cargos, será materia del reglamento especial de que habla el artículo 54.

TITULO 3.0

DE LOS CONTRATOS ESPECIALES DEL COMERCIO MA

RÍTIMO.

Seccion primera,

Del trasporte maritimo.

§. 1.0

Del fletamento y sus efectos.

733. En todo contrato de fletamento, se hară expresa mencion de cada una de las circunstancias 'siguientes:

1.

2.

3.

4.

Capitan:

La clase, nombre, y porte del buque:
Su pabellon, y puerto de su matrícula:
El nombre, apellido, y domicilio del

El nombre, apellido, y domicilio del Naviero, si este fuere quien contratare el fletamento: El nombre, apellido, y domicilio del fletador, y, obrando este por comision, el de la persona de cuya cuenta hace el contrato:

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5.

6. El puerto de carga, y el de descarga: 7. La cabida, número de toneladas ó cantidad de peso ó medida, que se obliguen respectivamente á cargar y recibir:

8. Et flete que se haya de pagar, arreglado, bien por una cantidad alzada por el viage, ό por un tanto al mes, ó por las cabidades que se hubieren de ocupar, ó por el peso ó la medida de los efectos, en que consista el cargamento:

9 El tanto que se haya de dar al Capi tan 'por capa:

10. descarga:

Los dias convenidos para la carga, y

11. ය Las estadías y sobreestadías que, pasados aquellos, habrán de contarse, y lo que se haya de pagar por cada una de ellas. Vel art 803 Ademas, se comprenderán en el contrato, todos: los pactos especiales en que convengan las partes.. Q734. Para que los contratos de fletamentos, Sean obligatorios en juicio, han de estar redactados por escrito en una Póliza de fletamento, de que cada una de las partes contratantes, debe recojer un ejemplar firmado por todas ellas: cuando alguna no sepa firmar, lo harán á su nombre dos testigos.

735. Si se llegare á recibir el cargamento, no, obstante que se hubiese solemnizado en la forma debida, el contrato de fletamento, se entenderá este celebrado con arreglo á lo que resulte del conocimiento; cuyo documento será el único título por donde se fijarán los derechos, y obligaciones del naviero,. del Capitan, y del fletador, en órden á la carga.

736. Si no constare de la póliza del fletamento, el plazo en que deba evacuarse la carga y descarga de la nave, rejirà el que esté en uso en el puerto donde respectivamente se haga cada una de aquellas operaciones.,

737. Pasado el plazo para la carga ó la descarga, y no habiendo cláusula expresa que fije la indemnizacion de la demora, tendrá, derecho el Capitan á exijir las estadías y sobreestadías que hayan trascurrido sin cargar ni descargar..

738. Cumplido que sea el término de las sobreestadías, si la dilacion estuviere en no ponerle la carga al costado, podrá rescindir el fletamento, exigiendo la mitad del flete pactado.

739. Si consistiese en no recibirle la carga,,

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