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sos que haya hecho el comisionista para desempe ñar la comision, mediante cuenta detallada y justificada; y si hubiere mediado alguna dilacion entre el desembolso y el reintegro, podrá el comisionista exigir que se le abone el interes legal de la cantidad que desembolsó, con tal que no haya sido moroso en rendir la cuenta..

82. El comisionista por su parte está obligado á rendir al comitente, luego que haya evacuado la comision, cuenta detallada y justificada de las cantidades que percibió para ella, reintegrándole, por los medios que este le prescriba, el sobrante que resulte á su favor. En el caso de morosidad en su pago, queda responsable al interes legal de la cantidad retenida, desde la fecha en que por la cuenta resulte deudor de ella.

83. Las cuentas que los comisionistas rindan á sus comitentes, han de concordar exactamente con los libros y asientos de estos. Todo comisionista á quien se pruebe que una cuenta de comision no está conforme con lo que resulte de sus libros, será considerado reo de hurto y juzgado como tal.

Lo mismo sucederá al comisionista que no obre con fidelidad en la rendicion de su cuenta, alterando los precios y pactos bajo que se hizo la negociacion á que esta se refiera, ó suponiendo ó exagerando cualquiera especie de los gastos comprendidos en ella.

84. El comisionista que habiendo recibido fondos para evacuar un encargo, los distrajere para emplearlos en un negocio propio, abonará al comitente el interes legal del dinero, desde el dia en que entraron en su poder dichos fondos, y tambien todos los perjuicios que resulten por haber dejado de cumplir su encargo.

85. Los riesgos que ocurran en la devolucion

de los fondos sobrantes en poder del comisionista,, despues de haber desempeñado su encargo, son de cargo del comitente, á menos que en el modo de hacerla se hubiere separado el comisionista de las órdenes é instrucciones que recibió del comitente.

86. El comitente tiene facultad, en cualquier estado del negocio, de revocar, reformar o modificar la comision; pero quedan à su cargo las resultas de todo lo que se haya practicado hasta entonces, con arreglo á sus instrucciones.

Tambien debe abonar en este caso al' comisionista la retribucion proporcional á las cantidades invertidas hasta aquel dia en la comision.

87. En caso de fallecimiento del comisionista, ó de que por otra causa cualquiera quede inhabilitado para desempeñar la comision, se entiende esta revocada, y debe darse aviso al comitente para que provea lo que entienda mas conveniente à sus intereses.

88. Con respecto al comitente no se entiende revocada la comision por su fallecimiento, mientras los legítimos sucesores en sus bienes no hagan la revocacion, pues se trasmiten á estos todos los derechos y obligaciones que produjo la comision conferida por su causante:

89. El comisionista que hubiere recibido efectos por cuenta agena, sea porque los hubiese comprado para su comitente, ó porque este se los hubiese consignado para que los vendiera, ó para que los conservara en su poder, ó los remitiera á otro punto, es responsable de la conservacion de los efectos en los términos que los recibió; pero esta responsabilidad cesa, cuando la destruccion o menoscabo que sobrevenga en dichos efectos, proceda de caso fortuito inevitable.

90. Tampoco es responsable el comisionista

de que los efectos que existan en su poder; se deterio ren por el trascurso del tiempo, ó por otro vicio.inherente á la naturaleza misma de los efectos.

91. Cualquiera que sea la causa que produzca alguna alteracion perjudicial en los efectos que un comisionista tiene por cuenta de su comitente, debe hacerla constar en forma legal,.sin pérdida de tiempo, y ponerla en noticia del propietario.

92. Las mismas diligencias debe practicar el comisionista, siempre que al entregarse de los efectos que le hayan sido designados, notare que se hallen averiados, deteriorados. y en distinto estado del que conste en las cartas de portes á fletamentos, ó de las instrucciones que le haya comunieado el propietario; y no haciéndolo podrá este exigir que el comisionista responda de las mercaderías que recibió, en los términos en que se le anunció su re-mesa, y resulten de las cartas de portes ó del conocimiento.

93. Si por culpa del comisionista perecieren ó se deterioraren los efectos que le estuvieren encargados, abonará al propietario el perjuicio que se le hubiese irrogado, graduándose el valor de los efectos por el precio justo que tuvieren en la plaza, en el dia en que sobrevino el daño.

94. Si ocurriere en los efectos encargados á un comisionista alguna alteracion que hiciere urgente su venta para salvar la parte posible de su valor, y fuese tal la premura, que no haya tiempo para dar aviso al propietario, y aguardar sus órdenes, acudirá el comisionista al Tribunal de Comercio de la plaza, el cual autorizará la venta con las solemnidades y precauciones que estime mas prudentes en beneficio del propietario.

95. El comisionista no puede alterar las marcas de los efectos que hubiere comprado ó vendido

por cuenta agena, como el propietario no le dé ór-den terminante para hacer lo contrario.

96. Todas las economías y ventajas que consiga un comisionista en los contratos que haga por cuenta ajena, redundaràn en provecho del comitente.

97. El comisionista que sin autorizacion de su comitente haga préstamos, anticipaciones, ó ventas al fiado, toma á su cargo todos los riesgos de la cobranza y reíntegro de las cantidades prestadas, anticipadas ó fiadas, cuyo importe podrá el comi-tente exijir de contado; dejando á favor del comisionista cualesquiera intereses, beneficio o ventaja que redundaren del crédito acordado por este.

98. Aun cuando el comisionista esté autorizado para vender á plazos, no podrá efectuarlo á personas de insolvabilidad conocida, ni exponer los intereses de su comitente á un riesgo manifiesto y notorio.

99. Siempre que el comisionista venda á plazos, deberá espresar en las cuentas y avisos que dé al comitente los nombres de los compradores, y no haciéndolo, se entiende que las ventas fueron al contado.

Igual manifestacion hará el comisionista en toda clase de contratos que haga por cuenta ajena, siempre que los interesados lo exijan.

100. Lo dispuesto en el artículo 97 no se entiende con los plazos de uso jeneral que suelen darse en algunas plazas de comercio para pagar las ventas de todos ó ciertos géneros, sino que el comisionista se arreglará á los usos adoptados sobre la materia en la plaza donde hace la venta, á menos que no haya recibido de su comitente órden expresa para lo contrario, en cuyo caso se conformará á lo que se le haya prescrito.

101. Cuando el comisionista percibe sobre

una venta, ademas de la comision ordinaria, otra llamada de garantia, correran de su cuenta los riesgos de la cobranza, quedando en la obligacion directa de satisfacer al comitente el producto de la venta á los mismos plazos pactados con el comprador.

102. El comisionista que no verificare la cobranza de los caudales de su comitente en las épocas en que segun el caracter y pactos de cada negociacion, son estos exijibles, se constituye responsable de las consecuencias que, en perjuicio de su comitente, pueda producir su omision, si no acredita que con la debida puntualidad, uso de los medios legales para conseguir el pago.

103. En las comisiones de letras de cambio ó pagarees endosables, se entiende siempre que el comisionista se constituye garante de las que adquiere ó negocia por cuenta ajena, como ponga en ellas su endoso, y solo puede escusarse fundadamente á ponerlo, cuando preceda un pacto expreso entre el comitente y el comisionista exonerándolo de dicha responsabilidad, en cuyo caso deberá jirarse la letra ó estenderse el endoso á favor del comitente.

104. Los comisionistas no pueden hacer la adquisicion por sí, ni por medio de otra persona, de los efectos cuya enagenacion les haya sido confiada, sin consentimiento expreso del propietario.

105. Tambien es indispensable el consentimiento del comitente para que el comisionista pueda ejecutar una adquisicion que le está encargada con efectos que obren en su poder, bien sea que le pertenezcan á él mismo, ó que los tenga por cuenta ajena.

106. En los casos que previenen los dos artículos precedentes, no tendrá el comisionista derecho á percibir la comision ordinaria de su encargo,

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