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El libro diario:

El libro mayor ó de cuentas corrientes:
El libro de inventarios.

24. En el libro diario se sentarán, dia por dia y segun el órden en que se vayan haciendo, todas las operaciones que haga el comerciante en su tráfico, designando el caracter y circunstancias de cada operacion, y el resultado que produce á su cargo o descargo; de modo que cada partida manifieste quien sea el acreedor, y quien el deudor en la negociacion á que se refiere.

25. Las cuentas corrientes con cada objeto ó persona en particular,se abrirán por "Debe" y "Ha de haber," en el libro mayor, y á cada cuenta se trasladarán, por órden riguroso de fechas, los asientos del diario.

26. Tanto en el libro diario, como en una cuenta particular que al intento se abrirá en el mayor, se harán constar todas las partidas que el comerciante consuma en sus gastos domésticos, haciendo los asientos en las fechas en que las extraiga de su caja con este destino.

27. El libro de inventarios empezará con la descripcion exacta del dinero, bienes muebles é inmuebles, créditos y otra cualquiera especie de valores que formen el capital del comerciante al tiempo de comenzar su jiro.

Despues formará cada comerciante anualmente, y estenderá en el mismo libro el balance general de su jiro, comprendiendo en él todos sus bienes, créditos y acciones, asi como tambien todas sus deudas y obligaciones pendientes en la fecha del balance, sin reserva ni omision alguna, bajo la responsabilidad que se establece en el libro de quiebras.

Todos los inventarios y balances generales se firmarán por todos los interesados que se hallen

presentes á su formacion en el establecimiento de comercio á que correspondan.

28. En los inventarios y balances generales de las sociedades mercantiles será suficiente que se haga espresion de las pertenencias y obligaciones comunes de la masa social, sin estenderse á las peculiares de cada socio en particular.

29. Con respecto á los mercaderes ó comerciantes por menor, que se consideran ser aquellos que, en las cosas que se miden venden por varas, en las que se pesan sea por menos de arroba, y en las que se cuentan sea por bultos sueltos, no se entiende la oblig aeion de hacer el balance general, sino cada tres años.

30. Tampoco están obligados los comerciantes por menor á sentar en el libro diario sus ventas individualmente, sino que es suficiente que hagan cada dia el asiento del producto de las que en todo. él hayan hecho al contado, y pasen al libro de cuentas corrientes las que hagan al fiado.

31. Los tres libros que se prescriben de rigurosa necesidad en el órden de la contabilidad comercial, estarán encuadernados, forrados y foliados; en cuya forma los presentará cada comerciante al Tribunal de comercio de su domicilio, para que por uno de sus individuos y el escribano del mismo Tribunal, se rubriquen (sin exijirse derechos algunos) todas sus hojas, y se ponga en la primera una nota con fecha, firmada por ambos, del número de hojas que contiene el libro.

En los pueblos en donde no haya Tribunal de comercio, se cumplirán estas formalidades por el Magistrado civil y su secretario.

32. En el órden de llenar los libros de contabilidad mercantil se prohibe:

1.0

Alterar en los asientos el orden pro

El libro diario:

El libro mayor ó de cuentas corrientes:
El libro de inventarios.

24. En el libro diario se sentarán, dia por dia y segun el órden en que se vayan haciendo, todas las operaciones que haga el comerciante en su tráfico, designando el caracter y circunstancias de cada operacion, y el resultado que produce á su cargo o descargo; de modo que cada partida manifieste quien sea el acreedor, y quien el deudor en la negociacion á que se refiere.

25. Las cuentas corrientes con cada objeto ó persona en particular,se abrirán por "Debe" y "Ha de haber," en el libro mayor, y á cada cuenta se trasladarán, por órden riguroso de fechas, los asientos del diario.

26. Tanto en el libro diario, como en una cuenta particular que al intento se abrirá en el mayor, se harán constar todas las partidas que el comerciante consuma en sus gastos domésticos, haciendo los asientos en las fechas en que las extraiga de su caja con este destino.

27. El libro de inventarios empezará con la descripcion exacta del dinero, bienes muebles é inmuebles, créditos y otra cualquiera especie de valores que formen el capital del comerciante al tiempo de comenzar su jiro.

Despues formará cada comerciante anualmente, y estenderá en el mismo libro el balance general de su jiro, comprendiendo en él todos sus bienes, créditos y acciones, asi como tambien todas sus deudas y obligaciones pendientes en la fecha del balance, sin reserva ni omision alguna, bajo la responsabilidad que se establece en el libro de quiebras.

Todos los inventarios y balances generales se firmarán por todos los interesados que se hallen

presentes á su formacion en el establecimiento de comercio á que correspondan.

28. En los inventarios y balances generales de las sociedades mercantiles será suficiente que se haga espresion de las pertenencias y obligaciones comunes de la masa social, sin estenderse á las peculiares de cada socio en particular.

29. Con respecto á los mercaderes ó comerciantes por menor, que se consideran ser aquellos. que, en las cosas que se miden venden por varas, en las que se pesan sea por menos de arroba, y en las que se cuentan sea por bultos sueltos, no se entiende la oblig aeion de hacer el balance general, sino cada tres años.

30. Tampoco están obligados los comerciantes por menor á sentar en el libro diario sus ventas individualmente, sino que es suficiente que hagan cada dia el asiento del producto de las que en todo. él hayan hecho al contado, y pasen al libro de cuentas corrientes las que hagan al fiado.

31. Los tres libros que se prescriben de rigurosa necesidad en el órden de la contabilidad comercial, estarán encuadernados, forrados y foliados; en cuya forma los presentará cada comerciante al Tri-> bunal de comercio de su domicilio, para que por uno de sus individuos y el escribano del mismo Tribunal, se rubriquen (sin exijirse derechos algunos) todas sus hojas, y se ponga en la primera una nota con fecha, firmada por ambos, del número de hojas que contiene el libro.

En los pueblos en donde no haya Tribunal de comercio, se cumplirán estas formalidades por el Magistrado civil y su secretario.

32. En el órden de llenar los libros de contabilidad mercantil se prohibe:

1, °

Alterar en los asientos el orden pro

gresivo de fechas y operaciones con que deben hacerse, segun lo prescrito en el artículo 33:

2. Dejar blancos ni huecos, pues todas sus partidas se han de suceder unas á otras, sin que entre ellas quede lugar para hacer intercalaciones ni adiciones:

3.° Hacer interlineaciones, raspaduras, ni enmiendas; sino que todas las equivocaciones y omisiones que se cometan, se han de salvar por medio de un nuevo asiento, hecho en la fecha que se advierta la omision ó el error:

4. Tachar asiento alguno:

5.° Mutilar alguna parte del libro, o arrancar alguna hoja, y alterar la encuadernacion y foliacion.

33. Los libros mercantiles que carezcan de alguna de las formalidades prescritas en el artículo 31 6 tengan alguno de los defectos y vicios notados en el antecedente, no tienen valor alguno en juicio, con respecto al comerciante á quien pertenezcan; y se estará en las diferencias que le ocurran con otro comerciante, cuyos libros estén arreglados, y sin tacha, á lo que de estos resulte.

34. Las formalidades prescritas en las leyes de este título, en razon de los libros, que se declaran ser necesarios à los comerciantes en general, son aplicables á los demas libros respectivos que cualquiera establecimiento 6 empresa particular tenga obligacion de llevar con arreglo á sus estatutos y reglamentos.

35. Si algun comerciante no tuviere la aptitud necesaria para llevar sus libros y firmar los documentos de su jiro,nombrará indispensablemente y autorizará con poder suficiente la persona que se encargue de llevar su contabilidad y firmar en su nombre. De este poder se ha de tomar razon en el

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