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246. De cualquier modo que se forme esa especie de compañías, solo tienen derecho los socios entre sí probado que sea el contrato. Los compradores o vendedores estraños, lo tienen directa y exclusivamente contra la persona, que compró ó vendió, ó con quien se hubiese hecho la negociacion.

Seccion segunda.

De las obligaciones mutuas entre los Socios. y modo de resolver sus diferencias.

247. Los socios deben poner en la masa comun, dentro del plazo convenido, las porciones de capital à que respectivamente se hubiesen comprometido; y si alguno fuese omiso, puede la compañía o proceder ejecutivamente contra sus bienes para hacerefectiva su porcion, ó rescindir el contrato en cuanto à dicho socio.

248. Cuando el capital ó la parte de él, que un socio haya de poner, consista en efectos, se hará su valuacion en la forma que esté prevenida en el contrato de sociedad, ó en defecto de pacto especial sobre ello, se hará por peritos que nombren ambas partes, segun los precios de la plaza, corriendo sus aumentos 6 diminuciones ulteriores por cuenta de la compañía.

249. Entregando un socio á la compañía algunos créditos en descargo del capital que debiese poner en ella, no se le abonarán en cuenta hasta que se hayan cobrado; y si no fuesen efectivos, despues de hecha ejecucion en los bienes del deudor, ó si el socip no conviniere en hacerla, estará obligado á responder sin demora del importe de dichos créditos, hasta cubrir la parte del capital de su empeño.

250. Todo socio que, per cualquiera causa, retarde la entrega total de su capital mas allá del término que se hubiere fijado en el contrato de sociedad, ó en el caso de no haberse prefijado desde que se estableció la Caja, deberá abonar á la masa comun el interés corriente del dinero que hubiere dejado de entregar á su debido tiempo.

251. Cuando en las compañias colectivas no se hubiere limitado por un pacto especial la administracion de la compañia á algunos de los socios, inhibiendo de ella á los demas, tendrán todos la misma facultad de concurrir ai manejo y régimen de los negocios comunes, y se pondrán de acuerdo los socios presentes para todo contrato ú obligacion que interese á la sociedad.

252 Contra la voluntad de uno de los socios administradores que expresamente lo contradiga, no debe contraerse ninguna obligacion nueva; pero sino obstante llegare á contraerse, no se anulará por esta razon, y surtirá sus efectos; sin perjuicio de que el socio que la contrajo responda á la masa social del perjuicio que de ello se le siga.

253. Habiendo socios que especialmente esten encargados de la administracion, no podrán los que no tengan esta autorizacion contradecir, ni entorpecer las gestiones de aquellos, ni impedir sus efectos.

254. Cuando la facultad primitiva de administrar y de usar de la firma de la compañia, haya sido conferida en condicion expresa del contrato social, no se puede privar de ella al que la obtuvo; pero si este usare mal de esta facultad, y de sus gestiones resultare perjuicio manifiesto á la masa conun, podrán los demas socios nombrarle un coadministrador que intervenga en todas las operaciones, 6 podrán promover la rescision del contrato ante el Tribunal competente.

255. Todo socio, sea o no administrador, tiene derecho en las compañias colectivas de examinar el estado de la administracion y contabilidad de ellas, y de hacer las reclamaciones que creyere convenientes al interés comun, con arreglo á los pactos hechos en la escritura de sociedad, ó à las disposiciones generales de derecho.

256. En las compañias en comandita, y en las anónimas, no pueden los socios comanditarios ni los accionistas, hacer exámen ni investigacion alguna sobre la administracion social, sino en las épocas y bajo la forma que prescriban los contratos y reglamentos de la compañia.

257. En ninguna especie de sociedad mercantil, puede rehusarse á los socios el exámen de todos los documentos comprobantes de los balances que se formen, para manifestar el estado de la administracion social. En las sociedades establecidas por acciones, podrá hacerse derogacion á esta regla general, por pacto establecido en el contrato de sociedad, 6 por disposicion de sus reglamentos aprobados, que determinen el modo particular de hacer este exámen, sujetando á su resultado la masa general de accionistas.

258. Las negociaciones hechas por los socios en nombre propio, y con sus fondos particulares, no se comunican á la compañia, ni la constituyen en responsabilidad alguna, siendo de la clase de aqueHlas que los soctos pueden hacer lícitamente por su cuenta particular.

259. No pueden los socios aplicar los fondos de la compañia, ni usar de la firma social para negocios por cuenta propia; y en el caso de hacerlo, perderán, en beneficio de la compañia, la parte de ganancias que les pueda corresponder en ella, y podrà tener lugar la rescision del contrato social en cuanto

a ellos, sin perjuicio del reintegro de los fondos de que hubieren hecho uso, y de indemnizar, ademas, todos los perjuicios que á la sociedad se hayan seguido.

260. En las sociedades colectivas que no tengan género de comercio determinado, no podrán sus indivíduos hacer operaciones por su cuenta, sin que preceda consentimiento de la sociedad; la cual no podrá negarlo sin acreditar que de ello le resulta un perjuicio efectivo y manifiesto.

Los socios que contravengan á esta disposicion, quedarán obligados á incorporar en la masa comun el beneficio que les resulte de estas operaciones, y sufrirán individualmente las pérdidas, si las hubiere.

261. Cuando la sociedad tenga determinado en su contrato de excepcion, el género de comercio en que haya de operar, cesa la disposicion del artículo anterior, y podrán los socios hacer lícitamente por su cuenta toda operacion mercantil que les acomode, con tal que no pertenezca á la especie de negocios en que se ocupa la compañía de que son miembros, y que no exista pacto especial que la estorbe

262, El socio industrial no puede ocuparse en negociacion de especie alguna, á menos que la sociedad no se lo permita expresamente; y en caso de verificarlo, quedará á arbitrio de los socios capitalistas excluirlo de la compañía, privándole de los beneficios que le correspondiesen en ella, ó aprovechandose de los que haya grangeado en las negociaciones hechas en fraude de esta dispocicion.

263 Ningun socio puede segregar ni distraer de la masa comun, mas cantidad que la que se hubiere designado á cada uno en las sociedades colectivas, ó encomandita para sus gastos particulares;

y si lo hiciese, podrá ser compelido á su réíntegro, como si no hubiera completado la porcion de capital que se obligó á poner en la sociedad; ó en su defecto, será lícito á los demas socios retirar una cantidad porporcional, segun el interes que tengan en la

masa comun.

264. No habiéndose determinado en el con"trato de sociedad la parte que cada socio deberá llevar en las ganancias, se dividirán estas á prorata de la porcion de interes que cada cual tenga en la compañia; entrando en la distribucion los socios industriales, si los hubiere, en la clase del socio capitalista que tenga la parte mas módica.

265. Las pérdidas se repartirán en la misma proporcion entre los socios capitalistas, sin incluir en el repartimiento á los industriales, á menos que por pacto expreso se hubiesen estos constituido partícipes en ellas.

266. Cualquiera daño ocurrido en los intereses de la compañia por dolo, abuso de facultades, ó negligencia grave de uno de los socios, constituirá á su autor en la obligacion de indemnizarlo, si los demas socios lo exijieren, con tal que no pueda deducirse por acto alguno, su aprobacion 6 ratificacion expresa ó virtual del hecho sobre que se funda la reclamacion.

267. La compañia debe abonar á los socios los gastos que impendieren en evacuar los negocios de ella, é indemnizarles de los perjuicios que le sobrevinieren por ocasion inmediata y directa de los mismos negocios; pero no los que puedan haber recibido mientras se ocupaban en desempeñarlos por culpa suya o caso fortuito, ú otra causa pendiente de aquellos.

268. Ningun socio puede trasmitir á otra persona el interes que tenga en la sociedad, ni sosti

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