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nisterio respectivo, á la próxima lejislatura, las observaciones que dicho Código haya ofrecido en la práctica.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular. Dado en la sala de sesiones del Congreso en Lima, á 23 de Diciembre de 1851-Antonio G. de 'a Fuente, Presidente del Senado-Joaquin J. de Osma, Presidente de la Cámara de Diputados. Buenaventura Seoane, Senador Secretario, Jose Enrique Gamboa, Diputado Secretario.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Casa del Gobierno en Lima, á 10 de Enero de 1852-José Rufino Echenique.-Bartolomé Herrera.

Lima, Enero 25 de 1853.

Señor Ministro de Estado en el despacho de Justicia.

S. M.

Habien lo cumplido el Consejo con el fin propuesto por la ley de 10 de Enero del año próximo pasado; tengo el honor de acompañar à US, para los efectos consiguientes, el Código de Comercio con las modificaciones que se han hecho en él, y que debe adaptarse á la República, conforme à la ley citada.

Dios guarde á US.--Andres A. Cueto.

Callao, Febrero 18 de 1253.

Debiendo sancionarse y publicarse el Código de Comercio Español examinado y modificado por el Consejo de Estado: atendiendo al mérito que, con motivo del mi-mo exàmen, han contraido los recurrentes y ha recomen

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dado al Gobierno aquella corporacion: concédese á Don José Antonio García, D. Federico Villarán y D. Tomas Urrutia, el privilegio que solicitan para la impresion y venta del Codigo, con las condiciones siguientes: 1. Se imprimirá en la imprenta del Estado, bajo la direccion de la Comision nombrada por el Consejo; y no se tirará pliego alguno, sin que ella haya puesto su "Visto Buenʊ” y rubricado la última prueba, que deberá pasarse al Ministerio de Justicia para que se archive con el texto orijinal: 2. Se empleará buen papel, letra clara y buena, y la encuadernación será á la rústica; debiendo concluirse, y estar listo el Código para su publicacion, el 15 de Mayo pròximo: 3. Los interesados gozarán de privilegio para imprimir y vender cuatro mil egemplares, que son los que se consideran necesarios; y no podran vender por mas de dos pesos cada ejemplar, en ningun punto de la República: 4. Al Gobierno se le darán los que necesite, al precio de doce reales cada uno: 5. Los recurrentes quedan obligados à poner á su costa, los ejemplares que fuesen necesarios para su expendio, en cada uno de los departamentos de la República: 6. Los ejemplares que no lleven la rúbrica del Ministro del despacho, no podran expenderse, y se tendran por falsificados: 7. Solo los recurrentes, ó la persona que ellos comisionen, podran imprimir y vender el expresado Código; y ellos, en uso de este privilegio, y mientras él dure, podrán perseguir judicialmente á los contraventores, sin perjuicio de la accion que competa á los personeros legales del Estado. Comuníquese y publíquese--Rúbrica de S. E.--Charun.

JOSÉ RUFINO ECHENIQUE,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto se halla expedito para su publicacion, el Código de Comercio que debe regir en la República, conforme à lo dispuesto en la Ley de 40 de Enero de 1852;

Art. 1.

DECRETO:

El 15 de Mayo próximo se promulgará el Código de Comercio en la República, y empezará à regir un mes despues de la publicacion, segun lo prescrito en el artículo 3. de la citada Ley.

Art. 2.° En los Departamentos donde no pueda verificarse la publicacion, en dicho dia, se harà al siguiente de recibido este decreto.

Art. 3. Los Tribunales, Juzgados y demas funcionarios que corresponda, cuidarán de la observa ncia del Côdigo; y el Tribunal del Consulado y Jueces de Comercio, de cumplir lo que especialmente les previene el artículo 4. de la misma Ley.

El Ministro de Estado del Despacho de Justicia, queda encargado de la ejecucion de este decreto, y de hacerlo publicar y circular. Dado en la casa del Gobierno en Lima, á 30 de Abril de 1853.--José Rufino Echenique-Agustin G. Charun.

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