TÍTULO 4. DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES, EN LAS CAUSAS DE COMERCIO. Art. 1254. No puede intentarse demanda alguna por escrito, sobre actos de comercio, sin que preceda el juicio de conciliacion.. 1255. Se hará la conciliacion ante el Tribunal del Consulado, en el distrito de Lima, y ante el Presidente de la respectiva Diputacion de Comercio, en los demas distritos judiciales. 1256. Es verbal el juicio sobre toda demanda, cuyo interes no exceda de trescientos pesos. 1257. La sentencia pronunciada en juicio verbal, causa ejecutoria sin otro recurso. 1258. En los juicios por escrito, sobre cantidad que no exceda de mil pesos, se observarán los trámites á que están sujetas las causas de menor cuantía, segun el Código de Enjuiciamientos en materia civil. 1259. Los comerciantes no están obligados á constituir Procurador para sus pleitos, sinó en el caso de nulidad, interpuesta ante la Corte Suprema. 1260. Tendrán curso en los Tribunales y Juzgados de Comercio, los pedimentos y alegatos de las partes, con firma de Letrado ó sin ella. 1261. En la Corte Suprema, y en los Tribunales de Alzadas, pueden informar los Abogados, de palabra, á la vista de la causa; guardándoseles, cuando lo hagan, todas las consideraciones y prerogativas que las leyes tienen declaradas á su ministerio. 1262. No podrá concederse, en los juicios de comercio, mas que una sola proroga de los términos. señalados para las causas comunes, en el título 4, seccion 2. del Código de Enjuiciamientos. 1263. O La proroga no excederá, en ningun ca so, del término ordinario. 1264. En los Tribunales de Alzadas, hará el Escribano relacion íntegra,de los expedientes que se vean en definitiva. 1265. Los Jueces verán los autos por si mismos, en primera instancia. 1266. El Prior del Consulado, y los Presidentes de las Diputaciones territoriales, expedirán por sí solos, las providencias de substanciacion. 1267. Los Jueces y conjueces de los Tribunales y Juzgados de Comercio, no pueden ser recusados, sinó por las causas contenidas en el artículo 95 del Código de Enjuiciamientos. 1268. Las formas judiciales, establecidas en dicho Código, serán observadas por los Tribunales y Juzgados de Comercio, en cuanto falte en este, ó no se oponga á sus disposiciones. 1269. Quedan derogadas las Ordenanzas y demás leyes mercantiles, que estén en contradiccion con este Código. DE ESTE CODIGO. LIBRO PRIMERO, De los comerciantes y agentes de comercio, TÍTULO 1 De la aptitud para egercer el comercio.. TÍTULO 2 4 De las diferentes especies de compañias, sils efectos respectivos, y formalidades con que 41 46 46 De las obligaciones mútuas entre los só- Seccion 3. Del término y liquidacion de las com- TÍTULO 3. De las compras y ventas mercantiles.: De los derechos y obligaciones que na- cen de las compras y ventas mercantiles.... De los préstamos, y de los réditos de las cosas prestadas.. De los depósitos mercantiles..... De las obligaciones del librador Del aval y sus efectos... ... De la presentacion de las letras, y efectos Del pago.... 59 65 65 66 72 73 76 77 78 80 81 L Seccion 1. 33 84 Seccion 3. 85 Seccion 8. 33 92 De las cartas-órdenes de crédito ....... Disposiciones generales sobre la pres-rip- cion de los contratos mercantiles.... 106 107 De la intervencion en la aceptacion y De las acciones que competen al porta- |