mado por una comision especial y aprobado por el Congreso actual. >> 9o La constitucion de la República de Colombia será formada por su Congreso general, á quien se presentará en clase de proyecto la que ha decretado el actual, y que con las leyes dadas por el mismo se pondrá luego, por via de ensayo, en ejecucion. » 10° Las armas y el pabellon de Colombia se decretarán por el Congreso general, sirviéndose entre tanto de las armas y pabellon de Venezuela, por ser mas conocido. » 11° El actual Congreso se pondrá en receso el 15 de enero de 1820, debiendo procederse á nuevas elecciones para el Congreso general de Colombia. » 12° Una comision de seis miembros y un presidente quedará en lugar del Congreso con atribuciones especiales que se determinarán por un decreto. » 13° La República de Colombia será solemnemente proclamada en los pueblos y en los ejércitos con fiestas y regocijos públicos, verificándose en esta capital el 25 del corriente diciembre en celebridad del nacimiento del Salvador del mundo, bajo cuyo patrocinio se ha logrado esta deseada reunion por la cual se regenera el Estado. » 14° El aniversario de esta regeneracion política se celebrará perpetuamente con una fiesta nacional, en que se premiarán, como en las de Olimpia, las virtudes y las luces. » La presente ley fundamental de la República de Colombia será promulgada solemnemente en los pueblos y en los ejércitos, inscrita en todos los registros públicos, y depositada en todos los archivos de los cabildos, municipalidades y corporaciones, así eclesiásticas como seculares. » Dada en el palacio del soberano Congreso de Venezuela, en la ciudad de Santo Tomas de Angostura, á 17 dias del mes de diciembre del año del Señor de 1819, noveno de la Independencia. » El presidente del Congreso, Francisco Antonio Zea. Juan German Roscio. - Manuel Cedeño. — Juan Martínez. José Tomas Machado. cretario, Diego de Vallenilla. >> Decreto. José España. Eusebio Afana - Juan Vicente Domingo Alzuru. - El diputado se Palacio del soberano Congreso de Venezuela en An gostura á 17 de diciembre de 1819, nono. » El soberano Congreso decreta que la presente ley fundamental de la República de Colombia sea comunicada al supremo poder ejecutivo por medio de una diputacion para su publicacion y cumplimiento. >> El presidente del Congreso, Francisco Antonio Zea. tado secretario, Diego de Vallenilla. El dipu >> Palacio del gobierno en Angostura á 17 de diciembre de 1819,—9o. » Imprímase, publíquese, ejecútese y autorícese con el sello del Estado. Simon Bolívar. » Por S. E. el presidente de la República, el ministro del interior y de la justicia, Diego B. Urbaneja. » Cundinamarca era el nombre que se daba en tiempo de los Indios y ántes de la conquista á la parte del Nuevo Reino de Granada situada al oriente de la cordillera ó en los Llanos de San Juan ó San Martin. La provincia actual de Bogotá se llamó Estado de Cundinamarca en la primera época de la revolucion, copiando este nombre de un gran mapa de la América meridional que publicó La Rochette. Por esta ley fundamental se dejó el nombre de Bogotá quitando la adicion de Santafé, nombres con que antes era conocida. Tal variacion, que no gustó á muchos Granadinos poco ilustrados ó fanáticos, que la atribuyeron á odio contra la Santa Fé, ha surtido completamente su efecto, pues todo el mundo llama hoy (1847) Bogotá á la capital de la Nueva Granada. El doctor José María Salazar, natural de Antióquia en la Nueva Granada, diputado al Congreso de Angostura, antiguo patriota, de talentos distinguidos, publicó en aquellos dias un Canto heróico en hermosos versos, celebrando la campaña de Bogotá ó de la Nueva Granada, y la creacion de la República de Colombia. Esta poesía tuvo mucha aceptacion, como todo lo que dictaba la musa de Salazar, quien fué enviado de ministro de Colombia á los Estados Unidos; allí permaneció hasta 1827, en que el Libertador le dió sus letras de retiro. Entónces se fué á Paris con su familia, donde murió de una pulmonía. -- - Mision de Montenegro, y contestacion á sus despachos. - - Poder judicial or- ganizado. Primeros actos del congreso. - Estado de la guerra - con Maracaibo, Coro y Guayana. Seccion legislativa de Carácas. - Division propuesta de esta provincia. Se declara la Indepen- Movimientos revolu- cionarios de los Téques y Valencia. Fórmula del juramento de - tra Cumaná. - - Acta y manifiesto de Inde- moneda y de la moneda de cobre. Se discute y acuerda la -- de ratificarla el pueblo. No era á propósito para Venezuela. No se pueden organizar las demas provincias. Embarazos por cos de los diputados americanos en las Córtes de Cádiz. Media- Derrota de los patriotas en Guayana. El congreso y el poder ejecutivo general en Valencia. Página. 5 cuencias por el fanatismo. - - - El arzobispo de Carácas no contiene - - Dictadura - - Mi- - de Miranda y fuerzas que junta. Pérdida de Valencia. - Deser- - - - - - - Descrédito absoluto del papel moneda. decretada, junto con la de los Españoles y Canários. Sublevacion de los negros en los valles de Barlovento. dura de Miranda, quien resuelve capitular con los Españoles. – Las modifica; se concluye y -- de Carácas. ·Prision de Miranda en la Guáira. Parte que en ciones de los realistas. Sucesos de Barcelona y Cumaná. --- - nezuela: sus progresos. - Primer alzamiento de los patriotas del oriente de Ve- Página. 36 - - division de tropas realistas en Barínas: su objeto. — Real órden en - tado. - - - Rebelion de Carácter y proyectos de Antonio Nicolas Briceño: sus asesinatos de - Disputas con el coronel -- El presidente de la Union lo sostiene y autoriza para abrir la campaña. - Estado de la opinion en Venezuela. Trujillo libre, y estado - Varios actos de Bolívar. Se hace la guerra á muerte. - Sucesos Página. 109 Puertocabello en estado de - Sublevacion de los valles del Tuy. Expediciones á los |