Imágenes de páginas
PDF
EPUB

X-53-256485-2

HISTORIA

DE LA

REVOLUCION DE VENEZUELA

EN LA AMÉRICA MERIDIONAL.

PARTE SEGUNDA,

CONTINUADA.

CAPÍTULO TERCERO.

Bloqueo de Venezuela mandado ejecutar.

Mision de Montenegro, y

contestacion á sus despachos. Movimientos varios. Instalacion y

juramento del congreso.

Promete sostener la religion: su tratamiento
Nuevo poder ejecutivo general.

oficial. Carácter de sus miembros.

[ocr errors]

--

Poder judicial organizado. Primeros actos del congreso.

[ocr errors]
[ocr errors][merged small]

de la guerra con Maracáibo, Coro y Guayana. Seccion legislativa de Division propuesta de esta provincia.

[merged small][ocr errors][ocr errors]

Carácas. Se declara la Independencia absoluta. Nuevo pabellon nacional. Movimientos revolucionarios de los Téques y Valencia. Fórmula del juramento de Independencia. Facciosos castigados. Expedicion española contra Cu

[merged small][merged small][ocr errors][ocr errors][merged small][merged small]

Es rechazada la que ataca á Valencia : rendicion de esta ciudad: juicio de los cabecillas. Acta y manifiesto de Independencia. impugna Cortabarría. Bases de constitucion presentadas. Situacion Creacion del papel moneda y de la moneda de Protestas

[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small]

contra ella. Su análisis modo de ratificarla el pueblo. No era á propósito para Venezuela. Erígese á Valencia en ciudad federal. — Organizacion constitucional de Barcelona, Mérida y Carácas. - Indulto

[ocr errors]
[ocr errors]

de los revolucionarios de Valencia. Ley aboliendo la Inquisicion. El congreso suspende sus sesiones. Constitucion de la provincia de Carácas. No se pueden organizar las demas provincias. Embarazos por el papel moneda : falta de las rentas públicas. Esfuerzos patrióticos de los diputados americanos en las Córtes de Cádiz. Mediacion británica rechazada. Comercio libre de las Américas negado. tinuacion de la guerra civil.

. Con

Año de 1811. Cuando el comisionado regio recibió en Puerto-Rico la contestacion de la junta de Carácas, se irritó sobre manera, y la tuvo por un insulto muy grave á su elevado carácter en efecto, no era comedida. Desesperando entónces de reducir por medios pacíficos á los novadores, como él los llamaba, decretó en 21 de enero que se llevase á efecto el bloqueo acordado por la Regencia de España contra las costas de las provincias disidentes de Venezuela. Alegaba que no habian querido reconocer á las Córtes españolas, ni apreciar su decreto de 15 de octubre, contestándolo de un modo insultante y criminal. Á falta de fuerzas que no tenia para el bloqueo, redobló Cortabarría desde su mansion de Puerto-Rico sus tramas y maquinaciones, por medio de sus numerosos agentes, para destruir al nuevo gobierno y restablecer el antiguo dependiente de la España. Bien pronto se comenzaron á sentir los funestos efectos de la discordia civil que soplaba el comisionado regio: conspiraciones frecuentes, irritacion de los ánimos y un pronunciamiento mas decidido de los partidos español y americano, fueron las consecuencias inmediatas de esta conducta.

Un nuevo incidente vino á aumentar la division: tal fué el arribo del capitan de infantería don Feliciano Montenegro, natural de Carácas. Traía este oficial pliegos de los diputados suplentes en las Córtes españolas por las provincias de Venezuela, don Estévan Palácios y don Fermin Clemente, ambos oriundos de Carácas. Se habia hecho su eleccion por los naturales de las provincias de Venezuela y del vireinato de la Nueva Granada que se hallaban en Cádiz y en la isla de Leon. De los veinte y ocho suplentes que la Regencia en su decreto de 14 de febrero de 1810 habia dispuesto que representáran los dominios españoles de América y Asia, tocaron dos á las provincias de Venezuela y tres al vireinato de Santafé: fueron estos el conde de Puñonrostro y don José Mejía, nacidos en Quito, y don Domingo Caicedo en Santafé,

[ocr errors]

Verificada su eleccion, los suplentes de Venezuela anunciaron su nombramiento á los pueblos que representaban, como ya lo habian hecho los del vireinato del Nuevo Reino de Granada, incluyéndoles multitud de decretos y otros documentos relativos á la instalacion de las Córtes. Esta comunicacion iba rotulada al ayuntamiento de Carácas. Le manifestaban que no tenian las luces bastantes para llenar sus sagrados deberes, especialmente cuando carecian de instrucciones; pero que defenderian los derechos de Venezuela hasta donde alcanzáran sus conocimientos. Instaban por que fueran los diputados propietarios, y ofrecian que si se les enviaban cualesquiera instrucciones, solicitudes ó alegatos en beneficio de los pueblos y para la defensa de sus respectivos derechos, tendrian la mayor complacencia en presentarlos á las Córtes. La mision de Montenegro habia emanado, segun decian los diputados, de un decreto especial de estas para ilustrar al cabildo de Carácas de cuanto condujera al esclarecimiento del estado de la España, y de todo lo relativo á la formacion de las mismas Córtes. El comisionado arribó á la Guáira en la corbeta Sebastiana de la marina española.

La junta hizo que contestára á los suplentes don Casiano Bezáres, escribano que habia sido del suprimido ayuntamiento de Carácas. Increpóles su silencio acerca de la transformacion política de Venezuela, el que llamó perfidia y mala fe: les dijo que la instalacion de las Córtes de la isla de Leon era una farsa para deslumbrar á los habitantes de este hemisferio ; que en sus discusiones sobre la América habian olvidado los miembros de las Córtes la cuestion principal, pues ante todas cosas debieron inquirir cuál era el derecho que tenian para erigirse soberanos de unos hombres libres, iguales á ellos en todos los fueros y prerogativas nacionales, y mucho mayores en número. — « Ni la América tiene derecho, añadia, para enseñorearse de la España, ni esta para exigir de aquella el homenaje tributado solamente á la real persona de Fernando VII. »

En virtud de estos y de otros fundamentos semejantes, expresados con mucha energía, terminaba la contestacion del escribano Bezáres diciendo á nombre del cabildo de Carácas, que desaprobaba el nombramiento de suplentes, y que léjos de ratificar lo hecho en perjuicio de la libertad é independencia de las provincias de Venezuela, lo revocaba y anulaba expresa

mente, previniendo á los electos que se abstuvieran de suplir como diputados, y que no esperáran otros propietarios, hasta que Fernando VII no volviera á España independiente y libre del influjo de la Francia, y con un cetro acomodado á las máximas del contrato primitivo y á las circunstancias de la América.

Luego que el capitan Montenegro recibió esta contestacion (febrero 1o), la entregó al comandante Ulloa de la corbeta Sebastiana, y oficialmente manifestó á la junta, que considerando terminada su comision, unia su suerte á la de sus conciudadanos. En consecuencia ofreció sus servicios á la junta suprema, que fueron aceptados con elogio y como un acto de verdadero patriotismo.

Entre tanto no cesaban los conatos de revolucion en las provincias libres de Venezuela. En varios pueblos de los valles de Aragua, los partidarios del gobierno español excitaron conmociones, que fueron descubiertas y reprimidas procesándose á sus autores; estos por lo general eran Españoles europeos ó naturales de Canárias, junto con algunos Venezolanos.

El mas ruidoso de tales movimientos fué el que estalló en Cumaná (marzo 5), combinado entre los Españoles europeos, especialmente Catalanes, los misioneros capuchinos del interior y varios criollos. Era su objeto reducir á prision á todos los miembros y empleados principales del nuevo gobierno, remitirlos á Puerto-Rico, y reconocer la Regencia y las Córtes españolas. En ejecucion de este plan, los Catalanes sorprendieron por la noche el castillo de San Antonio, que domina la ciudad con sus fuegos, y tenian ganado al oficial que mandaba la batería de la boca del rio y á los artilleros. Mas habiendo sido descubierta la trama, el nuevo gobierno asegura la batería, reune cerca de dos mil hombres, auxiliado por el entusiasmo de los Cumaneses, y reduce á prision á todos los Españoles europeos. Los que se habian apoderado del castillo tuvieron que rendirse, bajo la condicion expresa de que se les perdonaria la vida. Cumplióseles; mas fueron expulsados con todos los demas Europeos, y se les confiscaron sus propiedades.

Un estado semejante del país demandaba con urgencia la instalacion del congreso de las provincias libres de Venezuela. Los patriotas la deseaban ardientemente como el áncora de sus esperanzas, y la junta suprema la promovia por cuantos medios

« AnteriorContinuar »