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el un tercio á las dichas Encartaciones. E agora somos informados que en las dichas villas é logares de las Encartaciones ha habido é hay algunas alteraciones é novedades contra vos el dicho Corregidor, diz que á causa de non contribuir á la paga del dicho Empréstito: de lo cual somos mucho deservidos: é porque á nuestro servicio cumple que los dichos maravedis de Empréstito que asi se repartieron en las dichas villas é logares de las Encartaciones é en el dicho Condado é Señorío de Vizcaya se cobren luego para ayuda á los grandes gastos de la dicha armada, é los que fisieron é cometieron los dichos ruidos, sean punidos é castigados, acordamos de vos dar esta nuestra Carta para vosotros juntamente, é para cada uno de vos por sí in solidum é para quien el dicho vuestro poder ó de qualquier de vos hobiere en la dicha razon: por la cual vos mandamos á todos é á cada uno de vos que luego como esta nuestra Carta vieredes vades ó enviedes á las dichas villas é logares é tierra llana del dicho Condado é Señorío de Vizcaya, é de las dichas Encartaciones que vieredes que cumple, é ante todas cosas hagais pagar é que sea pagado todo el dicho repartimiento de los dichos dos cuentos de maravedis por las personas, é segun é como aquellos fueron repartidos constringiendo é apremiando por todo rigor de derecho que no lo hobieren pagado fasiendo esecucion en sus personas é bienes fasta que los paguen segun que á vosotros bien visto fuere: é otrosí vos mandamos que hagades pesquisa é inquisicion por cuantas partes mejor é mas cumplidamente la podades saber, quién é cuáles personas fueron los principiadores é causadores de las dichas alteraciones é novedades contra vos el dicho Corregidor é dejaron de hacer el dicho repartimiento segun que por vos les fue mandado é de contribuir en él, é quién é cuáles dieron á ellos consejo, favor é ayuda, é á los que fallaredes culpantes los prendades los cuerpos, é secrestedes todos sus bienes muebles é raices en poder de buenas personas, llanas é abonadas é contiosas, é pro-.. cedades contra los tales é contra sus bienes á las mayores

á los

penas ceviles é criminales que fallaredes por fuero é por derecho por vuestra sentencia ó sentencias asi interlocutorias como definitivas, las cuales é el mandamiento é mandamientos que en la dicha razon dieredes é pronunciaredes lo llevedes é hagades llevar á pura é debida esecucion con efecto, cuánto é cómo por fuero é derecho debades: é mandamos á qualesquier personas de quien entendieredes ser informados é saber la verdad cerca de lo susodicho, que vengan é parescan ante vos á vuestros llamamientos ó emplazamientos, ó ante quien el dicho vuestro poder ó de qualquier de vos hobiere, é fagan juramento, é digan sus dichos é deposiciones á los plazos é so las penas que vosotros ó cada uno de vos les pusieredes é mandaredes poner, las cuales Nos por la presente les ponemos é habemos por puestas é á vos damos poder cumplido para las egecutar é mandar egecutar en ellos é en cada uno dellos é en sus bienes: é si para lo que dicho es asi faser, é cumplir, é esecutar, é poner en obra, vos é qualquier de vos ó quien el dicho vuestro poder hobiere ó de qualquier de vos, menester hobiereis merced ó ayuda, mandamos á todos é qualesquier Concejos, Justicias, Regidores, Caballeros, Escuderos, oficiales é homes buenos asi del dicho Condado é Señorío de Vizcaya é Encartaciones como de otras qualesquier ciudades è villas é lugares de su comarca que vos lo den é fagan dar, é que en ello ni en parte dello embargo nin contrario algnno vos non pongan nin consientan poner, para lo cual todo que dicho es asi faser, cumplir é esecutar é poner en obra con todas sus incidencias é dependencias &c., vos damos poder cumplido por esta dicha nuestra Carta. E los unos nin los otros &c. Dada en la ciudad de Barcelona veinte é tres dias del mes de Junio año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é noventa é tres años. YO EL REY YO LA REYNA. Yo Fernando Alvarez de Toledo, Secretario del Rey é de la Reina nuestros Señores lo fise escribir por su mandado,

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Concuerda con el registro original. Está rubricado.

TOMO I.

LL

15 de Mar

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NÚM. LXX.

Provision del Consejo mandando que se haga informacion de los pleitos que tenia el Señorío de Vizcaya, para haber de dársele licencia Real para hacer repartimientos,

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Marzo año de 1494.

Don Fernando y Doña Isabel &c. A vos el que es ó zo de 1494. fuere nuestro Corregidor ó Juez de residencia de nuestro noble y leal Señorío y Condado de Vizcaya, salud y gra cia. Sepades que Ochoa de Olea en nombre y como Procurador de ese dicho nuestro Condado y Señorío nos hizo relacion por su peticion que ante Nos en nuestro Consejo fue presentada diciendo que ese dicho nuestro Condado y vecinos de él tienen algunos pleitos y otras necesidades y deudas, y para haber de seguir los dichos pleitos, y para pagar lo que deben y para las dichas necesidades les es necesario hacer repartimiento de ciertas cuantías de naravedis y nos suplicó y pidió por merced que les mandásemos nuestra Carta de licencia para hacer repartimiento de los maravedis que ansi han de menester ó sobre ello les proveyésemos de remedio con justicia ó como la nuestra Merced fuese, lo cual visto por los del nuestro Consejo fue acordado que debiamos mandar dar esta nuestra Carta en la dicha razon, y Nos tovimoslo por bien; porque vos mandamos que luego hayais informacion de los pleitos que el dicho Condado tiene, y asimismo qué deudas deben y de qué, y á qué personas, y qué necesidades tienen, y qué es la cuantía de maravedis que para todo ello es necesario, y la informacion habida y la verdad sabida firmada de vuestro nombre y signada de Escribano público, cerrada y sellada en ma→ nera que haga fe la enviad ante Nos al nuestro Consejo para que Nos la mandemos ver y proveer en ello como

cumple á nuestro servicio y al bien de ese dicho nuestro Condado y vecinos de él. E los unos nin los otros Lón fagades nin fagan ende al. Dada en la villa de Medina del Campo á quince dias del mes de Marzo de noventa y cuatro años.Don Alvaro. Joannes Doctor. Antonius Doctor. Franciscus Doctor, Abbas. Franciscus Licen➡ ciatus. Yo Cristobal de Vitoria, Escribano de Cámara del Rey y de la Reina nuestros Señores, lo fice' escribir por su mandado con acuerdo de los del sú Consejo. Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. LXXI.

Provision del Consejo sobre no pagar los Vizcainos portazgo y barra.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Marzo año de 1494.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A todos los Corre- 24 de Margidores, Asistentes, Alcaldes, Prebostes, Merinos é otros zo de 1494. jueces é justicias qualesquier de todas las ciudades y villas y lugares de estos nuestros Reinos y Señoríos y á cada unò y qualquier de vos á quien esta nuestra Carta fuere, mostrada ó el traslado de ella signado de Escribano público, salud y gracia. Sepades, que por parte de las ciudades y villas y lugares de nuestro noble y leal Condado y Señorío de Vizcaya nos fue hecha relacion por su peticion que ante Nos en nuestro Consejo fue presentada diciendo que ellos tienen privilegios usados y guardados de los Reyes de gloriosa memoria nuestros proge nitores, y por Nos confirmados de no pagar portazgos ni barra en ningunas ciudades ni villas ni lugares de nuestros Reinos, y que ahora nuevamente en algunos lugares de Señoríos y en otras partes en quebrantamien to' de los dichos privilegios han tentado de hacerles pål los dichos portazgo y barra en lo cual dis que ellos gar han recibido y reciben mucho agravio y daño, y por su

.

parte nos fue suplicado y pedido por merced que sobre ello proveyésemos de remedio con justicia, mandando que los dichos sus privilegios les fuesen guardados so grandes penas ó como la nuestra Merced fuese, y Nos tubimoslo por bien, porque vos mandamos que veais los dichos privilegios que de suso hacen mencion que asi el dicho Condado tiene para no pagar los dichos portazgo y barra; y se los guardeis y cumplais y egecuteis y hagais guardar y cumplir y egecutar en todo y por todo segun que en ellos se contiene si y segun que mejor y mas cumplidamente hasta aqui los han tenido guardados y contra el tenor y forma de ellos no vayais ni paseis ni consintais ir ni pasar por alguna manera. E los unos ni los otros non fagades ende al por alguna manera. Fecha en la villa de Medina del Campo á veinte y cuatro dias del mes de Marzo de noventa y cuatro años.-D. Alvaro. Licenciatus de Guadalupe. Antonius Doctor. Philippus Doctor. Franciscus Licenciatus. Alfonsus Doctor. Yo Alonso de Marmol &c.

28 de Marzo de 1494.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. LXXII.

Carta Real Patente mandando que los del Seño-
río de Vizcaya no paguen en los puertos del Rei-
no mas derechos que los demas vasallos, sobre lo
cual recibian algunos agravios por razon
de llamarse Vizcaya Señorío.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,
mes de Marzo año de 1494.

Don Fernando é Doña Isabel &c. Al Príncipe Don Juan nuestro muy caro é muy amado hijo, á los Infantes, Duques, Condes, Marqueses, Prelados, ricos homes, Maestres de las órdenes, Priores, Comendadores é subcomendadores, Alcaides de los castillos y casas fuertes é Ilanas, é á los del nuestro Consejo, é Oidores de la nues

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