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27 de Julio de 1495.

nes las penas que por vos les fueron puestas é sobre todo proveyais como de aqui adelante se guarde lo que por Nos fuere mandado; para lo cual asi faser é cumplir por esta nuestra Carta vos damos poder cumplido con todas sus incidencias é dependencias, anexidades y conexidades, y non fagades ende al. Dada en la villa de Madrid diez y nueve dias del mes de Febrero año del Nascimiento de nuestro Salvador Jesu-Cristo de mil é cuatrocientos é noventa é cinco años.Don Alvaro. Joannes Doctor.Gundisalbus Licenciatus. Philippus Doctor. Yo Alfonso del Marmol Escribano de Cámara &c.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. LXXVIII.

Provision del Consejo dando comision al Corregidor de Vizcaya para averiguar qué necesidad tiene Vizcaya de hacer repartimientos para seguir pleytos y enviar mensages á la Corte.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de julio año 1495.

Don Fernando y Doña Isabel &c. A vos el Doctor Antonio Cornejo nuestro Corregidor del nuestro noble y leal Condado y Señorío de Vizcaya, salud y gracia. Sepades que Martin Ibañez de Garuñaga y Ochoa Lopez de Arana en nombre y como Procuradores del dicho Condado, nos hicieron relacion por su peticion que ante Nos en el nuestro Consejo presentaron diciendo: que el dicho Condado y villas y lugares de él tiene mucha necesidad de dineros asi para enviar mensagero á nuestra Corte para cosas que cumplen al nuestro Condado, como para seguir algunos pleitos y solicitar negocios, y para otras muchas y diversas cosas: para lo cual hasta aqui se solian hacer repartimientos en las Juntas del dicho Condado, y que ahora, á causa de estar por Nos prohibido

Y defendido que no se hagan repartimientos algunos para lo susodicho, ni para otras cosas algunas sin nuestra licencia y especial mandado, se deja de seguir y hacer lo susodicho, de lo cual al dicho Condado y vecinos y moradores de él se sigue mucho daño, y nos suplicaron y pidieron por merced en el dicho nombre que le mandásemos dar licencia y facultad para echar por repartimiento los maravedís que fuesen menester para las dichas necesidades, segun y como que hasta aqui se habia hecho, ó que sobre ello proveyésemos de remedio con justicia ó como la nuestra merced fuese: y Nos tobímoslo por bien: porque os mandamos que veais lo susodicho y hayas informacion qué necesidades tiene el dicho Condado para hacer los dichos repartimientos, y cuales son, y cuanta cuantía de maravedís pueden ser menester para ello, y la informacion habida y la verdad sabida, cerrada y sellada en manera que haga fé, la enviad ante Nos al nuestro Consejo para que en él se vea y se provea como cumple á nuestro servicio y al bien y pro-comun del dicho Condado y vecinos vecinos y moradores de él, para lo cual todo que dicho es os damos poder cumplido por esta nuestra Carta. E los unos nin los otros &c. Dada en la ciudad de Búrgos á veinte y siete de Julio de mil é cuatrocientos é noventa y cinco años. Don Alvaro. Joannes Doctor. Andraeas Doctor. Petrus Doctor. Joannes Licenciatus. Yo Juan Ramirez Escribano de Cámara del Rey é de la Reyna nuestros Señores, lo fise escribir por su mandado con acuerdo de los de su Consejo.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

13 de Octu

NÚM. LXXIX.

Carta Real Patente para que García de Cotes visite la flota que iba á Flandes, y vaya bien armada.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de octubre año 1495.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A cualesquier Cabre de 1495. pitanes y Maestres y Contramaestres, é Pilotos é Marineros é homes de armas de la flota de los navíos que estan cargados y se cargaren para Flandes en los puertos de Bilbao é Portogalete, é á cualesquier Mercaderes y fatores de los dichos Mercaderes que cargan ό cargaren sus mercaderías en los dichos navíos que han de traer de retorno cualesquier mercaderías en ellos, é á cada uno é cualquier de vos á quien esta nuestra Carta fuere mostrada ó el traslado della signado de Escribano público, salud é gracia. Sepades: Que á Nos es fecha relacion que la dicha flota no Îleva aquel recaudo de gente é artillería, é armas, que es menester para que ellos puedan ir y volver, Dios mediante, seguramente: é queriendo proveer en ello como á nuestro servicio é al bien é seguridad de la dicha flota cumple, enviamos allá á García de Cotes nuestro Alcayde de Atienza, é Corregidor de la ciudad de Búrgos para que vea de la manera que esos navíos van y el recaudo de armas y gente y artillería que van; y para que sobre aquello faga proveer la gente é armas y artillería que viere que es menester para la seguridad y buen recaudo de esa flota, y para que dé or

den

lle

que vaya toda junta sin que ningun navío se desmande, y asi por esta orden al tiempo que en buena hora viniere, é para todas las otras cosas que él viere y entendiere que mas cumple á nuestro servicio Y á la buena guarda é seguridad y recaudo de esa flota: porque vos mandamos á todos é á cada uno de vos que fa

gades é cumplades cerca de lo susodicho todas las cosas é cada una dellas que el dicho García de Cotes vos mandare de nuestra parte, é so la pena ó penas que el dicho García de Cotes vos pusiere ó mandare poner de nuestra parte, las cuales Nos por la presente vos ponemos é habemos por puestas: é para todo lo que dicho es é para la esecucion de todo ello, é para todo lo á ello conveniente en cualquier manera, le damos poder cumplido al dicho García de Cotes con todas sus incidencias é dependencias: é si para cumplir é esecutar lo susodicho favor é ayuda el dicho García Cotes hobiere menester, por esta dicha nuestra Carta mandamos al nuestro Corregidor del nuestro Condado é Señorío de Vizcaya é á los Prebostes, Merinos, Alcaldes, Caballeros, Escuderos, Oficiales é homes buenos del dicho Condado, y á otras cualesquier personas que para esto sean requeridos que ge lo den é fagan dar so las dichas penas. E los unos nin los otros &c. (Con emplazamiento.) Dada en la ciudad de Tarazona á trece de Octubre de mil cuatrocientos noventa y cinco años.-YO EL REY. YO LA REYNA. Yo Fernando de Zafra, Secretario del Rey é de la Reyna nuestros Señores, lo fise escribir por su mandado. Acordada. Rodericus Doctor.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

25 de Febre

NÚM. LXXX.

Carta Real Patente, fijando el repartimiento de
gente para la armada en que habia de ir á Flan-
des la Infanta Doña Juana Archiduquesa
de Austria.

Cupieron al Condado de Vizcaya quinientos peones hombres de mar.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de febrero año de 1496.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos los Con

ro de 1496. cejos, Corregidores, Alcaldes, Prestamero, Merinos, Prebostes, Caballeros, Escuderos, Oficiales é homes buenos de las villas é lugares del nuestro Señorio y Condado de Vizcaya con las Encartaciones, é con la ciudad de Orduña, é á vos Garcia de Cotes nuestro Corregidor de la ciudad de Burgos é á cada uno de vos á quien esta nuestra Carta fuere mostrada ó su traslado signado de Escribano público, salud é gracia: Sepades que Nos mandamos repartir en esas partes cierta gente para que vaya en la armada en que en buena hora ha de ir Îa Archiduquesa nuestra muy cara y muy amada hija, de la cual dicha gente cabe á esa dicha ciudad de Orduña é villas é lugares dese dicho Condado é Señorío de Vizcaya con las Encartaciones quinientos peones hombres de la mar, cada uno de ellos con sus corazas é casquetes é ballestas é con dos docenas de saetas en su aljaba: porque vos mandamos que luego que con esta nuestra Carta fueredes requeridos, vos el dicho Garcia de Cotes ó el dicho nuestro Corregidor si el dicho Garcia de Cotes non estuviese ahi, juntos con los Procuradores de los dichos Concejos fagades luego el dicho repartimiento de los dichos quinientos peones, hombres de la mar, cada uno con sus co

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