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tanta fue de la ordinaria de armada, é qué tanta de la extraordinaria de los pueblos, é concertar esta informacion con los alardes que se tomaron por los oficiales que habeis de llevar.

It. Vos habeis de informar si la gente ordinaria de cada navío si ha sido pagada de los dichos Maestres de todo lo que de ellos han de haber al precio que ordinariamente se paga en los puertos de Castilla Vieja é Condado de Vizcaya, é Provincia de Guipuzcoa que es el marinero á precio de quinientos maravedís, é el hombre de armas ó grumete á razón de cuatrocientos por mes, de mas del dicho su mantenimiento ó lo que con ellos asentaron de pagar por viage segun costumbre de fletería: y los que hallaredes que no han sido pagados, ó los dichos maravedis les debieren cualesquier contias de lo que asi han de haber, habeisles de hacer pagar lo que hobieren del haber de un cuento de los cuatro cuentos que llevais:

porque los otros tres cuentos son para la paga de la gen

te estraordinaria de los pueblos: é habeis de averiguar lo que sobrel dicho un cuento se quedare debiendo á los Maestres é habeis de enviarnos relacion de ello porque luego ge lo mandemos pagar, y á la gente extraordinaria de los pueblos habeis de pagar todo lo que se les queda debiendo descontando lo que han recibido segund que de yuso será contenido.

It. Vos habeis de informar si las dichas personas que asi fallecieron en Flandes como en los navíos si dejaron algunos bienes muebles &c. que averigueis los que son y los hagais entregar á sus herederos.

pue

It. Porque como sabeis Nos mandamos ir en la dicha armada mucha gente de los pueblos del dicho Condado y Provincia de Guipuscoa, y Álava, y Merindades de Castilla la Vieja, y Trasmiera, y Asturias de Santillana, los cuales segund habemos sabido fueron cogidos de los blos á demasiados precios, lo cual mandamos ver á los del nuestro Consejo para que en ello nos digesen lo que debiamos mandar de justicia y á los del nuestro Consejo paresció que la dicha gente que asi nos fue á servir de

los pueblos debia ser pagada al respecto y segund que mandamos pagar por iguala y conveniencia entre ellos á şu contentamiento á la gente ordinaria que mandamos tomar de armada en los dichos navíos, que es como antes está dicho el marinero á razon de quinientos maravedis por mes y el hombre de armas á razon de cuatrocientos por mes demas del mantenimiento: é conformándonos con el parecer del nuestro Consejo mandamos que asi se haga y pague á este precio é por esta órden, é que sea pagada de todo el tiempo que nos sirvieron en la dicha armada con mas las venidas hasta el puerto é vuelta á sus casas, que los defuntos sean pagados de todo el tiempo que sirvieron hasta que fallecieron é un mes mas á cada uno al dicho precio, é que fecha cuenta con la dicha gente de lo que asi hobieron de haber al dicho precio susodicho se descuente de lo que en ello montare lo que hobieren recibido de los pueblos é de las personas por quien fueron á servir, é lo que de Nos hubieron recibido segun paresca por la relacion de nuestros Oficiales é de Francisco de Madrid nuestro Secretario de la gente que pagó en los puertos al tiempo que vinieron é lo que se les quedare debiendo les habeis de hacer pagar luego en la manera siguiente.

é

En lo de la gente de la provincia de Alava y de Guipuscoa habeis de saber si están pagados y á qué precios y en qué manera les pagaron y lo que se les queda debiendo, y enviadnos la relacion porque sobre ello vos enviemos á mandar la forma que habeis de tener.

It. Que la gente del Condado de Vizcaya y de las dichas Merindades de Castilla Vieja y Trasmiera é Asturias de Santillana, pues que de estas partes fue mucha gente, y los pueblos sabemos que no han complido lo que la dicha gente ha de haber, descontado lo que recibieron de Nos, y de los pueblos y de las personas por quien sirvieron como dicho es, lo restante se les pague del dinero que llevais, habiendo muy cierta y entera informacion de lo que recibieron de los pueblos y de las otras personas: en lo cual habeis de poner mucha diligencia porque

no se pueda recibir engaño: lo cual habeis de cumplir é pagar al respeto del precio antes dicho: y si algo tobieren recibido de mas de lo que han de haber no se les ha de pedir cosa alguna, y antes que comenceis á hacer la paga habed muy entera y cumplida informacion de lo que asi se debe á la dicha gente extraordinaria de los pueblos demas de lo que se les ha pagado y han recibido como dicho es, y la razon de ello nos enviad luego con persona de recabdo porque sobre los tres cuentos que llevais para esta paga de esta gente si algo faltare entretanto que comenzais á pagar vos mandemos lo plimiento de ello.

que faltare

para com

It. Habeis de informar de los ballesteros mareantes que dejaron de servir la gente que les cupo de los trecientos hombres que en ellos mandamos repartir ó de otra cualquier gente de los pueblos que recibió dineros ó no fue á servir, y habeis de egecutar en ellos las penas contenidas en nuestras Ordenanzas, Cartas, é Mandamientos.

Que vos habeis de informar si los cuadrilleros si pagaron á la dicha gente de los pueblos todo lo que Nos les mandamos pagar que fue al tiempo que partieron á razon de diez reales cada uno segund la moneda de Flandes y al tiempo que desembarcaron á razon de cuatro reales á cada uno y si algo detovieren en sí, haced que lo paguen á la gente enteramente sin falta alguna.

Todo esto habeis de hacer con aquella diligencia y fidelidad que de vos confiamos por virtud de nuestro poder que para ello llevais: y la razon muy complida de todo ello nos habeis de traer para que por ella Nos sepamos de la manera que se hizo todo lo que por esta nuestra instruccion vos mandamos. Fecha en la villa de Medina del Campo á tres de Agosto de noventa y siete años. YO EL REY. YO LA REYNA.

Concuerda con el registro de esta Cédula, que está en el libro general de la Cámara del año 1497 del Oficio del Secretario Fernando de Zafra. Está rubricado.

NÚM. LXXXIII.

Provision del Consejo, dando comision al Corregidor de Vizcaya, para que se informe de ciertas ordenanzas municipales de la villa de Bilbao, hechas sin licencia Real, en perjuicio de

los vecinos de los arrabales de la villa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Marzo año de 1498.

D. Fernando é Doña Isabel &c. A vos el que es ó 7 de Marzo fuere nuestro Corregidor ó Juez de residencia del nues- de 1498. tro noble é leal Condado é Señorío de Vizcaya, é á vuestro Alcalde ó lugar teniente en el dicho oficio, salud é gracia: sepades que Juan Perez de Zabala Escribano, vecino de la villa de Bilbao por sí é en nombre de los otros vecinos é moradores de los arrabales de la dicha villa nos fizo relacion por su peticion diciendo que el Concejo é Regidores de la dicha villa por si mismos é sin nuestra licencia tienen fechas ciertas ordenanzas entre las cuales diz que hay una en que se contiene que ningun vecino nin morador de los arrabales de la dicha viIla de Bilbao puedan tener en sus casas provision alguna para vender, nin para su mantenimiento de pan, ni de vino ni sidra, aunque lo cojan en sus propias heredades, salvo que lo hayan de meter dentro de la dicha villa, y les hacen alquilar bodegas vacías en que lo pudiesen echar é guardar, é que lo que han menester para su mantenimiento ge lo fasen cada dia traer tasado: é que como quiera que muchas veces les han pedido y requerido que les dejen é consientan echar é tener en sus bodegas é casas los vinos é sidras de su cosecha para su mantenimiento, é para lo vender segun que ellos lo fasen, é se hace en las otras villas é logares del dicho Condado, diz que non lo han querido faser; antes diz que cuando en casa de algun vecino de los dichos arrabales

TOMO I.

PP

fallan solamente dos ó tres barriles de sidra, los prenden por ello en lo cual si asi hobiese de pasar ellos rescibirian mucho agravio é daño, pues dis que pagan é contribuyen en todos los pechos é derramas que los otros vecinos de la dicha villa pagan: por ende que por sí é en el dicho nombre nos suplicaba é pedia por merced cerca dello les mandásemos proveer, mandando al dicho Concejo é Regidores de la dicha villa de Bilbao que les dejasen é consintiesen echar é tener en sus bodegas el vino é sidra de sus cosechas para su mantenimiento é para lo vender, ó que sobre ello les mandásemos proveer como la nuestra Merced fuese; lo cual visto en el nuestro Consejo fue acordado que debiamos mandar dar esta nuestra Carta para vos en la dicha razon, é Nos tovimoslo por bien: porque vos mandamos que luego veades lo susodicho é llamadas é oidas las partes á quien atane hayais vuestra informacion é sepais la verdad cerca de las dichas ordenanzas que de suso se hace mencion, é sepades quien las fiso, é por cuyo mandado se fisieron, é qué utilidad é provecho viene á la dicha villa de Bilbao y vesinos della, en que los vecinos de los dichos arrabales no tengan sus vinos é sidras é otros mantenimientos en sus casas fuera de la dicha villa, y qué daño les podria venir si los vecinos de los dichos arrabales los tuviesen en sus casas, é de todo lo otro que vos vieredes que es necesario de se saber para mejor ser informado, y saber la verdad cerca de lo susodicho: é la dicha informacion habida y la verdad sabida escrita en limpio é firmada de vuestro nombre con vuestro parescer é signada del Escribano pór ante quien pasare, é cerrada é sellada en manera que haga fe la enviad ante Nos al nuestro Consejo para que en él se vea é provea como fuere justicia, é mandamos á las partes á quien atañe y á otras qualesquier personas de quien entendieredes ser informado cerca de lo susodicho que vengan é parescan ante vos á vuestros llamamientos é emplazamientos, é digan sus dichos á los plazos é so las penas que les vos de nuestra parte pusieredes, las cuales Nos por la presente

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