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sean menester, que Nos mandaremos cumplir todo lo que vos cerca de ello asentaredes; é para que demas de todo lo susodicho sepades las nuevas que hobiere de Francia é de Bretaña é si arman é fasen navíos é qué tantos, é aviseis de ello á la tierra: é para que entendais é fagais é proveais todas las cosas é cada una de ellas que vieredes é entendieredes que cumple á nuestro servicio é bien é seguridad de la dicha tierra: é para todo lo que dicho es, é para cada cosa é parte dello vos damos poder cumplido con todas sus incidencias é dependencias, anexidades é conexidades: é mando á todos los Concejos, Justicias, Regidores, Caballeros, Escuderos, Hijosdalgo, Oficiales é homes buenos del dicho Condado é Provincia, é de las dichas villas é costa de Fuenterrabia hasta Asturias é otros cualesquier Capitanes é Maestres é Contramaestres é otra cualquier gente, de cualesquier navíos, é á los Alcaides de las dichas fortalezas de la dicha tierra é costa, é á otras cualesquier personas á quien lo en esta dicha Carta contenido, é vos por virtud della hobieredes de haser ó proveer, ó cualquier cosa dello toca é atañe é atañer puede en cualquier manera, que crean á vos el dicho Don Carlos de Cisneros todo lo que de mi parte cerca desto les digeredes, é fagan é cumplan é obedescan todas las cosas que vos vieredes que cumplen á nuestro servicio, é por virtud de esta dicha Carta de poder les digeredes é mandaredes, é á los plazos é so las penas que de nuestra parte les pusieredes, las cuales Nos por la presente ó por el dicho su traslado signado como dicho es, les ponemos é habemos por puestas: é vos damos poder é facultad para las esecutar en sus personas é bienes; é otrosi les mando so las dichas penas que vos den é fagan dar cualquier favor é ayuda que les pidieredes é hobieredes menester. Dada en la ciudad de Toledo á doce dias del mes de Setiembre año del Nascimiento de nues tro Salvador Jesucristo de mil quinientos é dos años.— YO LA REYNA.-Yo Gaspar de Grisio lo fice escribir por su mandado.—Juan Ramirez.

Concuerda con el registra original. Está rubricado,

NÚM. XCV.

Carta Real Patente dirigida al Corregidor de Viz-
caya, dándole comision para procurar que se
apresten naves gruesas para la
guerra con Francia
en la forma que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,
mes de Setiembre de 1502.

Doña Isabel &c. A vos el Licenciado Francisco Perez de Vargas mi Corregidor del Condado de Vizcaya salud é gracia. Sepades que el Rey mi Señor é Yo viendo como el Rey de Francia non guardando la paz é concordia que con Nos tenia asentado é jurado, la cual Nos le habemos siempre muy bien guardado, é él contra razon é justicia nos la ha quebrantado, mandando tomar los bienes de nuestros súbditos é naturales que están so su seguro, sin se les querer guardar, non teniendo causa alguna para ello, é mandando mover guerra injustamente contra Nos é contra nuestros súbditos é naturales: é como quiera que Nos le habemos requerido muchas veces que se quisiera poner en razon é justicia, nunca lo ha querido faser ofreciéndolo Nos con todos los cumplimientos que se debian de ofrecer é todas las justificaciones que podiamos; por lo cual aunque el Rey mi Señor é Yo la cosa que mas aborrecida tenemos es la guerra con cristianos, provocados por él, non podemos escusar de haser con él lo que él hase con Nos, é por eso es razon que mandemos aparejar nuestros Reynos para defender nuestros súbditos é naturales como para ofender, á él é á los suyos como él hace á los nuestros y segun los cumplimientos que con el dicho Rey de Francia el Rey mi Señor é Yo habemos fecho, somos ciertos que todos los males é daños que de ellos se rescrecieren son á cargo de su conciencia é non de la nuestra: é entre las otras cosas que el Rey mi Señor é Yo tenemos ordenado que se ha

1.5 de Octubre de 1 502.

ga es dar órden que en nuestros Reynos haya algunas naos gruesas é carracas con que el trato que nuestros súbditos é naturales hacen por la mar se pueda hacer mas seguramente, é las armadas que el Rey mi Señor é Yo trugeremos en la mar puedan con ellas ser mas recias é tener mas fuerza para hacer cobrar nuestros súbditos é naturales lo suyo, é ofender á nuestros enemigos é resistirles lo que contra nuestros Reynos é contra nuestros súbditos é naturales intentaren de haser: é viendo Yo.como los mercaderes é otras personas que tratan por la mar sus mercaderías, recibirán de esto mas provecho é mayor seguracion para sus tratos, é que asi es mas razon que ellos fagan é ayuden á faser las dichas naos é carracas, porque allende de esto con ellas podrán mucho ganar, he acordado de encargar á las tales personas que son mercaderes é tratan las dichas mercadurías, é otros tratos por la mar, que fagan las dichas naos repartiéndolas por ciudades é villas é provincias como mejor lo puedan faser, é para que lo fagan con menos fatiga é de ello reciban mas provecho, tengo por bien que los que fagan las dichas naves que asi se fisieren por mi mandado, seyendo de mil é quinientos toneles é dende arriba que hayan de Mi en cada un año de acostamiento desde el dia que sus naos ficieren vela dende en adelante en cada uno entre tanto que durare é navegare, ciento é cincuenta mil maravedís, los cuales Yo les seguro que el Rey mi Señor é Yo ge los mandaremos pagar todo el dicho tiempo que durare: é demas desto que su nao se fletará é pagará sú flete por tiempo de seis meses: demas desto que dende en adelante el Rey mi Señor é Yo le daremos favor para que sean cargadas primero que otras naos de los nuestros Reynos de las mercaderías que en ellos se hobieren de cargar, y en todas las otras cosas de les mandar dar favor: é porque en ese dicho nuestro Condado é Señorío de Vizcaya hay mercaderes é personas que tratan sobre mar que podian bien hacer una destas naos é segun la lealtad que siempre han servido al Rey mi Señor é á Mí, creo Yo que holgaran de lo haser, por ende Yo vos man

que

do que luego que por esta mi Carta fueredes requerido fagais juntar los Diputados é Oficiales que fasen Junta en el dicho Condado de Vizcaya é los Procuradores de las villas é Encartaciones é el Prior é Cónsules de los mercaderes de la villa de Bilbao como lo han de uso é de costumbre, é les notifiqueis esta mi Carta é con ellos platiqueis é asenteis la forma en que mejor se podrá hacer la dicha nao, é juntamente con ellos deis órden como por ellos é por los otros mercaderes del dicho Condado se faga luego la dicha nao, é señaleis el tiempo en que se ha de faser, el cual sea en lo mas breve que ser pudiere é me fased luego saber todo lo que sobre ello se asentare, para que Yo mande dar las provisiones que fueren menester para que los las hubieren de hacer sean seguros de lo susodicho; é porque todo ello haya efeto Yo acordé de vos lo cometer: é confiando de vos que sois tal persona que guardareis mi servicio é bien, é fiel, é diligentemente faréis lo que por Mí vos fuere mandado é cometido, es mi merced de vos encomendar é cometer lo susodicho: porque vos mando que luego que con esta mi Carta fueredes requerido fagais é cumplais é esecuteis todo lo en ella contenido, é deis órden como se haga la dicha nao é cuantas é cuales personas en ella ternan parte, á las cuales mandareis que la fagan dentro de dicho término, é so las penas que les pusieredes, las cuales Yo por la presente las he por puestas, é vos mando que las egecuteis en las personas y bienes de cualquier é cualesquier que á ello fueren rebeldes: é para faser é cumplir é esecutar lo susodicho vos doy poder cumplido por esta mi Carta con todas sus incidencias é dependencias: é si menester hobieredes merced ó ayuda por esta mi Carta mando á los Concejos, Justicias, Regidores, Caballeros, Escuderos, Fijosdalgo, Oficiales é Homes buenos, del dicho Condado de Vizcaya é tierra llana que vos lo den é fagan dar, é que en ello nin parte dello embargo nin contrario alguno vos non pongan nin consientan poner. E los unos nin los otros non fagades ende al sopena de la mi merced é de diez mil maravedis para la mi Cámara.

Dada en la villa de Madrid á quince dias del mes de octubre, año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil quinientos é dos años.YO LA REYNA.—Yo Gaspar de Gricio Secretario de la Reyna nuestra Señora lo fise escribir por su mandado. En las espaldas de la dicha Carta están escritas señales que dicen. Don Alvaro. — Joannes Licenciatus.—Martinus Doctor. Archidiaconus de Talavera. Licenciatus Zapata. Licenciatus Polanco.

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Concuerda con el registro original.—Está rubricado.

NÚM. XCVI.

Arancel de los diezmos de la mar de Castilla,
segun los llevaba y cobraba el Condestable.

Contaduría mayor de Cuentas en el Real Archivo de Simancas.
Inventario 2.° En los libros de cuentas de los diezmos
de la mar de Castilla.

En la leal villa de Salvatierra de Alava á cuatro dias Año 1488. del mes de Junio de mil é quinientos é cuarenta é cua30 de Mayo tro años, ante el muy noble Señor Juan Ruiz de Luzude 1503 &c. riaga, Alcalde ordinario en la leal villa de Salvatierra

su tierra é juredicion por el Concejo della, y en presencia de mí Pero Ortiz de Salcedo, Escribano Real de sus Magestades, y del número de la dicha villa paresció presente Ruiz Garcia de Arratia, vecino de la dicha villa, recabdador que dijo ser del Illmo. Sr. Condestable de Castilla en el puerto de la dicha villa, el cual fizo demostracion y presentacion de un arancel y nómina de la cantía que se podia llevar de las mercaderías que vinieren á Castilla por mar, la cual está signada de Pero Martinez de Herena, segun su tenor é pidió al dicho Alcalde mandase á mí el dicho Escribano, sacase un treslado signado punto por punto porque lo habia menester para en conservacion de lo que por virtud dél podia usar poniendo el dicho Alcalde su autoridad judicial para su

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