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NÚM. XCVII.

Llamamiento general de gente para la guerra con
Francia, en la forma que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,
mes de Agosto de 1503.

Doña Isabel &c. A los Concejos, y Corregidores, 20 de AgosAlcaldes, Regidores, Alguaciles, Caballeros, Escuderos, to de 1503. Oficiales y hombres buenos de la villa de Molina y de todas las ciudades villas y lugares del Obispado de Sigüenza, é á cada uno y cualquier de vos á quien esta mi Carta fuere mostrada ó su traslado signado de Escribano público y á todas y cualesquier personas á quien toca y atañe ó atañer puede lo en ella contenido ó de ella supieren en cualquier manera salud y gracia. Bien sabeis como por otra nuestra Carta os hice saber que el Rey mi Señor y Yo para cosas muy cumplideras á mi servicio y bien de estos mis Reynos habemos mandado apercibir mucha gente de á caballo y de á pie de Prelados, de Grandes, y Caballeros demas de la gente de nuestras Guardas y acostamientos, y como ademas de aquello acordamos de apercibir los fidalgos fechos asi por el Señor Rey Don Enrique nuestro hermano que santa gloria haya y están por Nos confirmados, como los que están hechos por Nos desde el año pasado de mil cuatrocientos setenta y cuatro á esta parte, y asi mismo todos los caballeros armados asi por el Señor Rey Don Juan nuestro Padre de gloriosa memoria que Dios haya, como por el Señor Rey Don Enrique nuestro hermano como por Nos; los dichos Hidalgos á caballo y á pie armados á punto de guerra, y los caballeros con sus armas y caballo asi mismo á punto de guerra como son obligados, para que los dichos Hidalgos estu-. biesen prestos y apercibidos como dicho es para que den-. tro de tres dias que vieren otra mi Carta de llamamiento y fuese publicada partiesen á la parte que les mandase

mos, sopena de perder las esenciones que tienen con las dichas fidalguías y caballerías, segun que en la dicha mi Carta de apercibimiento se contiene: y ahora sabed que el Rey mi Señor me ha enviado á certificar que el Rey de Francia quiere entrar poderosamente por el Condado de Ruisellon y por otras partes de estos nuestros Reynos para hacer todo el mal y daño que pueda, y para ello ha enviado su poder á la frontera para entrar luego si asi nos rompe la guerra, por todas las otras partes: y porque estando su Señoría donde está, es mucha razon que todos vayın en persona, cuanto mas en tal caso que es en defensa de nuestros Reynos á que todos tanta obligacion te nemos: por lo cual su Señoría acordó de ir en persona: y pues su Señoría pone su Real Persona para la defensa de nuestros Reynos ya veis cuanta razon es que todos hagan lo mismo, pues que son obligados á ello, y que nadie falte en tal jornada: y para ello he acordado de mandar llamar demas de la gente de nuestras Guardas y acostamientos y otra mucha gente de Prelados de Prelados y Grandes Grandes y Caballeros y ciudades de nuestros Reinos, todos los dichos Hidalgos y Caballeros que sean en persona, segun dicho es, en la ciudad de Soria á cinco dias de Setiembre; por ende por la presente mando á todos los dichos Hidalgos y Ca-' balleros de esa dicha villa y de todas las ciudades villas Y lugares dese dicho Obispado de Sigüenza que partan luego de manera que sean en la dicha ciudad de Soria para el dicho término, so la dicha pena: é idos, serán pagados del sueldo hubiereis de haber desde el dia que partieren de sus casas con la venida, y estada, y tornada á ellas, y al tiempo que fueren despedidos mandarles hemos dar cartas de servicio, libradas de mis Contadores mayores para que les sean guardadas las dichas franquezas y exenciones y porque para defensa de nuestros Reinos todos nuestros súbditos son obligados á nos servir he acordado demas de la gente llamada mandar apercibir toda la gente de caballo y de pie de todos nuestros Reynos de diez y ocho años arriba y de sesenta abajo para que todos estén prestos y apercibidos con las armas que tuvieren para que

que

luego en viendo cualquier carta de llamamiento, vayan á juntarse á la parte donde les fuere mandado juntamente con la justicia de la tal ciudad villa ó lugar; y vayan todos en persona con la gente del dicho lugar y partan á la hora que les fuere mandado por pregon que se dé y repicando las campanas, á los cuales do quier que fueren les será pagado el sueldo acostumbrado con la venida estada y tornada á sus casas: por ende Yo os mando que luego que esta mi Carta veais hagais apercibir la dicha gente para que en siendo llamada parta luego segun y de la forma y manera que dicho es: y hagais y cumplais todas las otras cosas en esta mi Carta contenidas: y mando á vos las dichas justicias y á cada uno de vos en vuestros lugares y jurisdicciones que luego que esta mi Carta os fuere notificada la hagais leer y notificar por Pregonero y ante Escribano público por las plazas y mercados y otros lugares acostumbrados de esa dicha villa de Molina, y de todas las otras ciudades villas y lugares de el dicho Obispado de Sigüenza en manera que venga á noticia de todos y ninguno pueda de ello pretender ignorancia: y mando y es merced que leida Y notificada esta dicha mi Carta en esa dicha villa de Molina, vos el dicho mi Corregidor de ella la envieis luego á publicar y su traslado signado de Escribano público por todas las dichas ciudades villas y lugares del dicho Obispado de Sigüenza con mensageros ciertos, por manera que esta dicha mi Carta y todo lo en ella contenido sea á todos notorio lo mas presto que ser pueda, y traigan testimonio de como lo presentaron y notificaron. Dada en la ciudad de Segovia á veinte dias del mes de Agosto año de nuestro Señor Jesucristo de mil quinientos tres años.YO LA REYNA.—Yo Gaspar de Grisio Secretario de la Reyna nuestra Señora la fice escribir. A las espaldas de la dicha Carta van dos firmas los nombres de las cuales son Don Alvaro. Licenciatus Zapata. Licenciatus Polanco. Tiene una firma.

Dióse otra tal Carta para el Obispado de Palencia que sea la gente en Soria á diez dias de Setiembre. Otra tal para el Obispado de Cuenca para que sea la gente en So

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ria á quince de Setiembre.— Dióse otra tal para el Obispado de Segovia que vaya la gente á diez dias de Setiembre. Otra tal para el Obispado de Avila que vaya la gente á Soria á diez dias de Setiembre. Dióse otra tal para el Obispado de Ciudad Rodrigo para que vaya la gente á Soria á diez dias de Setiembre. Dióse otra tal para el Obispado de Cartagena que vaya la dicha gente á quince dias de Setiembre. Dióse otra tal para el Obispado de Leon que vaya la gente á Soria á quince dias de Setiembre. Dióse otra tal para el Obispado de Burgos que vaya la gente á diez dias de Setiembre. Diose otra tal para el Obispado de Calahorra que vaya la gente á Soria á diez dias de Setiembre. Dióse otra tal para el obispado Zamora que vaya la gente á Soria á diez dias de Setiembre. Dióse otra tal para el Obispado de Oviedo que vaya la gente á Soria á treinta dias de Setiembre. Dióse otra tal para el Obispado de Salamanca á diez dias de Setiembre. Dióse otra tal para el Obispado de Coria para que vaya la gente á Soria á quince dias de Setiembre. Dióse otra tal para el Obispado de Plasencia que vaya la gente á Soria á quince dias de Setiembre. Dióse otra tal para el Obispado de Astorga que vaya la gente á Soria á quince dias de Setiembre. Dióse otra tal el Obispara pado de Osma que sea la dicha gente en Soria á diez dias de Setiembre. E dióse otra tal para el Reino de Galicia para que sea la gente en Soria á diez dias de Octubre. E dióse otra tal para el Obispado de Badajoz que sea la gente en Soria á quince dias de Setiembre.Licenciatus Polanco. Tiene una rúbrica.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. XCVIII.

Sobrecarta para que no se saque vena de hierro
fuera del Reyno, en la forma que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,
mes de Setiembre año 1503.

Doña Isabel &c. A todos los Concejos, Justicias, 5 de Setiem→ Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales é homes de bre de 1 503. todas las ciudades é villas é lugares de los mis Reynos é Señoríos, asi de mi Condado é Señorío de Vizcaya é Provincia de Guipuzcoa é cada uno é cualquier de vos en vuestros lugares é jurisdicciones á quien esta mi Carta fuere mostrada ó su traslado signado de Escribano público ó de ella supieredes en cualquier manera: salud é gracia. Sepades que Yo soy informada que á causa de sacar de es

tos mis dichos Reynos é Señoríos vena de hierro se sigue á Mí mucho deservicio é á mis vasallos y naturales mucho daño, é porque mi merced é voluntad es que de aqui adelante no se pueda sacar ni saque de ninguna parte de estos dichos mis Reynos é Señoríos para ninguna parte que sea; por la presente mando que ninguno ni algunas personas de cualquier ley, estado, condicion, preeminencia ó dignidad que sea, no sean osados de sacar ni saquen de ninguna parte de estos dichos mis Reynos é Señoríos por via de trato ni de mercadería ni en retorno de ningunas mercaderías nin mantenimientos que á estos dichos mis Reynos é Señoríos trogeren nin en otra cualquier manera ninguna vena de hierro para ninguna parte que sea so pena que el que lo contrario fisiere por el mismo fecho caya é incurra en pena de perdimiento de todos sus bienes é se repartan en esta manera, la tercia parte para la mi Cámara é fisco, é la otra tercia parte para el acusador que lo acusare, é la otra tercia parte para la Justicia que lo sentenciare; é mando á vos las dichas mis Justicias é á cada uno de vos segun dicho es que lo guardedes é cum

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