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llejos é cartas mando é tengo por bien que me paguedes dos mil maravedís en cuanto fuere la mi merced por cada un servicio cuando al dicho Señor Rey Don Enrique le fueren otorgados servicios por los de los sus reinos: Otrosi por vos faser bien é merced tengo por bien é mando que todos los tributos é desafueros que fueron echados de tiempo del Rey Don Pedro asi en fonsaderas como ..lo soliades haber ni pagar que lo non paguedes é que les non fagades los tales desafueros é tributos, que Yo vos dó de los tales desafueros é tributos libres, é prometo á vos el dicho Concejo para agora é para siempre jamas en todo cuanto en esta Carta dice é se contiene, de todos vuestros fueros é franquezas é libertades é usos é costumbres é previllejos é cartas é mercedes, é Yo otorgo de vos los guardar á buena fé sin engaño, é mando que usedes por ellos é por vuestro fuero anciano que habedes segund el fuero anciano de la villa de Logroño que habedes, é que vos sea guardado bien é cumplidamente: é mando que algunos nin algunos que vos non vayan nin pasen contra ello nin contra parte dello, so pena de la mi merced é de los cuerpos, é de lo que han: é cualquier ó cualesquier que contra los dichos previllejos é cartas de mercedes, é franquezas, é libertades, é usos, é costumbres que habedes de los Reyes donde Yo vengo é de los otros Señores que hobisteis fasta aqui, pecharme hia en pena, cada vez cada uno seiscientos maravedís, é á vos el dicho Concejo é á vuestros vecinos é á cada uno de vos todos los daños é costas é menoscabos que por esta razon recibieredes doblados: é mando á Juan de San Juan de Abendaño mio vasallo é mio Prestamero mayor en Vizcaya, é al mio Merino mayor y Prestamero de las Encartaciones é á otros cualquier é cualesquier que por Mí ó por él anduvieren agora ó de aqui adelante, ó Prestameros ó Merinos de las dichas Prestamerías ó Merindades de Vizcaya é en las Encartaciones é á todos los Concejos, é Alcaldes, é Jurados, é Prebostes, é otros Oficiales cualesquier de todas las mis villas é logares ante quien esta Carta paresciere, ó el tras

375 lado della signado de Escribano público que vos fagan tener é guardar é complir todas las dichas mercedes que vos Yo fago. E los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al so la dicha pena á cada uno. E porque esto sea firme é estable mandé vos dar esta mi Carta sellada con mi sello de cera colgado en que escribí mi nombre. Dada en la mi villa de Bilbao á catorce dias del mes de Abril Era de mil é cuatrocientos é cuatro años. Yo el Conde

de Vizcaya. Yo Francisco Hernandez la fice escribir por mandado del Conde de Vizcaya é de Castañeda. — Albalá. Francisco de la Hoz.

Por virtud de la cual dicha Carta se dió Carta de previllejo á la dicha ciudad de Orduña para que los vecinos é moradores della é su término é juredicion sean francos é exentos é previllegiados de Alcabalas, é Tercias, é otros pechos é derechos segun é con las facultades que en el dicho Albalá es contenido é declarado, salvo que paguen cincuenta y cinco mil maravedís é estos al Tesorero que fuere del Condado de Vizcaya, é por nombre de Pedido como los otros lugares del dicho Condado de Vizcaya é non por Alcabala segun que en el dicho Albalá suso incorporado se contiene é declara, é que gocen desde el dia de la fecha deste dicho Albalá suso incorporado para siempre jamas.

Concuerda con el Registro que está en los libros de Mercedes y Privilegios.- En el libro número 29, articulo Orduña. —Está rubricado,

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II de Febre

Carta Real Patente revocando la merced que sus
Altezas habian hecho de la ciudad de Orduña,
sus Aldeas y Jurisdiccion al Mariscal D. Diego
Lopez de Ayala y su hijo D. Fernando, tomán-
dola bajo el seguro y amparo Real, y mandando
que no se moleste á los vecinos, y se les resarzan
los daños que hubiesen recibido en la forma.
que se expresa,

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,
mes de Febrero de 1480.

Don Fernando é Doña Isabel &c. Por cuanto en la ro de 1480. ciudad de Orduña ha habido algunas diferencias é debates é ruidos entre el Mariscal D. Diego Lopez de Ayala é D. Ferrando su fijo é sus parientes é amigos é valedores de la una parte é los vecinos é moradores de la dicha ciudad de Orduña é sus aldeas de la otra, sobre razon que el dicho Mariscal se llamó é intituló Señor de la dicha ciudad é sus Aldeas é tomó la posesion de ella por virtud de ciertas nuestras cartas, é de algunos Reyes nuestros progenitores, é los de la dicha ciudad e sus aldeas non ge lo consintieron é resistieron á ello, sobre lo cual se han recrescido algunos ruidos y muertes de homes, quemas é otros males é daños en la dicha ciudad é sus aldeas tierra é término é jurisdiccion; é agora Nos revocamos la merced que de la dicha ciudad é sus aldeas é jurisdiccion habiamos fecho al dicho Mariscal é á D. Ferrando su fijo que ellos é otras personas tenian, é la tornamos é encorporamos en el nuestro Condado é Señorío de Vizcaya é en nuestro patrimonio Real, é por los vecinos é moradores de la dicha ciudad é sus aldeas nos es fecha relacion diciendo que bien sabiamos quel dicho Mariscal é D. Ferrando su fijo quedaban por Alcaydes de la fortaleza de la dicha ciudad los cuales tienen, é por su mandado les estan entrados é tomados é ocupados mu

é

chos de sus heredamientos é bienes raices é muebles é se movientes é otras cosas, é aun que se temen é recelan que non ge lo querran tornan, é que asi mismo por odio é enemistad que con ellos el dicho Mariscal é D. Ferrando su fijo é los suyos tienen los querran ferir é matar ó lisiar ó les harán ó mandarán facer otros males é daños é desaguisados en sus personas é en sus bienes é á sus mugeres é fijos é homes é criados y apaniaguados, en lo cual si pasase, ellos dis que rescibirian gran agravio é daño, é por su parte nos fue suplicado y pedido por merced que sobre ello proveyesemos de remedio con justicia mandándoles tornar é restituir los dichos sus bienes, é tomar é rescibir so nuestra guarda é amparo é defendimiento Real ó como la nuestra merced fuese; é Nos tovimoslo

asi

por bien: é por esta nuestra carta tomamos é rescibimos

á la dicha ciudad de Orduña é á sus aldeas é jurisdicion é vecinos y moradores de ella é á sus mugeres é fijos é homes é criados é apaniaguados é á sus mugeres é fijos é á todos sus bienes muebles é raices é semovientes so nuestra guarda á amparo é defendimiento Real, é aseguramos de el dicho Mariscal é del dicho D. Ferrando su fijo é de qualquier Alcayde que toviere en dicha fortaleza de Orduña é de sus homes é criados é gentes é allegados, é de qualesquier personas que por ellos han de faser, para que non vos fieran ni maten ni lisien ni prendan ni les tomen ni ocupen ni embarguen sus bienes ni cosa alguna de lo suyo contra razon é derecho como non deban; é mandamos á los dichos Mariscal é D. Feraando su fijo é á otras qualesquier personas que tienen tomados é entrados é ocupados qualesquier bienes muebles é raices que estan en pie de los vecinos é moradores de la dicha ciudad de Orduña é de sus aldeas por causa de los movimientos é cosas pasadas en ella contecidas, que los degen ó tornen é restituyan é entreguen á los dichos vecinos de la dicha ciudad é de sus aldeas que de ello han seido é fueron despojados para que los tengan é posean segun que los tenian é poseian antes é al tiempo de los dichos movimientos, é si nescesario es damos licencia y facultad

TOMO I.

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á los vecinos é moradores de la dicha ciudad é de sus aldeas para que ellos por su propia autoridad sin licencia. ni mandamiento de Juez ni de Alcalde puedan tomar é tomen é continuen la posesion de los dichos sus bienes segun que la tenian é continuaban antes é al tiempo que los movimientos de la ciudad comenzasen é el dicho Mariscal de ella se apoderase: é por esta nuestra carta mandamos al Principe D. Juan nuestro muy caro é muy amado fijo primogénito é á los Infantes, Duques, Condes, Marqueses, é de las órdenes, Priores, Comendadores é Subcomendadores, é á los del nuestro Consejo é Oidores de la nuestra Audiencia é á los Alcaydes de los castillos é casas fuertes é llanas é á los Alcaldes é Alguaciles de la nuestra Casa é Corte é Chancillería é á los Concejos, Corregidores, Asistentes, Alcaldes é Alguaciles, Merinos, Regidores, Jurados, Caballeros, Escuderos, Oficiales y homes buenos de todas las ciudades y villas é lugares de los nuestros Reinos é Señoríos que esta nuestra carta de seguro é restituicion é todo lo en ella contenido é cada cosa é parte dello guarden é cumplan é fagan guardar é cumplir en todo é por todo segun que en ella se contiene, é contra el tenor é forma de ella no vayades ni pasedes ni consintades ir ni pasar en tiempo alguno ni por alguna manera é que lo fagades asi pregonar por las plazas é mercados é otros lugares acostumbrados y de la dicha ciudad: é para faser cumplir lo susodicho é restituir los dichos bienes contenidos en esta nuestra carta damos poder cumplido á Anton de Baena nuestro vasallo é mandamos á las dichas partes é cada una de ellas que fagan é cumplan lo que el de nuestra parte les digere é mandare cerca de lo sobredicho so las penas que el de nuestra parte les pusiere las cuales Nos por la presente les ponemos é habemos por puestas; é los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera sopena de la nuestra merced é de privacion de los oficios é confiscacion de los bienes de los que lo contrario fisieren para la nuestra cámara é fisco, é demas mandamos al home que vos esta nuestra carta mostrare que vos em

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