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15 de Junio de 1300.

Privilegios á la villa de Bilbao.

Libros de mercedes y privilegios en el Real Archivo de Simancas.
Libro núm. 266 art. 14.

y

En el nombre de Dios é de la Virgen bienaventurada Santa María: Sepan por esta carta quantos la vieren oyeren como yo Diego Lopez de Haro, Señor de Vizcaya en uno con mi fijo D. Lope Diaz é con placer de todos los vizcainos fago en Bilbao de parte de Begoña nuevamente poblacion é villa qual dicen el puerto de Bilbao: é do franco á vos los pobladores de este lugar que seades francos é libres é quitos para siempre jamas vos é los que de vos vernán de todos pechos é de todas nereas é tambien de fonsaderas é de emiendas, é de oturas, é de manerias, como de todas otras cosas: é que hayades cumplidamente el fuero de Logroño: é que vos mantengades por él noblemente é bien en justicia é en derecho, asi en homecillos y en caloñas, é en todos bonos usos é bonas costumbres como el fuero de Logroño manda: é que hayades vuestros Alcaldes, é Jurados, é Prebostes y Escribano público é Sayon, vuestros vecinos, é no otro ninguno, por quien cumplades de derecho á todo home que vos lo quiera demandar: con alzada que pueda tomar la parte que se agraviare para ante los Alcaldes é homes bonos de Bermeo, é dende afuera para ante Mi. E otorgo vos que hayades por términos desde como toma el puntal de fondo de Zornoza, do se juntan amas las aguas ribera del agua arriba que viene de Valmaseda, fasta el arroyo que viene por somo del campo de Zornoza, que es en derecho de Percheta: é dende do se pasa el arroyo de Azedezaga, é dende alli como va el cerro arriba fasta el Sel de Eguiluz, é á Fayasarris, é á Ocaluzeta, é á Buxana de suso, asi como viene por cima de la sierra, é dende al vado de Echavarri: é dende como va el camino de Chavarri fasta somo la sierra de Garguren: é dende fasta el puntal de Fondon de Beusto en derecho de Luchana, asi como

habedes partidos los términos é amoxonados con todos los de Zamudio é del Alfoz de Uribe: con todas las an

churas y exidos, é montes, é aguas, é lugares que en los dichos términos ha: en tal guisa que podades labrar é plantar é barbechar é facer todas ganancias é mejorías, tambien ruedas de molinos como de todas las otras cosas: é comprar é vender francamente heredades, é todo lo vuestro como homes francos é libres deban facer, en la guisa que vieredes que mas vuestra pro será.E do é otorgo vos que hayades por vuestros vecinos los homes labradores que Yo hé de dentro de estos términos sobredichos á vuestra vecindad, francos é libres é quitos asi como lo vos sodes, en tal manera que el Monesterio de Begoña non pierda nada de sus terreños, é de los diezmos, é de los otros derechos que á él pertenecen: que haya la mitad Santa María de Begoña, é la otra mitad de Santiago de Bilbao. E do el mio monte de Ollagan en guarda del mio Preboste deste lugar que él guarde, asi como guarda el mio Preboste de Berméo el monte de Galdiz; con calona de cinco vacas, é de vaca preñada é del buey.

E que non dedes portazgo ni trentazgo ni emiendas en ninguno de mis lugares. E otrosí vos otorgo que en el vuestro Puerto Galet, ni en la barra, ni en toda la canal, que non haya precio ninguno de nave, ni de baxel que vengan ó salan del lugar cargados con sus mercaderías, é mostrando recaudo que vienen á esta villa de Bilbao, ó van della, é pagando las costumbres é los derechos del Señor, que non sean retenidos ni embargados por razon de precio. E do vos mas que hayades por mercado cada semana el martes con los cotos é calonas que se contienen en el vuestro fuero: é otorgo vos la Iglesia que la hayades de usar á vecindad, para los fijos de los vuestros vecinos, asi como es la de Berméo: é retengo el tercio de los diezmos de esta Iglesia cumplidamente para Mí. -E todas estas cosas é franquezas que sobredichas son, do é otorgo por Mí é por los mios que despues de Mi ver nan, á vos lo pobladores del pueblo de Bilbao é á los que fueren vuestros vecinos que despues de vos vernan, que

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4 de Enero de 1301.

guar

los, hayades bien é cumplidamente, é vos sean bien
dados para siempre jamas. E juro á Dios y Santa María
y á mi alma, de vos guardar é mantener bien é lealmente
en todos. vuestros fueros é derechos que sobredichos son,
é de vos los non menguar ni ir contra ellos en ninguna
cosa. E defiendo firmemente que ninguno no sea osado
de vos los embargar ni menguar ni contrallar por nin-
guna razon que contra estos fueros y mercedes que vos.
Yo fago sea: é qualquiera que lo ficiere é contra ello les
pasare haya la ira de Dios é de Santa María, é la mia, é
caya con la maldicion de Judas Escariote el traidor den-
tro de los Infiernos para siempre jamas. E desto vos man-
do dar esta carta sellada con mi sello de plomo. Dada en
Valladolid quince dias de Junio era de mil trescientos.
treinta é ocho, años.

Concuerda con el registro que está asentado en los libros de mercedes y privilegios. Libro núm. 266 art. 14. Está rubricado.

Libros de Mercedes y Privilegios en el Real Archivo de Simancas.
Libro núm. 266, art. 14.

En el nombre del Padre é del Fijo é del Spiritu Santo que son tres personas é un Dios é de la bienaventurada Vírgen gloriosa Santa María su madre, é á honra é á servicio de todos los Santos de la Corte celestial, queremos que sepan por este nuestro previlegio los que ahora son y serán de aquí adelante como Nos Don Alfonso por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, de Algarbe, é Señor de Molina, é la Reyna Doña María nuestra abuela, é el Infante Don Juan, é el Infante Don Pedro nuestros tios é nuestros tutores vimos un previlegio del Rey Don Fernando nuestro Padre que Dios perdone fecho en esta guisa En el nombre del Padre é del Fijo é del Spiritu Santo que son tres personas en un Dios, é de la bienaventurada Vírgen gloriosa Santa María su madre, é á honra é al servicio de todos los Santos de la

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Corte celestial: porque entre las cosas que son dadas á los Reyes señaladamente les es dado de facer gracia y merced mayormente ó se demanda con razon, é el Rey que la face debe catar en ella tres cosas, la primera qué merced es aquella quel demandan, la segunda qué es el pro ó el daño que ende puede venir si la ficiera, la tercera qué logar es aquel en que ha de facer la merced, é cosas ge lo merece, por ende Nos catando esto, queremos que sepan por este nuestro previlegio los que ahora son y serán de aqui adelante como Nos Don Fernando por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarbe, Señor de Molina: porque Don Diego de Haro Señor de Vizcaya nuestro vasallo é nuestro Alferez nos

dijo que él que facia poblar nuevamente la villa de Bil

bao que es su logar, é la su tierra de Vizcaya, é porque nos pidió merced por los sus vasallos deste logar que Nos que le ficiesemos merced y que les diesemos franquezas é libertades asi como fueron dadas á los Bermco porque este lugar se poblase mejor, y Nos el sobredicho Rey Don Fernando en uno con la Reyna Doña Constanza mi muger, con consejo é con otorgamiento de la Reyna Doña María nuestra Madre, y del Infante Don Enrique nuestro Tio é nuestro Tutor, por ruego del dicho Don Diego, é por facer bien é merced al Concejo de Bilbao sus vasallos, tambien á los que ahora son, como á los que serán de aqui adelante, quitámosles de portazgo que lo non den en todos los logares de nuestros Reynos, salvo en Toledo, en Sevilla, é en Murcia; é otrosi les quitamos de trentazgo, é de oturas, é de emiendas, é de peages, é de entrada, é de salida tambien por mar como por tierra. Otrosi tenemos por bien é mandamos que los del Concejo de este lugar que puedan andar é pescar é comprar é salar asi como facen los de Castro, é los de Laredo é de los otros puertos. Otrosi tenemos por bien é mandamos que todos aquellos que vinieren con mercadurías á este puerto de la villa de Bilbao que carguen é descarguen las mercadurías que trajeren fran

camente, en tal manera que non den y diezmo ninguno; mas que lo vayan dar á Vitoria ó á Pancorbo, ó á otro lugar cualquier de los mis puertos, do ellos mejor se pudieren avenir con aquellos que recaudaren los diezmos por Nos, et á los que fallaren que van por otro lugar que les tomen cuanto les fallaren por descaminados. E otrosi tenemos por bien é mandamos que los vecinos de esta villa de Bilbao que usen en la nuestra Aduana de Sevilla asi como usan los Vascones é los Genoeses, é que ninguno no les demande mas de cuanto usaren pagar los Vascones é los Genoeses por los derechos desde fasta aquí: é ellos pagando los otros derechos que hobieren á dar asi como deben en los nuestros lugares, tenemos por bien é mandamos que anden salvos é seguros por todas las partes de nuestros Reynos, sin embargo é sin contrario ninguno, é que no sean prendados ni embargados por ninguna razon, ellos ni las sus cosas, salvo por sus deudas conocidas, ó por fiadurías que ellos por sí hayan fechas, é sean antes libradas por derecho._Ê todas estas mercedes que sobre dichas son facemos tambien á los que ahora son en este logar, como á los que serán de aqui adelante, que lo hayan bien é complidamente para siempre jamas. E defendemos firmemente que ninguno sea osado de ir contra este previlegio para quebrantarlo ni para menguarlo en ninguna cosa, é cualquier que lo ficiere habrie nuestra ira y pecharnos hia en coto diez mil maravedís de la moneda nueva, é á Don Diego é á los sus vasallos de la villa de Bilbao, ó á quien su voz tuviese todo el daño doblado. Et porque esto sea firme é estable mandamos sellar este previlegio con nuestro sello de plomo. Fecho el previlegio en Burgos miércoles cuatro dias de Enero en la Era de mil trescientos treinta y nueve años. Et Nos el sobre dicho Rey Don Fernando regnant en uno con la Reyna Doña Constanza mi muger en Castilla, en Toledo, en Leon, en Galicia, en Sevilla, en Córdoba, en Murzia, en Jaen, en Baeza, en Badajoz, en el Algarbe, en Molina otorgamos este previlegio que afirmámoslo. Yo Benito Garcia lo fice scribir por manda

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