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de peajes, é de emiendas, é de oturas, é de cuezas, é de réquage; é de todas las cosas, é mercadurías que tragie redes é levaredes, tambien por mar como por tierra en cualquiera manera; salvo el peaje de las venas que retengo para Mí.E mando é defiendo firmemente á todos los Concejos, é Alcaldes, é Jurados, é Jueces, é Justicias, é Alguaciles, é Merinos, é Prebostes, é Portazgueros de las mis villas é de todos los mios lugares que este mio privilegio vieren, ó el traslado de el signado de Escribano público que ninguno no sea osado de vos demandar ni de vos tomar ninguna cosa de lo vuestro á vos los mis vasallos de la mi villa de Bilbao, por razon de portazgos ni peajes ni por otra cosa ninguna de las que sobredichas son: é non fagan ende al por ninguna manera: sino á cualquiera ó cualesquier que contra esta merced que les Yo fago les pasaren, sepan que me pesaria de corazon, é pécharme hian en pena dos mil maravedís de la moneda nueva, é á los mis vasallos de la villa de Bilbao, ó á quien su voz tuviese todo el daño é el menoscabo doblado que qué por ende rescibiese, é demas á ellos é á lo que hobiesen, me tornaria por ello. E otrosí mando que el camino que va de Orduña á Bermeo que pasa por Echavarri› que vaya por aquesta mi villa de Bilbao, é non por otro lugar, sin non por esta villa, é cualquier ó cualesquier que otro camino tomasen, sin non este de Bilbao, mando al mio Prestamero de Vizcaya é á los mios Merinos é al Preboste de esta villa que les den todo cuanto les fallaren por descaminados é que lo guarden para facer de ello lo que Yo toviere por bien. E otrosí mando é defiendo que ninguno non sea osado de tener compra ni venta ni regatería ninguna en todo el camino que va de Areta fasta la villa de Bilbao: é cualquier que lo fisiere, que peche á Mí en pena de cien maravedís de la moneda nueva, é el Merino que lo fallare tome aquella reventa para sí. E porque todo esto para siempre sea firme en non venga en duda, do vos este mio privilegio sellado con el mio sello de cera colgado. Dado en Valencia á veinticinco dias de Junio era de mil trescientos cuarenta y ocho

años. Yo Pedro García la fice escribir por mandado de Doña María.

Concuerda con el registro que está asentado en los libros de mercedes y privilegios en el libro número 266 articulo 14-Está rubricado.

Privilegio á la villa de Bilbao permitiendo tomar dos dineros nuevos de cada una de las acémilas mayores que pasaren por la puente con objeto de mantenerla y repararla.

Registro general del Sello, en el Real Archivo de Simancas, mes de Junio año 1485.

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Sepan cuantos esta Carta vieren como Yo Don Juan 25 de FebreNuñez, Señor de Viscaya, é Alferes del Rey, porque el ro de 1325. Concejo é homes buenos de Bilbao mis vasallos me enviarón mostrar en como habian de faser muy grande costa en adobar la puente que es y en Bilbao, é á los tiempos que la habrian de adobar, é que no lo podrán complir si los no fisiese alguna merced, donde hobiese alguna renta para adobar la dicha puente, tengo por bien que tomen de aqui adelante de todas las asémilas mayores que pasaren por la dicha puente de Bilbao cargadas dos dineros nuevos, porque se pueda adobar é mantener la dicha puente de aqui adelante. E si alguno ó algunos de los que llevaren las dichas asémilas é bestias asnales non quisieren pagar esto que dicho es cada que por y pasaren con sus cargas, mando al Concejo é á los Alcaldes, é al mi Preboste de Bilbao que ge lo non consientan, é que les prendan por ello fasta que ge lo paguen, segund dicho es, é en esta Carta se contiene. E desto les mandé dar esta mi Carta sellada con mi sello de cera colgado. Dada en la Oña veinte y cuatro dias de febrero, era de mil é tresientos é sesenta é tres años. Yo Alfonso Martines la fise escribir por mandado de Don Juan.

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Concuerda con el registro original.— Está rubricado.
El anterior Privilegio está confirmado por los Seño-

15 de Octu

res Reyes Católicos en Córdoba á trece de Junio de mil cuatrocientos ochenta y cinco.

Real decreto incorporando en el Real Patrimonio el oficio de Preboste de la villa de Bilbao con los derechos á él pertenientes en ejecucion de lo dispuesto en la ley del Reyno.

Libros de Mercedes y Privilegios en el Real Archivo de Simancas.
Libro n.o 266 art. 14.

Habiendo resuelto incorporar en el Patrimonio Real bre de 1705. el oficio de Preboste de la villa de Bilbao con los derechos á él pertenecientes en egecucion de lo dispuesto en la ley del Reyno, he prevenido se dé al Duque de Ciudad Real á quien estaba hecha la merced de este oficio, justa recompensa para remunerar los servicios que dieron motivo á esta merced, y he mandado al Consejo de Hacienda ponga cobro en estos derechos, dando las órdenes convenientes: participolo al Consejo para que lo tenga entendido, y en la parte que le tocare haga se guarde, cumpla y egecute. En Madrid á quince de Octubre de mil setecientos y cinco.Al Gobernador del Consejo.

Concuerda con el Registro que está asentado en los libros de Mercedes y Privilegios. Libro núm. 266, art. 14.

NOTA. Del mismo oficio de Preboste de la expresada villa de Bilbao, se expidió Carta Real de Privilegio y venta despachada en Madrid á quince de Mayo de mil sete→ cientos seis á favor de dicha villa, su Consulado y Casa de Contratacion en precio de cuarenta y un mil doblones de á dos escudos de oro, y mil pór razon de media

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Privilegio de Portugalete.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Mayo de 1526.

28 de Abril

Sepan cuantos esta Carta de previlegio é confirmacion 11 de Junio vieren como Nos Don Carlos por la Divina Clemencia de 1323. Emperador semper Augusto, Rey de Alemania: Doña de 1526. Juana su madre, y el mismo Don Carlos por la gracia de Diós, Reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, é de las Islas de Canaria, é de las Islas, Indias é tierra firme del mar Océano, Condes de Barcelona, Señores de Vizcaya, é de Molina, Duques de Atenas y de Neopatria, Condes de Rosellon y de Cerdaña, Marqueses de Oristan é de Gociano, Archiduques de Austria, Duques de Borgoña é de Brabante, Condes de Flandes é de Tirol &c. Vimos una Carta de Previlegio é confirmacion del Señor Rey Don Juan nuestro Abuelo é Visabuelo, que santa gloria haya, escripta en pergamino de cuero, é sellada con su sello de plomo pendiente en filos de seda á colores, é librada de los sus Concertadores y Escribanos mayores de los sus previlegios é confirmaciones, fecha en esta guisa. Sepan cuantos esta Carta de Previlegio vieren como Yo D. Juan por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarve, de Algecira, é Señor de Vizcaya é de Molina. Vi una Carta de previlegio del Rey Don Juan mi Abuelo, que Dios dé santo paraiso, escripta en per→ gamino de cuero, é sellada con su sello de plomo pendiente en filos de seda. E otrosi un mi albalá escripto en papel é firmado de mi nombre fecho en esta guisa. Sepan cuantos esta Carta vieren como Nos Don Juan por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de Leon,

de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarve, de' Algecira, é Señor de Lara é de Vizcaya é de Molina: Vimos un previlegio que Nos dimos cuando Nos éramos Infante, escripto en pergamino de cuero, é firmado de nuestro nombre é sellado con nuestro sello de cera colgado, fecho en esta guisa. En el nombre de Dios y de Santa María, Amén.Sepan cuantos esta Carta de previlegio vieren como Yo el Infante Don Juan fijo primero heredero del muy noble é muy alto mi Señor el Rey Don Enrique, é Señor de Lara é de Vizcaya, vi un previlegio de Doña María muger que fue del Infante Don Juan, Señor de Lara é de Vizcaya, el tenor del cual es este que se sigue. Sepan cuantos este previlegio vieren como yo Doña María muger que fue del Infante Don Juan Señora de Vizcaya, dó é otorgo á todos los de Portogalete porque los Yo poblé, tambien á los que agora son, é serán de aqui adelante para siempre jamás, que hayan el fuero de Logroño en todas cosas asi como á los de Logroño. E por les hacer mayor merced tengo por bien é mando que fagan una iglesia en la su villa, do ellos quisieren, que haya vocacion de Santa María: é mándoles que hayan el tercio de toda la dezmería de Santurce para la dicha iglesia: é desta dicha dezmería saco dende para Μί para siempre la dezmeria de Sesto é de San Pedro de Abanto, é de San Vicente de Lauquitio é de Santiago de Momeño, é de San Vicente de Varcaldo que finque con Santurce para Mí para siempre; é de toda la otra dezmería que dezman á Santurce en el término de Somorostro que hayan la tercia parte complidamente Portogalete segund sobre dicho es: é que sea suya para siempre jamás: é desta dicha iglesia que usen segund que usan las otras iglesias de Bermeo é de Bilbao. E otrosi mando que los caminos que los hayan sueltos: nombradamente á Orduña, é de Arceniega, é de Valmaseda, é de Castro, é de Bilbao, é de Bermeo, é de Placencia, fasta la dicha villa de Portogalete. Otrosi tengo por bien, é mando que de la puente de Llantada é de la haya de Cubileran fasta la dicha villa de Portogalete que no haya azoque

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