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quizo é Arteaga, é por otros sus secaces é aliados, asi en la tierra llana como en los términos é jurediciones de las dichas cibdad é villas é logares del dicho Condado, é asi en las entradas de los Condes de Haro é Treviño é Salinas, como de otros sus aliados é parciales, dis que agora nuevamente han tratado de dar querellas criminales los unos contra los otros, é poner demandas, estando como dis que estan las dichas causas por mandado del Rey mi Señor é mio suspensas é sobreseidas fasta cierto término que aun dis que non es pasado, é por cuanto dis que todos los vecinos é moradores del dicho Condado, é la mayor parte dellos fueron en faser é fisieron cada uno dellos en su tiempo los dichos insultos, é quemas, é talas, é muertes, é prisiones, é otros robos, é males é daños los unos á los otros é los otros á los otros, cada uno en favor de sus opiniones, é bandos é parcialidades: -é porque si á lo tal se diese logar al Rey mi Señor é á Mí se podia rescrescer deservicios é al dicho Condado é cibdad é logares é villas é vecinos é moradores dél grand daño:por ende que me suplicaba é pedia por merced cerca dello proveyese con remedio de justicia por manera que non se diese logar á que las tales querellas é demandas é acusaciones se posiesen ante vosotros nin ante otras justicias algunas criminalmente: é si cevilmente algunas personas quisiesen pedir alguna cosa, mandase deputar cuatro personas del dicho Condado, los cuales fueran nombrados, el uno por la villa de Bermeo, é el otro de la villa de Lequeitio, é otro de la villa de Bilbao, é el otro por la villa de Durango, los cuales juntamente con vos el dicho Corregidor de Vizcaya, é con otras cuatro personas de los dichos cuatro solares é linages de Buitron é Muxica, é Urquicio, é Arteaga se juntasen en un lugar convenible á todos á oir, librar é determinar las dichas cabsas civiles, ó como la Mi Merced fuese. Lo cual visto en el mi Consejo fue acordado que Yo debia mandar sobreseer por el presente en todas las dichas cabsas criminales que sobre las cabsas sobredichas se quisieren mover ó estobiesen pen

dientes en cualquier manera, é cometer las que civilmente se quieran expedir é estobiesen puestas demandas ante cualesquier jueses, inhibiendo las justicias del dicho Condado que non conosciesen ni entendiesen á conoscer dellas nin de alguna dellas. E Yo tóbelo por bien. Por ende mandé dar esta mi Carta para é vos para cada uno de vos en la dicha rason, por la cual mando á los dichos Concejos, Justicias, Regidores, é homes buenos de las villas de Berméo, é Bilbao, é Durango, é Lequeitio, é á cada uno dellos que luego que con esta mi Carta fueren requeridos todos juntos en sus Concejos é lugar, nombren de cada un concejo una persona buena, la que mas sin parcialidad se fallare, é asi mismo cada uno de los dichos linages é solares de Buitron é Muxica, é Urquicio, é Arteaga nombren cada uno dellos otra buena persona, para que las dichas cuatro buenas personas de las dichas villas juntamente con las cuatro dichas personas de los dichos cuatro solares se junten con vos el dicho Corregidor, é juntos, vos el dicho Corregidor tomedes é recibades de las tales buenas personas que asi por las dichas villas é linages serán nombrados, juramento en forma debida de derecho, que bien é lealmente sin parcialidad alguna, se juntarán con vos en el lugar que por las dichas personas é linages será acordado, é conoscerán de las dichas cabsas que cerca de lo susodicho ante vosotros vinieren. E por ende, confiando de vos el dicho Corregidor, é de las dichas buenas personas que asi asi por las dichas villas é linages serán nombradas en la manera que dicha es, que sois tales personas que guardáredes mi servicio, é el derecho de las partes, é bien é fielmente faredes todo lo que por Mí vos fuere mandado é encomendado, es Mi Merced, de vos encomendar, é por la presente vos encomiendo é cometo todas las dichas cabsas ceviles que sobre rason de lo susodicho ante vos serán puestas é demandadas. Porque vos mando &c. (Siguen las fórmulas con emplazamiento). Dada en la villa de Medina del Campo á diez y seis dias del mes de Diciembre año del Nascimiento de nuestro Señor Jesu

16 de Di

Cristo de mil é cuatrocientos é ochenta años.—YO LA
REYNA.-Yo Juan Ruis de Castillo, Secretario de la
Reyna nuestra Señora, la fise escribir por su mandado.—
Don Sancho. Joannes Doctor. Andraeas, Doctor..
Nunius Doctor.

Concuerda con el registro original. -Está rubri-
NÚM. XXI.

dado.

Comision á Diego de Soria para acopiar armas para proveer las fortalezas del Reyno de Sicilia y la Armada contra el Turco, con preferencia á cualesquiera otros compradores, al precio corriente, mandando á los mercaderes que las tienen que las entreguen, y que en las ferrerías de Vizcaya, Guipúzcoa y Alava se labren, dejando toda

otra labor.

Registro general del Sello, en el Real Archivo de Simancas, mes de Octubre de 1483.

va,

Doña Isabel &c. A los Corregidores, é Asistentes, Alciembre de caldes é otras Justicias cualesquier asi del mi Condado é 1480. Señorío de Vizcaya, é de la provincia de Guipúzcoa, é de la villa de Oñate é de la ciudad de Vitoria con Alaé á cualesquier Maestros de faser hastas, é fierros de lanzas, é paveses, é lombardas, é cervatanas, é á cualesquier mercaderes que las tienen compradas é señaladas para las sacar é llevar para cualesquier partes de mis Reynos ó fuera de ellos, é á otras cualesquier personas á quien lo en esta mi Carta contenido atañe ó atañer puede en cualquier manera, é á cada uno é cualquier de vos á quien esta mi Carta fuere mostrada, ó el traslado della signado de Escribano público, salud é gracia. Sepades que el Rey mi Señor ha enviado mandar á Diego de Soria, Regidor, vecino de la ciudad de Búrgos que para proveer las fortalezas del Reyno de Sicilia, é para

das

la armada contra el Turco, enemigo de nuestra Santa Fe, le envié fasta quince mil lanzas de mano, é fasta cua- : tro mil paveses, é lombardas, é cervatanas, é otros tiros de pólvora, é armas cargadas: é porque segun la necesi-+ dad con que las dichas armas son menester, si luego no se llevasen podrian atraer algun inconveniente, de que Dios nuestro Señor, é el Rey mi Señor é Yo fuésemos deservidos, é nuestros Reynos é gentes, é armadas rescibiesen daño: é que como quiera que el dicho Diego de Soria ha buscado é busca, é fecho, é fase buscar las dichas armas para las enviar al Rey mi Señor, que no las ha podido nin puede fallar, porque unos las tienen comprapara revender, é otros para llevar fuera de mis Reinos, é los Maestros que las fasen estan ocupados en otras labores, por lo cual non las pueden ansi tan presto acabar; é porque en lo tal á Mí como Reyna y Señora pertenesce proveer é remediar, acordé de mandar dar esta mi Carta para vos en la dicha razon: porque vos mando á todos é á cada uno de vos que dedes é fagades dar todas é cualesquier lanzas, é paveses, é lombardas, é cervatanas, é otras cualesquier armas que tengais compradas para tornar á vender é para embiar ó tornar á otras cualesquier partes, vos los sobredichos mercaderes é otras cualesquier personas, pagándovos por ellas los precios que vos costaron, é vos las dichas Justicias les constringais é apremieis á lo asi faser é cumplir. E otrosi fagais que en las ferrerías é otros lugares acostumbrados en esas dichas ciudades é villas, é lugares que se fasen armas, que se dejen todas otras cosas que en ellas se fasen é labran, é se fagan las dichas armas, é se den muy grande priesa en las faser, é que todas las que hobiere é se fisieren, las den al dicho Diego de Soria, ó al que por él las hubiere de recibir para que las lleve al dicho Rey mi Señor, pagando por ellas los precios que entresí valen. E los unos nin los otros non fagades ni fagan ende al &c.-(Siguen las fórmulas con emplazamiento). Dada en la noble villa de Medina del Campo á diez y seis dias del mes de Diciembre año del Nascimiento de nuestro Se

..

15 de Octu

ñor Jesu-Cristo de mil é cuatrocientos é ochenta é tres años. YO LA REYNA.E Yo Juan del Castillo &c.— En las espaldas. Don Sancho.Joannes Doctor.Antonius Doctor._Vista. Andraeas Doctor.

cado.

Concuerda con el registro original. Está rubri-
NÚM. XXII.

Comision á los Corregidores en favor de los la-
bradores del Condado de Vizcaya, para que ave-
riguen los montes y exidos que estén usurpados,
por poderosos y caballeros.

Registro general del Sello, en el Real Archivo de Simancas, mes de Octubre de 1483.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos el Licenbre de 1483. ciado Lope Rodriguez de Logroño, nuestro Co regidor de Vizcaya, é á otro cualquier Corregidor que de aqui adelante fuere de la dicha Viscaya, salud é gracia: Sepades que por parte de los labradores del nuestro Condado é Señorío de Viscaya, nos fue fecha relacion dis endo que ellos é los otros labradores sus antecesores que dellos han sido, han tenido é poscido de tiempo inmemorial á esta parte la mitad de los montes, é exidos, é dehesas, é prados, é pastos comunes del dicho Condado é Señorío de Viscaya á Nos pertenecientes, juntamente con los sus solares labradoriegos. E dis que en los tiempos pasados, antes que Nos reinásemos en estos nuestros Regnos, con la poca justicia que en ellos habia, é por ellos ser hombres bajos é de poca maña, algunos Caballeros del dicho nuestro Condado é Señorío de Vizcaya, é otras personas del dicho Condado, por fuerza é contra su voluntad les entraron é tomaron é ocuparon los dichos montes, fasiendo é nombrándolos Seles, non lo seyendo, é arrojándolos, é apropiándolos para sí, sin nuestra licencia é mandado, é sin otra causa é título alguno los han tenido é poseido, é tienen é poseen injusta é non de

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