Imágenes de páginas
PDF
EPUB

PROBLEMA II.

¿Por qué ces en Epaña la observancia de la disciplina de los siglos VI y VII resultante de los concilios gótico-españoles?

Si la iglesia española congregada en concilios nacionales hubiera derogado aquella disciplina por sí misma, hubiera espresado las causas de su derogacion: lo mismo habrian becho los reyes, si en concepto de protectores de la iglesia y obispos esteriores de ella, hubieran causado con decretos regios la novedad; mas no fué así, por lo que necesitamos recurrir á la historia eclesiástica y nacional.

En estas dos encontrarémos las causas de haber cesado aquella disciplina tan pura y bien ordenada de la iglesia gótico-española. Entraron con el octavo siglo los bárbaros árabes y africanos; devastaron la península; destruyeron las iglesias; esparcieron el rebaño de los fieles ; casi acabaron con sus pastores; arruinaron las ciencias eclesiásticas; sembraron la barbarie y la ignorancia; pusieron á los verdaderos cristianos habitantes en paises montañosos, y en estado de no pensar mas que militarmente para la defensa de la patria. No hacian estos poco en conservar las semillas de la religion.

Padecia España esta calamidad aun cuando el siglo IX entró mudando el aspecto de la iglesia romana. La que hasta entonces solo habia sido reputada como primera entre las iglesias por el respeto de la silla de Pedro, centro de la unidad y madre con jurisdiccion en aquellos únicos casos en que se necesitaba su oficio maternal para la universalidad de todos sus hijos, se convirtió en señora de las demas iglesias. El obispo de Roma, que hasta entonces solo, habia sido prelado y juez ordinario de la diócesis de la ciudad, metropolitano de los obispos suburvicarios, primado de los obispos de la nacion italiana, patriarca del occidente, y papa universal del orbe católico, se convirtió en soberano temporal de Roma y otros territorios por voluntad del emperador Carlo Magno y de otros sucesores suyos.

Habiendo reunido en su persona la potestad soberana temporal con la que tenia espiritual, tomó un ascendiente que jamas habia conocido sobre las demas iglesias: con aquellos que no pertenecian á su derecho metropolítico jamas habia podido ejercer potestad alguna jurisdiccional, sino en los pocos casos en que como papa universal, sucesor de la primacía de san Pedro entre los doce apóstoles, le tocaba para el bien general de toda la iglesia católica.

Mas cuando vió que podia sostener con la fuerza la ejecu

cion de sus decretos, resolvi stender su jurisdiccion, entrometiéndose á man tar entre las iglesias particulares lo que tenia por conveniente á sus objetos, aunque no fuesen cosas de disciplina general.

Muchas iglesias nacionales padecian la desgracia de una ignorancia universal, y Roma supo aprovechar esta coyuntura para engrandecer su poder. Así sucedió críticamente con la iglesia española en los siglos IX y X, que proporcionaron á Roma quantas ocasiones pudiera desear para que con oportunidad mandase todo y se le dieran gracias del favor que hacia en enviar obispos, juzgar causas y acordar providencias de gobierno.

¡Pobre España, que no preveia que llegarian los siglos XI y XII, en que los que le parecian favores de Roma, sería un despojo de la primitiva potestad de los obispos sin arbitrios fáciles de recuperarla! Con efecto los papas reservando á su juicio romano unas cosas un dia y otras otro, llegaron á dejar á los obispos en los siglos XII, XIII y XIV unos esqueletos, que llamándose ya obispos por gracia de la santa sede apostólica rosolo eran obispos para confirmar, ordenar y visitar; y aun sobre esto tenian que lidiar muchas veces con algunos que se burlaban de sus pastores recurriendo á Roma por todo.

mana,

Esta pues es la verdadera causa de haber cesado la pura y sublime disciplina gótico-española de los siglos VI y VII. La invasion sarracénica, la ignorancia general, la soberanía temporal de los papas, la estension de su jurisdiccion eclesiástica, ia necesidad de mantener curia en Roma, la reservacion de causas y negocios á favor de aquella curia, la tolerancia de los obispos, la condescendencia de los reyes, y otras varias causas reunidas de esta naturaleza, produjeron el efecto de trastornarlo todo y olvidarse nuestros concilios, como que para nada se contaba con ellos, sino solo con la voluntad de los papas, que por fin se llamaron señores de todo, aun de lo temporal, y lo que aun de los soberanos temporales, olvidándose no solo de lo que fué san Pedro, sino de lo mismo que cantaba la iglesia romana. Crudelis Herodes ¿ Deum regem venire quid times? Non eripit mortalia qui regna dat cælestia. Regnum meum non est de hoc mundo. Reges gentium dominantur eorum, vos autem non sic,

es mas,

PROBLEMA III.

¿Si conviene ó no restablecer la disciplina gótico-española de los siglos VI y VII en los puntos comprehendidos en el real decreto de 5 de setiembre?

Para conmigo es evidentísimo que conviene imponderablemente.

Þara persuadir esta verdad deberi astar el saber por documentos incontestables que la iglesia española estuvo bien gobernada con aquella disciplína por mas de doscientos años entonces, y luego en varios puntos por muchos siglos, sin necesidad de que se acudiese a Roma para dispensaciones matrimoniales, ni de irregularidades; para confirmaciones ni consagraciones de obispos; para indulgencias, absolucion de pecados ó censuras reservadas, ni otras gracias pontificias. Pero prescindiendo de esta razon y otras muchas y muy poderosas que concurren, es innegable la utilidad que resultará de evitar la estraccion enormísima de moneda que sale del reino de España para Italia con ocasion de las bulas, breves y rescriptos pontificios. Es demasiado notoria la escasez que padecemos de la moneda metálica, lo cual debe coпvencer á qualquiera de que tambien es demasiado notoria la necesidad de conservar dentro del territorio español el poco dinero que haya.

Siendo pues igualmente cierto que los papas no dispensan sus gracias sino recibiendo las cantidades asignadas á cada una por sus tasas con título de manutencion de la curia romana, ¿por qué se ha de dudar si conviene ó no restaurar una disciplina que nos ecsime de la precision de sacar el dinero fuera del reino? Esta duda me parece demasiado voluntaria.

PROBLEMA IV.

¿ Si pueden no los obispos de España restaurar la disciplina de los siglos VI y VII sin licencia ni asenso de la iglesia de Roma en sede vacante?

Los obispos actuales de España no son dueños despóticos de la jurisdiccion aneja á la dignidad y órden episcopal por disposicion de Jesucristo, autor y fundador de la iglesia católica y de sus órdenes gerárquicos. Tampoco lo fueron los obispos antecesores suyos. Los unos fueron, como los otros son, meros depositarios, administradores y dispensadores del poder que se les confirió por medio de la nominacion, confirmacion y órden episcopal.

Por consiguiente los obispos españoles de los siglos VIII, IX, X y siguientes que por ignorancia, cobardía ó diferentes causas permitieron la destruccion de la disciplina de los siglos VI y VII, y la introduccion de la jurisdiccion romana en los puntos enunciados, no pudieron (aun cuando lo hubieran consentido con pleno conocimiento y deliberada voluntad) disminuir la potestad aneja á su órden episcopal, ni causar estado perjudicial á sus sucesores, porque esta potestad es un mayorazgo fundado por Jesúeristo y sus poseedores no tienen autoridad bastante para enagenar

las fincas de este mayorazgo, aun quando quieran por connivencia.

De aquí se sigue que en todos los siglos corridos desde cada novedad de disciplina, han estado todos y cada uno de los obispos españoles habilitados por derecho á revindicar los ramos de autoridad y jurisdiccion que veian faltar el mayorazgo de su obispado. Si no lo han hecho, no ha sido porque les faltaba el derecho, sino porque en unos siglos no conocian la falta, en otros ignorahan la pertenencia, en otros faltaban los medios de la revindicacion, y en otros finalmente lo contradecia la potestad suprema temporal. Habiendo cesado estos obstáculos, es consecuencia forzosa confesar que los obispos actuales harán muy bien en aprovechar la ocasion y reintegrar su mayorazgo.

¿Para qué se necesita el consentimiento de Roma? Los legítimos dueños pueden recuperar la posesion perdida por sí mismos, si la ocasion se les presenta de hacerlo sin violencia ni ofensa del detentador. Esto es aun mayor verdad en las cosas incorporeas, como jurisdiccion, potestad, derecho, prerogativas y otras cosas semejantes; porque consistiendo la recuperacion en solo el ejercicio de la preeminencia, ninguno á quien pertenezca ofende con su práctica al que antes la ejercia sin título. En nuestro caso si se agurdase al consentimiento romano, tarde ó nunca se verificaria el reintegro; y así lo mas acertado y prudente es que los obispos españoles usen de la plenitud de jurisdiccion y poder que usaban en los siglos VI y VII, una vez que la ocasion se les presenta; pues en esto no agravian á la iglesia romana, supuesto que su reservacion fué solo efecto de la ignorancia universal, y su prosecucion lo es de la prepotencia, cesando la qual es justísimo que cesen las prerogativas que se tomó sin pertenecerle.

[ocr errors]
[ocr errors]

PROBLEMA V.

¿Si supuesto que convenga restaurar la disciplinn de los siglos VI y VII, y que los obispos españoles puedan hacer esta restauracion, podrá el rey ó no mandar á los obispos que la hagan?

Los que ejercen la potestad soberana temporal (sea qual fuere el gobierno) tienen sobre sí una obligacion, inseparable de la soberanía, de procurar el bien general de su pueblo. Si fueren soberanos católicos, deben reputar incluida en esta obligacion la circunstancia de procurar que la iglesia constituida dentro de su estado se gobierne con la debida prudencia en los puntos y materias de jurisdiccion eclesiástica. De lo contrario no llenaria las obligaciones de rey, porque no celaria en todas las partes constituyentes la fe

licidad comun; la qual es imposible de conseguirse completamente quando los gobernadores de la iglesia rijan de un modo contrario á las leyes de la prudencia. Por eso los reyes cristianos desde el emperador Constantino son llamados obispos esteriores de la iglesia, y por eso en todos los siglos y naciones han publicado edictos, ordenanzas y leyes para la policía y gobierno esterno de sus respectivas iglesias nacionales.

Particularmente en España los reyes godos, ya católicos, desde Recadero man laron á los obispos que escomulgasen, que absolviesen, que renunciasen obispados, que volviesen á ser obispos despues de renunciados y tomada profesion religiosa, y otras cosas aun mayores, si caben, como consta de nuestros concilios góticos.

Por lo misino no es disputable (segun ini concepto) que los monarcas españoles, como soberanos católicos temporales, pueden mandar á los obispos vasallos suyos, que usen de toda la plenitud de potestad y jurisdiccion espiritual que les dió Jesucristo, siem-. pre que para el bien comun del cuerpo general de todos los vasallos, convenga usar de ella.

Solo el soberano es quien puede conocer bien si de hecho conviene ó no usar de esta plenitud, porque él solo sabe cómo está el comun de sus vasallos, y por consiguiente solo él es el juez de la cuestion.

Dada por este único juez la sentencia de que conviene, no debe ni puede dudar el obispo sobre ejercer ó no la plenitud de su potestad, porque no rejiria su iglesia conforme á las reglas de la prudencia, si conviniendo usar de todo su poder espiritual hiciera lo contrario por nimiedad, escrúpulos ú otras cosas.

Debe reflexionar el obispo que, segun san Pablo, fué puesto para gobernar la iglesia; pero no puesto por san Pedro, sino por el Espíritu santo. La potestal pues la recibió del Espíritu santo, no de san Pedro; y si el Espíritu santo se la dió, san Pedro no se la pudo quitar; y menos sus sucesores mientras no muestren privilegio del Espíritu santo para ello, que no mostrarán, pues lo han buscado y no le han podido encontrar.

Lo que encuentran en el mismo san Pedro, es, que como vasallos estan obligados á obedecer al soberano siempre que no mande cosa contra la religion; y como lo que manda el rey en el decreto de 5 de setiembre, no lo es, antes bien es muy conforme á la práctica de muchos siglos y de los grandes santos que ilustraron la iglesia de España, por lo mismo no les hallo escusa ninguna para dejar de obedecer como deben aquel decreto.

« AnteriorContinuar »